Con el nombre de "efecto 2000" se
conoce al conjunto de disfunciones que afectan a los sistemas de
informaci�n, aparatos y equipos, as� como a los sistemas generales
y de telecomunicaciones dotados de microprocesadores que incorporen
programas "fecha sensible", que pueden dejar de funcionar
correctamente al pasar del a�o 1999 al 2000, especialmente durante
los primeros d�as del a�o 2000.
Al objeto de solucionar la problem�tica derivada
del riesgo patente de fallos en los equipos inform�ticos con la
llegada del nuevo milenio, el Gobierno Vasco aprob�, con fecha 1 de
diciembre de 1998, el "Proyecto de adecuaci�n al a�o
2000", previ�ndose en el mismo la existencia de planes de
contingencias. Similar plan de actuaci�n fue implantado en el �mbito
de la red sanitaria p�blica de Euskadi, integrada en el Ente p�blico
Osakidetza-Servicio vasco de salud.
No obstante, la especial incidencia que el
denominado "efecto 2000" puede tener en el �mbito de la
asistencia sanitaria, a la vista del alto grado de tecnificaci�n de
los equipos m�dicos y de los sistemas que soportan la actividad
asistencial, aconseja la previsi�n de medidas adicionales que
aseguren una eficaz actuaci�n en caso de disfunci�n o mal
funcionamiento de sus sistemas de informaci�n, equipos m�dicos y
sistemas generales y de telecomunicaciones en el tr�nsito del a�o
1999 al a�o 2000 y en el curso de este a�o.
Con las medidas que se contienen en el presente
Decreto se pretende, en suma, evitar y minimizar, en su caso, los
riesgos que pudieran derivarse de la entrada en el nuevo milenio
tanto para pacientes y usuarios/as de estos centros, servicios y
establecimientos sanitarios, como a los/las profesionales y al resto
del personal que presta servicios en los mismos, garantizando la
calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos.
A tales efectos, los servicios sanitarios deber�n
disponer de los recursos humanos, t�cnicos y estructurales
adicionales en los distintos niveles del sistema sanitario
identificados como de mayor riesgo o impacto para los/las pacientes,
as� como, tambi�n, establecer los dispositivos excepcionales en
sus estructuras de gesti�n, a fin de afrontar adecuadamente
cualquier contingencia que pueda surgir en las fechas cr�ticas.
Tales medidas encuentran acomodo en la previsi�n
contenida en el art�culo 9 apartado c) de la Ley 8/1997, de 26 de
junio, de Ordenaci�n Sanitaria de Euskadi y, en �ltima instancia,
en el marco de lo establecido en el Cap�tulo V del T�tulo I de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Consultadas las entidades representativas del
sector sanitario, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa
deliberaci�n y aprobaci�n por el Consejo de Gobierno, en su sesi�n
de 30 de noviembre de 1999,
Art�culo 1.� Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer
medidas de prevenci�n de riesgos y de actuaci�n inmediata frente a
contingencias derivadas del denominado "efecto 2000" en el
�mbito del sistema sanitario del Pa�s Vasco, durante las fechas cr�ticas
siguientes: del 31 de diciembre de 1999 al 7 de enero del 2000,
ambos incluidos, y el 29 de febrero del 2000.
Art�culo 2.� �mbito de actuaci�n.
Las medidas objeto del presente Decreto ser�n de
aplicaci�n a todos los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, a los servicios coordinadores de urgencias y emergencias
m�dicas, a las empresas de transporte sanitario y a las empresas
suministradoras y de mantenimiento de aparatos y equipos m�dicos o
sistemas de informaci�n, servicios e instalaciones generales y
sistemas de telecomunicaciones. Estas medidas alcanzan a los
siguientes niveles asistenciales y de gesti�n, tanto de la red
sanitaria p�blica como de la privada:
a) Nivel domiciliario, respecto de pacientes que
utilizan aparataje o equipamiento sanitario, implantable o no.
b) Nivel de atenci�n primaria y especializada,
en toda la red sanitaria.
c) Nivel hospitalario, en toda la red sanitaria.
d) Servicios de coordinaci�n de urgencias y
emergencias m�dicas.
e) Estructuras de gesti�n del sistema sanitario.
