PROPUESTA DE LA FEDERACI�N DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI |
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La atenci�n a pacientes desarrollada por el Facultativo en los locales denominados Urgencias, Ingresos u otros sin�nimos; en algunos casos incluye tambi�n la atenci�n a pacientes ingresados en planta u otros servicios (UCI, Coronarias, etc.) que precisan de atenci�n m�dica inaplazable y continuada en horarios de 15:00 h. hasta las 8:00 h. los d�as laborables y las 24 horas de los d�as Festivos, S�bados, Domingos y d�as Especiales (24, 25, 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero). Son guardias de disponibilidad y compromiso de acudir al Hospital si es requerido para ello. Esta disponibilidad se mantiene durante las mismas horas y d�as que las guardias de presencia f�sica. Se abonaran como un 50% de las guardias de presencia f�sica. Caso de ser requerido en una guardia localizada m�s de tres veces o caso de haber permanecido en el Hospital, por haber sido requerido, m�s de 4 horas guardias laborables o m�s de 6 horas en guardias de s�bados, domingos, festivos o d�as especiales, se abonar� como si de guardia de presencia f�sica se tratase. Deber�n asignarse con un sistema aleatorio, previsible y equitativo entre todos los Facultativos participantes en la realizaci�n de las guardias; para ello es necesario que su reparto no tenga en cuenta otras actividades intra o extrahospitalarias que deformen las caracter�sticas de las mismas (aleatorias, previsibles y equitativas). Guardias obligatorias: No m�s de tres guardias de presencia f�sica por mes, por once meses al a�o; No m�s de seis guardias localizadas por mes, por once meses al a�o. Guardias voluntarias: Las efectuadas a petici�n del Facultativo y que no est�n reflejadas en su calendario anual de Guardias Obligatorias. HORARIO DE GUARDIAS (Presencia f�sica y localizada): D�as laborables de 15:00 h a 8:00 h del d�a siguiente. Festivos, s�bados, domingos y d�as especiales (Ver siguiente punto): De 8:00 h a 8:00 h del d�a siguiente. GUARDIAS DIAS ESPECIALES (Presencia f�sica y localizada): Los d�as 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, considerados a efectos de horario de guardia como festivos, se remunerar�n como doble festivo. DESCANSO POST-GUARDIA DE PRESENCIA FISICA. Las horas libradas por estos descansos post-guardia y d�as libres correspondientes se computar�n como horas efectuadas en cuanto al c�mputo de horas anuales trabajadas Tras guardia de presencia f�sica en d�a laborable se librar� el d�a saliente de guardia a partir de las 8:00 h. Tras las guardias de s�bados, domingos, festivos o d�as especiales (citados m�s arriba) se librar� el d�a laborable m�s pr�ximo y otro d�a m�s que se podr� a�adir a los d�as de vacaciones. COMPUTO DEL DIA DE GUARDIA. No es jornada de trabajo normal por lo que deber� denominarse en lo sucesivo como hora extraordinaria a todos los efectos. Se institucionaliza la figura del Jefe de Guardia en todos los Hospitales de la red de Osakidetza y se asignar� por reparto equitativo entre los miembros de la plantilla del Hospital que, efectuando Guardias de presencia f�sica, lo deseen. Se remunerar� como el doble de valor que la guardia de presencia f�sica correspondiente. EXENCION DE GUARDIAS. Voluntaria a partir de los 45 a�os. Se compensar� con tres m�dulos al mes, por once meses al a�o, siendo el valor de cada m�dulo como el de una guardia de presencia f�sica en d�a laborable; se actualizar� autom�ticamente con la revalorizaci�n de las guardias de presencia f�sica en d�as laborables. CONTENIDO DE LOS MODULOS DE COMPENSACI�N POR EXENCION DE GUARDIAS: Cada m�dulo de compensaci�n ser� efectuado con presencia f�sica en el Hospital desde las 15 h 30 a las 17 h 30 en d�as laborables de Lunes a Jueves. Estos m�dulos estar�n dedicados a tareas de auto-formaci�n: Revisi�n de bibliograf�a, documentaci�n de casos, aprendizaje de t�cnicas de documentaci�n, inform�tica, etc. En ning�n caso estos m�dulos estar�n dedicados a reforzar o colaborar en las tareas propias de las guardias ni de la asistencia en planta o en consultas. En ning�n caso los exentos de guardia por edad deber�n cumplir en su jornada habitual de trabajo actividades suplementarias a las correspondientes en el reparto equitativo de funciones y actividades propias de la jornada normal de la plantilla facultativa. SITUACIONES ESPECIALES. Baja laboral por enfermedad o accidente laboral o maternidad: Cobro del 100% de lo asignado: (Tres guardias de presencia f�sica o seis localizadas o tres m�dulos de tarde por exenci�n de guardias por edad). Retorno de excedencia: Se le aplicar�n las condiciones que por su edad, en el momento del retorno, le correspondan o solicite. Solicitud de anulaci�n de exenci�n de guardias por edad: Se podr� solicitar la inclusi�n en el calendario de reparto de guardias de presencia f�sica y localizada antes del 1 de enero del a�o siguiente y con efectos durante todo el a�o natural completo. Se conserva el derecho de resolicitud de exenci�n a partir del 1 de enero de cada a�o. Las Guardias voluntarias efectuadas por encima de las tres mensuales obligatorias mantendr�n los mismos derechos de libranza post-guardia. REPERCUSION EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se repercutir� en las Pagas extraordinarias de Julio y Navidad y en cada una de ellas el 100% de emolumentos mensuales por Guardias o 1/6 del total cobrado en los seis primeros meses del a�o (Paga de Julio) y 1/6 del total cobrado en los seis �ltimos meses del a�o (Paga de Navidad) por el concepto de Guardias y Exenci�n por edad. Esta misma consideraci�n y cuant�a se aplicar� respecto a los m�dulos de compensaci�n por exenci�n de guardias por edad. OBSERVACIONES FINALES. Necesidades de Servicio: Dado que esta tipificaci�n no puede esconder un comportamiento arbitrario de Osakidetza y el actual amplio mercado de trabajo Facultativo, se deber� entender las Necesidades de Servicio como una actuaci�n en situaciones de "estr�s", tales como epidemia, cat�strofe, o similares. Y en estas circunstancias, cada d�a de Guardia de Presencia F�sica, adem�s del abono dinerario y descanso correspondientes dar� lugar al disfrute de un d�a libre a a�adir al periodo vacacional. Es posible que la aplicaci�n de este plan plantee problemas cronol�gicos por lo que podr�a desarrollarse el mismo de modo progresivo: -desde el 1 de enero del a�o 2.000 se aplicar�a a los nacidos en el 45 y 46. -desde el 1 de enero del a�o 2.001 se aplicar�a a los nacidos en el 48,49 y 50 -desde el 1 de enero del a�o 2.002 se aplicar�a a los nacidos en el 51, 52 y 53. -desde el 1 de enero del a�o 2.003 se aplicar�a a los nacidos en el 54, 55 y 56 -desde el 1 de enero del a�o 2.004 se aplicar�a a los nacidos en el 57, 58 y 59 |