asociaci�n de facultativos del hospital de cruces
FEDERACI�N DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI

19/03/03

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PA�S VASCO
SOBRE APLICACION DE LA NORMATIVA EUROPEA DE HORARIOS DE TRABAJO
A LOS FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE OSAKIDETZA
El 4 de marzo de 2003 tuvo lugar en el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco la vista oral de la demanda interpuesta por la FFHE y la Asociaci�n Donostia contra Osakidetza por incumplimiento de la normativa europea. Con celeridad inusual hemos podido conocer la sentencia, que ratifica casi �ntegramente nuestra demanda. Por incre�ble que parezca, la sentencia se entiende, es clara y muy documentada. A continuaci�n tienes un resumen de la sentencia y, a la derecha, las p�ginas en su versi�n �ntegra. 

Acto de conciliaci�n (sin acuerdo): 26/11/02

Juicio oral en el TSJPV: 4/03/03

Sentencia: 11/03/03

Interponen la demanda contra Osakidetza la Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi y la Asociaci�n Profesional de M�dicos del Hospital Donostia.
p�g1
Se citan los hechos probados, funciones de Osakidetza, Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza, y documentos aportados.
p�g2
Fundamentos de derecho:

Se expone la demanda de la FFHE y Asociaci�n Donostia, (compararla con el fallo de la sentencia), se citan las objecciones de Osakidetza (todas desestimadas) y se indica que ELA se adhiere a nuestra demanda y que el SME pide que la misma sea extensiva a los m�dicos extrahospitalarios.

Las objeciones de Osakidetza fueron:

  • Falta de legitimaci�n de la FFHE y Asociaci�n Donostia para reclamar.
  • Falta de reclamaci�n previa por parte de la FFHE.
  • Incompetencia del TSJPV para juzgar este tema
  • Falta de litisconsorcio (solo comparecen ELA y SME y no el resto de sindicatos presentes en la mesa sectorial).
  • Lo demandado es cosa ya juzgada.
  • Defecto en el modo de proponer la demanda.
p�g3
El TSJPV rechaza la petici�n del SME ya que no puede pronunciarse sobre algo que no se ha planteado en la demanda de la FFHE .

 

p�g4
El TSJPV declara ser competente para juzgar la demanda aunque el acto de conciliaci�n se hiciera en Gipuzkoa, por afectar a un �mbito superior, como son todos los m�dicos hospitalarios de las tres provincias.
p�g5
La FFHE s� tiene legitimidad para entablar la demanda, pese a no estar en la mesa sectorial, ya que su �mbito de actuaci�n afecta a toda la comunidad aut�noma. El TSJPV dedica un extenso razonamiento, en esta p�gina y la siguiente, con abundante jurisprudencia para demostrar la improcedencia de esta objeci�n, que permanentemente emplea Osakidetza en todos los juicios. "La Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi est� legitimada para intervenir como sujeto demandante, pues en modo alguno se niega que su �mbito de actuaci�n alcance a toda la comunidad aut�noma" dice textualmente el TSJPV. Niega en cambio que la Asociaci�n Donostia est� legitimada al ser su �mbito solo de aquel hospital y afectar la demanda a un �mbito superior.

No es necesario que est�n presentes todos los sindicatos de la mesa pues la demandada es Osakidetza que es quien hace una aplicaci�n incorrecta de la norma. Las Condiciones de trabajo vigentes no son un convenio de la mesa, la mesa sectorial no es ejecutiva, sino que es el Gobierno Vasco quien dicta las condiciones de trabajo por Decreto si aprueba las propuestas de la mesa.

Se rechaza igualmente la objeci�n de que la FFHE no ha agotado la v�a preprocesal. Osakidetza minti� para decir que no estuvo la FFHE  en el acto de conciliaci�n que tuvo lugar en Donostia. Estuvimos all� y firmamos el acta.

