asociaci�n de facultativos del hospital de cruces
FEDERACI�N DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI

EL TSJPV DA LA RAZ�N A LOS FACULTATIVOS DE HOSPITAL EN SENTENCIA AL CONFLICTO COLECTIVO
EL TSJPV DA LA RAZ�N A LOS FACULTATIVOS DE HOSPITAL EN SENTENCIA AL CONFLICTO COLECTIVO
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PA�S VASCO
SOBRE APLICACI�N DE LA NORMATIVA EUROPEA DE HORARIOS DE TRABAJO
A LOS FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE OSAKIDETZA
"Declaramos que la Directiva 93/104/CE es de aplicaci�n a los m�dicos que prestan sus servicios en los hospitales del Servicio Vasco de Salud; que todas las horas trabajadas, inclusive las de atenci�n continuada prestadas en el �mbito de la asistencia especializada y urgencias hospitalarias en r�gimen de presencia f�sica en el centro de trabajo, se deben considerar como trabajo efectivo, as� como que las horas trabajadas, inclusive las realizadas en atenci�n continuada, que excedan de 1592 horas anuales se deben considerar jornada extraordinaria de trabajo, y que el l�mite horario semanal de los m�dicos hospitalarios debe ser de 48 horas como media en un periodo de referencia de 12 meses, con excepci�n de los m�dicos en formaci�n y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado".
  • OSAKIDETZA DEBE CUMPLIR LA NORMATIVA COMUNITARIA
  • LAS GUARDIAS SON TRABAJO EFECTIVO
  • EL EXCEDENTE HORARIO SON HORAS EXTRAORDINARIAS
  • EL M�XIMO SEMANAL SON 48 HORAS, GUARDIAS INCLUIDAS
HASTA 1592 h/a�o (35h/sem) SON HORAS ORDINARIAS

EL RESTO HASTA 48h/sem SON HORAS EXTRAORDINARIAS

M�S DE 48h/sem NO SON OBLIGATORIAS, SALVO PACTO INDIVIDUAL

M�S INFORMACI�N AQU�

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