Art�culo 3.� Obligaciones generales.
Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios y agentes a que se refiere el p�rrafo anterior han de
garantizar la disponibilidad de recursos humanos, t�cnicos y
estructurales, as� como de suministros que permitan afrontar
eficazmente cualquier incidencia que pueda surgir. Tales recursos
humanos, -tanto en lo que se refiere a profesionales sanitarios como
no sanitarios-, t�cnicos, estructurales y de suministros han de ser
adecuados a la dimensi�n del centro, a la complejidad de las
patolog�as atendidas y a las caracter�sticas propias de los
equipos, instalaciones generales y sistemas utilizados.
Art�culo 4.� Nivel domiciliario.
1.� Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios que tengan a su cargo la atenci�n de pacientes en r�gimen
domiciliario, que utilicen aparataje o equipos m�dicos,
implantables o no, susceptibles de alteraciones en su funcionamiento
a consecuencia del denominado "efecto 2000", han de
elaborar una plan de actuaci�n a fin de prevenir y minimizar, en su
caso, el riesgo de tal contingencia.
2.� Dicho plan tendr� por objeto:
a) Identificar con la suficiente antelaci�n los/las
pacientes con mayor riesgo de sufrir las consecuencias por la
discontinuidad temporal en el funcionamiento de los aparatos.
b) Dise�ar un dispositivo asistencial
alternativo.
c) Prever la disponibilidad de un acceso telef�nico
para consultas.
d) Identificar las personas que han de adoptar la
respuesta asistencial requerida.
Art�culo 5.� Nivel hospitalario.
1.� Dentro del nivel hospitalario ser�n
considerados de mayor riesgo los servicios y unidades asistenciales
siguientes:
a) Servicios o unidades de urgencia.
b) Servicios de anestesia y reanimaci�n.
c) Quir�fanos y salas de partos.
d) Unidades de cuidados intensivos (generales,
pedi�tricas, coronarias y de grandes quemados).
e) Laboratorios de urgencias.
f) Unidades de hemodin�mica.
g) Unidades de di�lisis.
h) Servicios de medicina nuclear.
i) Servicios de radioterapia.
j) Servicio de farmacia.
k) Servicio de diagn�stico por la imagen.
l) Bancos de sangre.
m) Instalaciones espec�ficas y servicios
relacionados con los anteriores.
2.� En los servicios y unidades a que se
refiere el p�rrafo anterior, los centros y establecimientos
hospitalarios adoptar�n medidas de refuerzo de la dotaci�n
ordinaria de recursos humanos, tanto personal sanitario como no
sanitario, especialmente en los servicios y unidades de urgencia, de
admisi�n, de informaci�n y atenci�n al p�blico y de
mantenimiento y sistemas de informaci�n. En los servicios de
medicina nuclear y radioterapia, se proceder�, una vez reiniciadas
sus actividades, a la comprobaci�n del adecuado funcionamiento de
los aparatos y equipos m�dicos, previamente a su utilizaci�n en
pacientes.
3.� En el resto de las �reas de los centros y
establecimientos hospitalarios se prever� una programaci�n
adecuada al objeto de hacer frente a un posible incremento de la
demanda asistencial.
4.� En los centros hospitalarios se constituir�
un equipo integrado por una persona con cargo de directivo del
centro y una persona responsable del �rea asistencial, de
suministros, de mantenimiento y de sistemas de informaci�n. Este
equipo tendr� el cometido de coordinar las actuaciones en el �mbito
interno con el objeto de hacer frente a cualquier contingencia que
se pueda producir en las fechas cr�ticas. Los centros comunicar�n
al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, a los efectos que se
prev�n en el art�culo 7, la persona que haya de ejercer de
interlocutor del referido equipo ante la aparici�n de cualquier
contingencia.
