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El Efecto 2000 (e2M) afecta a los Hospitales

  en CRUCES

Sanidad  BOPV -viernes 3 de diciembre de 1999

DECRETO 424/1999, de 30 de noviembre, por el que se establecen medidas de prevenci�n de riesgos y actuaci�n frente a contingencias derivadas del denominado "efecto 2000" en el �mbito del sistema sanitario de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco.

Con el nombre de "efecto 2000" se conoce al conjunto de disfunciones que afectan a los sistemas de informaci�n, aparatos y equipos, as� como a los sistemas generales y de telecomunicaciones dotados de microprocesadores que incorporen programas "fecha sensible", que pueden dejar de funcionar correctamente al pasar del a�o 1999 al 2000, especialmente durante los primeros d�as del a�o 2000.

Al objeto de solucionar la problem�tica derivada del riesgo patente de fallos en los equipos inform�ticos con la llegada del nuevo milenio, el Gobierno Vasco aprob�, con fecha 1 de diciembre de 1998, el "Proyecto de adecuaci�n al a�o 2000", previ�ndose en el mismo la existencia de planes de contingencias. Similar plan de actuaci�n fue implantado en el �mbito de la red sanitaria p�blica de Euskadi, integrada en el Ente p�blico Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No obstante, la especial incidencia que el denominado "efecto 2000" puede tener en el �mbito de la asistencia sanitaria, a la vista del alto grado de tecnificaci�n de los equipos m�dicos y de los sistemas que soportan la actividad asistencial, aconseja la previsi�n de medidas adicionales que aseguren una eficaz actuaci�n en caso de disfunci�n o mal funcionamiento de sus sistemas de informaci�n, equipos m�dicos y sistemas generales y de telecomunicaciones en el tr�nsito del a�o 1999 al a�o 2000 y en el curso de este a�o.

 

Con las medidas que se contienen en el presente Decreto se pretende, en suma, evitar y minimizar, en su caso, los riesgos que pudieran derivarse de la entrada en el nuevo milenio tanto para pacientes y usuarios/as de estos centros, servicios y establecimientos sanitarios, como a los/las profesionales y al resto del personal que presta servicios en los mismos, garantizando la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos.

A tales efectos, los servicios sanitarios deber�n disponer de los recursos humanos, t�cnicos y estructurales adicionales en los distintos niveles del sistema sanitario identificados como de mayor riesgo o impacto para los/las pacientes, as� como, tambi�n, establecer los dispositivos excepcionales en sus estructuras de gesti�n, a fin de afrontar adecuadamente cualquier contingencia que pueda surgir en las fechas cr�ticas.

Tales medidas encuentran acomodo en la previsi�n contenida en el art�culo 9 apartado c) de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenaci�n Sanitaria de Euskadi y, en �ltima instancia, en el marco de lo establecido en el Cap�tulo V del T�tulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Consultadas las entidades representativas del sector sanitario, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberaci�n y aprobaci�n por el Consejo de Gobierno, en su sesi�n de 30 de noviembre de 1999,

 

DISPONGO:

 

Art�culo 1.� Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas de prevenci�n de riesgos y de actuaci�n inmediata frente a contingencias derivadas del denominado "efecto 2000" en el �mbito del sistema sanitario del Pa�s Vasco, durante las fechas cr�ticas siguientes: del 31 de diciembre de 1999 al 7 de enero del 2000, ambos incluidos, y el 29 de febrero del 2000.

Art�culo 2.� �mbito de actuaci�n.

Las medidas objeto del presente Decreto ser�n de aplicaci�n a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a los servicios coordinadores de urgencias y emergencias m�dicas, a las empresas de transporte sanitario y a las empresas suministradoras y de mantenimiento de aparatos y equipos m�dicos o sistemas de informaci�n, servicios e instalaciones generales y sistemas de telecomunicaciones. Estas medidas alcanzan a los siguientes niveles asistenciales y de gesti�n, tanto de la red sanitaria p�blica como de la privada:

a) Nivel domiciliario, respecto de pacientes que utilizan aparataje o equipamiento sanitario, implantable o no.

b) Nivel de atenci�n primaria y especializada, en toda la red sanitaria.

c) Nivel hospitalario, en toda la red sanitaria.

d) Servicios de coordinaci�n de urgencias y emergencias m�dicas.

e) Estructuras de gesti�n del sistema sanitario.