Se rechaza que no sea igual el contenido del acta de conciliaci�n previa con lo pedido en la demanda. Se adjunt� en el acto de conciliaci�n un Anexo al acta en el que se explicaba lo demandado, en iguales t�rminos que la demanda posterior en este juicio.

p�g6
Se rechaza la objeci�n de Osakidetza de que lo demandado es ya cosa juzgada. No dice Osakidetza cuando ni como pero concluye el TSJPV que si se refiere a la reciente sentencia del T.Supremo:

"nada tiene que ver esa pretensi�n con la ahora debatida; en aquel se discut�a sobre permisos de m�dicos tras la realizaci�n de la guardia, en �ste sobre l�mites de jornada laboral".

Inicia a continuaci�n el TSJPV el an�lisis de lo que dice la normativa comunitaria y lo que aplica Osakidetza. Empieza aqu� el verdadero objeto de la demanda. La ponente hace un razonado an�lisis con abundante documentaci�n, en primer lugar sobre la normativa comunitaria aplicable.

p�g7
La Directiva tiene car�cter de norma m�nima de seguridad y salud en materia de ordenaci�n del tiempo de trabajo.

En el �mbito de aplicaci�n de la Directiva 93/104/CE quedan incluidos los m�dicos hospitalarios del SVS.

p�g8
El concepto de tiempo de trabajo incluye todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposici�n del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

Tiempo de descanso es el periodo que no tiene la consideraci�n de tiempo de trabajo.

La duraci�n del tiempo de trabajo no exceder� de 48 horas, incluidas las extraordinarias.

p�g9
Los art�culos (....)que se citan de la Directiva 93/104/CE tienen efecto directo; su eficacia y aplicaci�n no se supedita a la promulgaci�n de ninguna norma de adaptaci�n al ordenamiento jur�dico espa�ol.

..ya que suponen unos derechos laborales m�nimos irrenunciables

p�g10
..En el ordenamiento jur�dico espa�ol constituye norma m�nima de obligada aplicaci�n el que el tiempo de trabajo de los m�dicos de los hospitales del SVS, con excepci�n de los m�dicos en formaci�n y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado, no rebase las 48 horas en un per�odo de referencia que puede alcanzar hasta doce meses, comput�ndose de esa jornada tanto el tiempo de trabajo ordinario como todo el desempe�ado durante la guardia que requiere la presencia f�sica del trabajador en el centro de trabajo, as� como aquella parte de la guardia de localizaci�n que requiere desplazamiento al centro de trabajo..
p�g11
..la parte demandante solicita que se declare que todas las horas trabajadas que exceden de las 1592 establecidas se consideren como horas extraordinarias en el sentido de la Directiva 93/104/CE

Y este �rgano judicial entiende que debe acogerse dicha petici�n..

p�g12
Contin�a la argumentaci�n de la sentencia, con numerosas citas, que convierten este documento en una referencia para sentencias posteriores.

..si extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y si por hora extraordinaria se debe entender en consecuencia toda la que se presta en exceso sobre las normales u ordinarias, habr� que atribuir tal car�cter a todas las que excedan de su c�mputo semanal..

p�g13
Comienzan las resoluciones:

La Directiva 93/104/CE es de aplicaci�n a los m�dicos de hospital del SVS.

Todas las horas trabajadas, guardias incluidas, deben considerarse trabajo efectivo.

Todas las horas trabajadas que excedan de 1592 se deben considerar extraordinarias.

p�g14
El l�mite horario semanal de horas trabajadas no puede exceder de las 48 en c�mputo de doce meses. La demanda de la FFHE ped�a que este c�mputo se hiciera cuatrimestralmente. Esta es la �nica discrepancia entre la demanda de la FFHE   y la Asociaci�n Donostia con el fallo emitido:

Declaramos que la Directiva 93/104/CE es de aplicaci�n a los m�dicos que prestan sus servicios en los hospitales del Servicio Vasco de Salud; que todas las horas trabajadas, inclusive las de atenci�n continuada prestadas en el �mbito de la asistencia especializada y urgencias hospitalarias en r�gimen de presencia f�sica en el centro de trabajo, se deben considerar como trabajo efectivo, as� como que las horas trabajadas, inclusive las realizadas en atenci�n continuada, que excedan de 1592 horas anuales se deben considerar jornada extraordinaria de trabajo, y que el l�mite horario semanal de los m�dicos hospitalarios debe ser de 48 horas como media en un periodo de referencia de 12 meses, con excepci�n de los m�dicos en formaci�n y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado.

