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Tras una espera digna de mejor causa, al
fin se ha hecho p�blica la sentencia
del Conflicto Colectivo incoado por la FFHE ante el Tribunal
Superior de Justicia del Pa�s Vasco. En su fallo el TSJPV
reconoce el derecho a que las libranzas de las guardias se
computen como horas trabajadas para todas las guardias realizadas
en d�a laborable. Las guardias realizadas en s�bado se
consideran realizadas en d�a laborable. La sentencia, obra
maestra de escritura jerogl�fica, deja sin resolver las libranzas
correspondientes a las guardias realizadas en domingo o festivo.
Lo intrincado de la sentencia,
veinte p�ginas, y su enredada
argumentaci�n, ha motivado una petici�n de aclaraci�n por parte
de los abogados de la FFHE.
En breves d�as os haremos llegar una
valoraci�n m�s detallada, una vez concluido el an�lisis
detenido de la misma, cuyo contenido literal pod�is obtener aqu�.
Desde ahora queda claro que habr� que
descontar del c�mputo anual de horas trabajadas una jornada
laboral por cada guardia de d�a laborable, se produzca su
libranza sobre d�a laborable o sobre festivo. Queda por aclarar
qu� ocurre con la libranza de las guardias realizadas en domingo
o festivo.
Dicho de otro modo, las guardias
realizadas de lunes a s�bado no festivos, se libran y se computan
como horas trabajadas.
Texto
�ntegro de la sentencia, en formato PDF (942 Kb)
P�gina
Principal del Conflicto Colectivo
Acuerdo
de Condiciones de Trabajo Osakidetza 2000
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