Art�culo 3.� Obligaciones generales.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios y agentes a que se refiere el p�rrafo anterior han de garantizar la disponibilidad de recursos humanos, t�cnicos y estructurales, as� como de suministros que permitan afrontar eficazmente cualquier incidencia que pueda surgir. Tales recursos humanos, -tanto en lo que se refiere a profesionales sanitarios como no sanitarios-, t�cnicos, estructurales y de suministros han de ser adecuados a la dimensi�n del centro, a la complejidad de las patolog�as atendidas y a las caracter�sticas propias de los equipos, instalaciones generales y sistemas utilizados.

Art�culo 4.� Nivel domiciliario.

1.� Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que tengan a su cargo la atenci�n de pacientes en r�gimen domiciliario, que utilicen aparataje o equipos m�dicos, implantables o no, susceptibles de alteraciones en su funcionamiento a consecuencia del denominado "efecto 2000", han de elaborar una plan de actuaci�n a fin de prevenir y minimizar, en su caso, el riesgo de tal contingencia.

2.� Dicho plan tendr� por objeto:

a) Identificar con la suficiente antelaci�n los/las pacientes con mayor riesgo de sufrir las consecuencias por la discontinuidad temporal en el funcionamiento de los aparatos.

b) Dise�ar un dispositivo asistencial alternativo.

c) Prever la disponibilidad de un acceso telef�nico para consultas.

d) Identificar las personas que han de adoptar la respuesta asistencial requerida.

Art�culo 5.� Nivel hospitalario.

1.� Dentro del nivel hospitalario ser�n considerados de mayor riesgo los servicios y unidades asistenciales siguientes:

a) Servicios o unidades de urgencia.

b) Servicios de anestesia y reanimaci�n.

c) Quir�fanos y salas de partos.

d) Unidades de cuidados intensivos (generales, pedi�tricas, coronarias y de grandes quemados).

e) Laboratorios de urgencias.

f) Unidades de hemodin�mica.

g) Unidades de di�lisis.

h) Servicios de medicina nuclear.

i) Servicios de radioterapia.

j) Servicio de farmacia.

k) Servicio de diagn�stico por la imagen.

l) Bancos de sangre.

m) Instalaciones espec�ficas y servicios relacionados con los anteriores.

2.� En los servicios y unidades a que se refiere el p�rrafo anterior, los centros y establecimientos hospitalarios adoptar�n medidas de refuerzo de la dotaci�n ordinaria de recursos humanos, tanto personal sanitario como no sanitario, especialmente en los servicios y unidades de urgencia, de admisi�n, de informaci�n y atenci�n al p�blico y de mantenimiento y sistemas de informaci�n. En los servicios de medicina nuclear y radioterapia, se proceder�, una vez reiniciadas sus actividades, a la comprobaci�n del adecuado funcionamiento de los aparatos y equipos m�dicos, previamente a su utilizaci�n en pacientes.

3.� En el resto de las �reas de los centros y establecimientos hospitalarios se prever� una programaci�n adecuada al objeto de hacer frente a un posible incremento de la demanda asistencial.

4.� En los centros hospitalarios se constituir� un equipo integrado por una persona con cargo de directivo del centro y una persona responsable del �rea asistencial, de suministros, de mantenimiento y de sistemas de informaci�n. Este equipo tendr� el cometido de coordinar las actuaciones en el �mbito interno con el objeto de hacer frente a cualquier contingencia que se pueda producir en las fechas cr�ticas. Los centros comunicar�n al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a los efectos que se prev�n en el art�culo 7, la persona que haya de ejercer de interlocutor del referido equipo ante la aparici�n de cualquier contingencia.

Art�culo 6.� Coordinaci�n de urgencias y emergencias m�dicas y transporte sanitario.

Los servicios de coordinaci�n de urgencias y emergencias m�dicas y las empresas de transporte sanitario reforzar�n los servicios, asegurar�n los mecanismos de coordinaci�n ante la aparici�n de contingencias que requieran una actuaci�n inmediata, prever�n los mecanismos de seguridad en las comunicaciones y designar�n, a los efectos de garantizar la efectividad de la coordinaci�n, las personas que hayan de asumir la funci�n de interlocuci�n.