p�g15
As� por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
p�g16
[texto de la Directiva 93/104]      [Legislaci�n europea, en castellano]

 


Si quieres saber como fueron los actos de conciliaci�n (sin acuerdo) previos a las demandas de Conflicto Colectivo por la normativa europea (ya resuelto) y por un Acuerdo Franja (pendiente de juicio), sigue leyendo.
1 CONFLICTO COLECTIVO CONTRA OSAKIDETZA POR LA APLICACION DE LA NORMATIVA EUROPEA
2CONFLICTO COLECTIVO CONTRA OSAKIDETZA POR UN ACUERDO FRANJA

 

En la ma�ana de hoy, 26/11/2002, han tenido lugar en el Consejo de Relaciones Laborales de Donostia dos actos de conciliaci�n previos a la v�a jur�dica, entre la Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi () y la Asociaci�n de Facultativos de Donostia, de una parte, y Osakidetza y Centrales sindicales, por la otra.

 
Se trata de actos administrativos de conciliaci�n, ante un mediador que es el Consejo de Relaciones Laborales, y que son preceptivos previos a cualquier otra v�a. Estos actos de mediaci�n que, en ocasiones, producen acuerdos ante empresas privadas evitando juicios posteriores, no tienen ninguna eficacia frente a la administraci�n en general y Osakidetza en particular. No hay constancia de que nunca se haya llegado a un acuerdo entre Osakidetza y alg�n demandante.
En las dos reuniones de hoy tampoco hubo avenencia alguna, quedando as� despejada la v�a judicial del conflicto colectivo.

Asistieron Osakidetza, y los sindicatos ELA, LAB y SME, como firmantes del Acuerdo de la mesa sectorial, quienes deb�an pronunciarse sobre los requerimientos de la FFHE y Asociaci�n Donostia.

 

ACTO SOBRE EL ACUERDO FRANJA
ELA.- En su turno de intervenci�n negaron cualquier capacidad de negociaci�n a la FFHE   y Asociaci�n Donostia, manifestando que cualquier tipo de negociaci�n debe pasar por la mesa sectorial.
El sindicato mayoritario no est� dispuesto a ceder terreno en la mesa sectorial y se manifest� en la ma�ana de hoy con especial virulencia contra los intereses de los facultativos en los dos actos de conciliaci�n.

LAB.- Seguidamente LAB se adhiri� a los postulados de ELA, sin m�s comentarios.

SME.- El SME apoy� fervientemente la demanda de la FFHE y Asociaci�n Donostia de un Acuerdo franja, a�adiendo que ped�a se hiciese extensivo a los facultativos extrahospitalarios.

Nos congratula sinceramente esta conversi�n del SME a los postulados de la FFHE, ya que desde los primeros momentos de la petici�n de un Acuerdo Franja por parte de la FFHE  se mostraron especialmente cr�ticos ante el tema, algo que dejaron patente en sus boletines.

OSAKIDETZA.- Nuestros patrones no discuten la capacidad legal de la FFHE y Asociaci�n Donostia, y no entran en la representatividad, aunque no reconocen capacidad negociadora a los colectivos de facultativos por no formar parte de la mesa sectorial.

La ma�ana se torna surrealista con las argumentaciones de Osakidetza que no reconoce a los facultativos el derecho a otros foros distintos a la mesa sectorial por no hallarse precisamente en la mesa sectorial.

Finaliza el acto sin avenencia y Osakidetza, una vez m�s, hace dejaci�n de su responsabilidad traspas�ndola a los jueces, quienes ser�n a partir de ahora los encargados de regular tambi�n esta parcela de las relaciones laborales del Ente. Termina el acto y se levanta acta.

