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CONFLICTO COLECTIVO

sentencia

PARQUE JURIDICO
 
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Tras una espera digna de mejor causa, al fin se ha hecho p�blica la sentencia del Conflicto Colectivo incoado por la FFHE ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco. En su fallo el TSJPV reconoce el derecho a que las libranzas de las guardias se computen como horas trabajadas para todas las guardias realizadas en d�a laborable. Las guardias realizadas en s�bado se consideran realizadas en d�a  laborable. La sentencia, obra maestra de escritura jerogl�fica, deja sin resolver las libranzas correspondientes a las guardias realizadas en domingo o festivo.

Lo intrincado de la sentencia, veinte p�ginas, y su enredada argumentaci�n, ha motivado una petici�n de aclaraci�n por parte de los abogados de la FFHE.

En breves d�as os haremos llegar una valoraci�n m�s detallada, una vez concluido el an�lisis detenido de la misma, cuyo contenido literal pod�is obtener aqu�

Desde ahora queda claro que habr� que descontar del c�mputo anual de horas trabajadas una jornada laboral por cada guardia de d�a laborable, se produzca su libranza sobre d�a laborable o sobre festivo. Queda por aclarar qu� ocurre con la libranza de las guardias realizadas en domingo o festivo.

Dicho de otro modo, las guardias realizadas de lunes a s�bado no festivos, se libran y se computan como horas trabajadas.

Texto �ntegro de la sentencia, en formato PDF (942 Kb)
P�gina Principal del Conflicto Colectivo
Acuerdo de Condiciones de Trabajo Osakidetza 2000
 

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