Art�culo 7.� Estructuras de gesti�n del sistema sanitario vasco.

1.� En el seno del Departamento de Sanidad se constituir� un dispositivo excepcional, integrado por el Viceconsejero de Planificaci�n y Ordenaci�n Sanitaria que ejercer� de Presidente, el Viceconsejero de Administraci�n y R�gimen Econ�mico, el Director General del Ente P�blico Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Presidente de la Federaci�n de Cl�nicas Privadas del Pa�s Vasco.

2.� Este dispositivo, que ser� operativo durante las fecha cr�ticas, se encargar� de apoyar a los centros sanitarios en el supuesto de contingencias de alcance general y actuar� como interlocutor del sistema sanitario.

 

Art�culo 8.� Empresas proveedoras o suministradoras.

Las empresas proveedoras, suministradoras y mantenedoras de aparatos y equipos m�dicos o sistemas de informaci�n, servicios e instalaciones generales o sistemas de telecomunicaciones de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, elaborar�n un plan de actuaci�n con el fin de prevenir y minimizar, en su caso, los riesgos de contingencia que se puedan producir en sus productos y servicios a consecuencia del llamado "efecto 2000". Este plan de actuaci�n prever� el establecimiento de un dispositivo de f�cil acceso, dotado de personal cualificado, para atender las consultas de los centros sanitarios durante las fechas cr�ticas y asegurar la disponibilidad de especialistas capaces de resolver eficazmente las contingencias que se puedan producir en dichas fechas.

Art�culo 9.� Colaboraci�n del sistema sanitario.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios y dem�s agentes a que se refiere el art�culo 2 del presente Decreto, cualquiera que sea su naturaleza y titularidad, notificar�n aquellas contingencias de car�cter general que pudieran detectar y facilitar�n la informaci�n que se les requiera por el dispositivo excepcional previsto en el art�culo 7, a fin de garantizar en todo momento una adecuada atenci�n a las necesidades asistenciales de la poblaci�n.

Art�culo 10.� Medidas posteriores a las fechas cr�ticas.

Los centros, servicios y establecimientos de atenci�n sanitaria, una vez sobrepasadas las fechas cr�ticas, deber�n adoptar, a lo largo de todo el a�o 2000, las siguientes medidas:

a) Mantener un nivel de alerta adecuado que permita afrontar eficazmente las contingencias que se puedan producir, reduciendo los riesgos potenciales para las personas enfermas.

b) Asegurar un correcto funcionamiento de los aparatos y equipos m�dicos, as� como de los sistemas de informaci�n, servicios generales y sistemas de telecomunicaciones.

Art�culo 11.� Informaci�n a la poblaci�n.

El Departamento de Sanidad informar�, con la suficiente antelaci�n, a la poblaci�n de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco de las medidas adoptadas para prevenir y reducir los riesgos que puedan afectar a la salud p�blica, a consecuencia del denominado "efecto 2000" y las pautas de actuaci�n ante posibles contingencias.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.� Se autoriza al Consejero de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la ejecuci�n de lo que establece este Decreto.

Segunda.� El presente Decreto surtir� efectos el mismo d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco.

Tercera.� Contra el presente Decreto, que agota la v�a administrativa, podr�n interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del d�a siguiente al de su publicaci�n.

 

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOS� IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.� INCL�N IRIBAR.

 

 
 


El Efecto 2000 (e2M)

 

 

OJO A LAS N�MINAS

El programa inform�tico que gestiona las n�minas de Osakidetza ha cambiado.

Estrenamos programa que, por tanto, no puede estar afectado por el efecto 2000, pero s� puede verse afectado por 2000 efectos hasta que est� probado, rodado y corregido.

Vigila tu n�mina de diciembre, pero sobre todo a partir de la de enero.


SOLUCIONES INFORM�TICAS CONTRA EL EFECTO 2000

Free Downloadable Year 2000 Management Briefing for the PC

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Checklist 1999 - Computerworld (11/09/98)

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