CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

La Sentencia del Conflicto Colectivo promovido por la Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces y la Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi ( FFHE ) tiene car�cter ejecutivo a pesar de los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

De dicha sentencia se infiere una variaci�n en las libranzas de las guardias y su c�mputo sobre el total de horas trabajadas al a�o. El exceso de horas debe compensarse trimestralmente, por estar as� establecido en el convenio y para evitar el descalabro que supondr�a la compensaci�n de todas las horas por parte de todos los facultativos a final del a�o, que provocar�a graves dificultades asistenciales.

La interposici�n del Conflicto Colectivo en el mes de marzo paraliz� la prescripci�n de las horas del primer trimestre, que deben ser reclamadas, as� como las del segundo y sucesivos trimestres.

RECLAMACI�N TRIMESTRAL DE LAS HORAS EXCEDENTES POR LIBRANZAS DE GUARDIA.

horas a favor menos horas en contra

APLICAR LA SIGUIENTE F�RMULA:

( A + B ) - ( C + D + E )  =  F 

DONDE:

A N� de guardias de viernes no festivos, en el trimestre, multiplicado por 7 

 M�S N� de guardias de v�speras de festivo, en el trimestre, multiplicado por 7

?
B N� de guardias de s�bados no festivos, en el trimestre, por 14 ?
C N� de guardias de domingo, en el trimestre, por 7 ?
D N� de guardias de festivo, no domingo, en el trimestre, por 7 ?
E 1/4 de 17 horas de d�bito anual ?
F horas en exceso en el trimestre  ?

LAS HORAS TOTALES A COMPENSAR EN EL TRIMESTRE SER�N:

F multiplicado por 1,5


?

A.- La Sentencia permite descontar las 7 horas de s�bado siguientes a una guardia de viernes no festivo. volver arriba

B.- La Sentencia permite descontar 7 horas por la ma�ana del s�bado m�s las 7 horas del domingo subsiguientes a la guardia de s�bado no festivo, si la ma�ana del s�bado se asisti� al trabajo.  volver arriba

C.- La libranza del lunes subsiguiente a guardia de domingo no permite, seg�n la sentencia, descontar esas horas como trabajadas. volver arriba

D.- Igualmente la libranza posterior a d�a festivo tampoco permite computar las horas libradas como trabajadas.  volver arriba

E.- El calendario laboral de 2001 tiene un d�ficit de 17 horas sobre las 1592 horas anuales del convenio. Estas 17 horas habr� que descontarlas a lo largo del a�o.  volver arriba

F.- El total de horas obtenido debe multiplicarse por 1,5 para obtener las horas reales que nos adeudan. La raz�n: las horas excedentes del c�mputo anual se compensan a hora y media por hora. (Art�culo 25 del Convenio)  volver arriba


La Sentencia ha sido recurrida por ambas partes, pero su aplicaci�n es de obligado cumplimiento a pesar de los recursos y en tanto estos no sean resueltos.

Una vez realizados los c�lculos, debe comunicarse a la Direcci�n del Hospital la reclamaci�n de las horas, mediante el impreso adjunto, que deber� ser entregado en Registro (planta baja del pabell�n de gobierno) conservando una copia sellada. Esa copia, o fotocopia de la misma deb�is entregar a cualquier representante de la Asociaci�n para hacerla llegar al servicio jur�dico, que realizar� la correspondiente denuncia en caso de incumplimiento de la sentencia.

Sentencia del Conflicto Colectivo 

Convenio vigente

Impreso para Reclamaci�n Trimestral de horas

Ejemplo de c�lculo de horas


 
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