Art�culo 6.� Coordinaci�n de
urgencias y emergencias m�dicas y transporte sanitario.
Los servicios de coordinaci�n de urgencias y
emergencias m�dicas y las empresas de transporte sanitario reforzar�n
los servicios, asegurar�n los mecanismos de coordinaci�n ante la
aparici�n de contingencias que requieran una actuaci�n inmediata,
prever�n los mecanismos de seguridad en las comunicaciones y
designar�n, a los efectos de garantizar la efectividad de la
coordinaci�n, las personas que hayan de asumir la funci�n de
interlocuci�n.
Art�culo 7.� Estructuras de gesti�n
del sistema sanitario vasco.
1.� En el seno del Departamento de Sanidad se
constituir� un dispositivo excepcional, integrado por el
Viceconsejero de Planificaci�n y Ordenaci�n Sanitaria que ejercer�
de Presidente, el Viceconsejero de Administraci�n y R�gimen Econ�mico,
el Director General del Ente P�blico Osakidetza-Servicio vasco de
salud y el Presidente de la Federaci�n de Cl�nicas Privadas del Pa�s
Vasco.
2.� Este dispositivo, que ser� operativo
durante las fecha cr�ticas, se encargar� de apoyar a los centros
sanitarios en el supuesto de contingencias de alcance general y
actuar� como interlocutor del sistema sanitario.
Art�culo 8.� Empresas proveedoras o
suministradoras.
Las empresas proveedoras, suministradoras y
mantenedoras de aparatos y equipos m�dicos o sistemas de informaci�n,
servicios e instalaciones generales o sistemas de telecomunicaciones
de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, elaborar�n
un plan de actuaci�n con el fin de prevenir y minimizar, en su caso,
los riesgos de contingencia que se puedan producir en sus productos
y servicios a consecuencia del llamado "efecto 2000". Este
plan de actuaci�n prever� el establecimiento de un dispositivo de
f�cil acceso, dotado de personal cualificado, para atender las
consultas de los centros sanitarios durante las fechas cr�ticas y
asegurar la disponibilidad de especialistas capaces de resolver
eficazmente las contingencias que se puedan producir en dichas
fechas.
Art�culo 9.� Colaboraci�n del sistema
sanitario.
Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios y dem�s agentes a que se refiere el art�culo 2 del
presente Decreto, cualquiera que sea su naturaleza y titularidad,
notificar�n aquellas contingencias de car�cter general que
pudieran detectar y facilitar�n la informaci�n que se les requiera
por el dispositivo excepcional previsto en el art�culo 7, a fin de
garantizar en todo momento una adecuada atenci�n a las necesidades
asistenciales de la poblaci�n.
Art�culo 10.� Medidas posteriores a
las fechas cr�ticas.
Los centros, servicios y establecimientos de
atenci�n sanitaria, una vez sobrepasadas las fechas cr�ticas,
deber�n adoptar, a lo largo de todo el a�o 2000, las siguientes
medidas:
a) Mantener un nivel de alerta adecuado que
permita afrontar eficazmente las contingencias que se puedan
producir, reduciendo los riesgos potenciales para las personas
enfermas.
b) Asegurar un correcto funcionamiento de los
aparatos y equipos m�dicos, as� como de los sistemas de informaci�n,
servicios generales y sistemas de telecomunicaciones.
Art�culo 11.� Informaci�n a la
poblaci�n.
El Departamento de Sanidad informar�, con la
suficiente antelaci�n, a la poblaci�n de la Comunidad Aut�noma
del Pa�s Vasco de las medidas adoptadas para prevenir y reducir los
riesgos que puedan afectar a la salud p�blica, a consecuencia del
denominado "efecto 2000" y las pautas de actuaci�n ante
posibles contingencias.