ACTO SOBRE LA NORMATIVA COMUNITARIA

Posteriormente se realiza otro acto de conciliaci�n sobre la demanda de la FFHE y la Asociaci�n de Facultativos Donostia acerca del cumplimiento de la normativa europea. Las intervenciones fueron:

ELA.-Se muestra conforme en nuestra petici�n de aplicar Directiva Comunitaria 93/104/CE, modificada por la directiva 2000/34/CE y del Consejo de 22 de junio de 2000.

Se muestra conforme en tener en cuenta la Directiva Comunitaria citada en cuanto al l�mite horario semanal de 48 horas.

Manifiesta un rotundo desacuerdo en que las horas que excedan de las 1592 horas anuales, o su equivalente mensual de 35 horas semanales sean abonadas como horas extraordinarias, de conformidad con e art�culo 6.2 de la Directiva.

ELA se muestra especialmente beligerante en este punto llegando a decir: "pedimos a Osakidetza que no les abone las horas de exceso como horas extra", pidiendo se aumenten las plantillas. carecen sin embargo de respuesta cuando los facultativos les plantean qu� hacer cuando la falta de especialistas impide la contrataci�n. 

Tampoco son conformes con la petici�n cuarta (ver demanda).

Ciertamente ELA no ha pasado la ma�ana defendiendo a los m�dicos..

LAB.- Se adhiere a lo dicho por ELA (ver acta)

SME.- Expresa su conformidad con las cuatro peticiones a�adiendo tambi�n aqu� su petici�n de que en las negociaciones se incluyan a los extrahospitalarios.

OSAKIDETZA.- Fiel a su esp�ritu, hace una intervenci�n cantinflesca asegurando cumplir la normativa comunitaria y se va por los cerros de Valencia y de Castilla-Le�n citando dos sentencias de esas comunidades (hay otras que las contradicen) y encogi�ndose de hombros nuevamente ante las peticiones de los facultativos. Que resuelvan los jueces.

Y para eso cobran sus buenos sueldos estos gestores..

El acto finaliza sin avenencia y se levanta acta que firman los presentes.

CONCLUSI�N:

La Federaci�n de facultativos de Hospitales de Euskadi () y la Asociaci�n de Facultativos de Donostia presentar�n en pocos d�as reclamaci�n judicial contra Osakidetza por cada uno de los puntos recogidos en estas demandas.


EL ACUERDO FRANJA


 

UN ACUERDO PARA LOS M�DICOS DE HOSPITAL
Pedir un acuerdo franja es pedir que las condiciones de trabajo de un colectivo no sean negociadas por otros colectivos. Queremos que los facultativos de los hospitales establezcan con la Administraci�n sus condiciones espec�ficas de trabajo.  

Esto en la actualidad no ocurre porque la Administraci�n pacta con los sindicatos de la Mesa Sectorial, donde los m�dicos de Hospital no tienen voz. �Ser�a razonable que los m�dicos de hospital negociasen las condiciones de trabajo de los metal�rgicos, pongamos por caso? Algo parecido es lo que nos est� ocurriendo.

La Administraci�n se siente c�moda con atender solo a los grandes sindicatos de clase (ELA-LAB) presentes en la mesa de Sanidad y en las mesas sectoriales de otros gremios. Los acuerdos son m�s f�ciles.

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LOS HOSPITALES SE UNEN
Por primera vez los facultativos de ocho hospitales de las tres provincias vascas han hecho una reclamaci�n conjunta. Pedimos un Acuerdo espec�fico de las condiciones de trabajo, o Acuerdo Franja.

En Agosto presentamos la reclamaci�n, una vez obtenida individualmente y por escrito la delegaci�n de la mayor�a de los facultativos en todos los hospitales reclamantes, superior en cada Centro al 50% m�s uno exigidos.

En la actualidad otros Hospitales se preparan para unirse a la reclamaci�n. Los facultativos de hospital soportamos unas condiciones de trabajo espec�ficas y tan diferenciadas del resto de los trabajadores sanitarios, que requieren una regulaci�n adecuada.

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Y AHORA �QU�?
A primeros de setiembre Osakidetza ha respondido negativamente a la reclamaci�n previa de los m�dicos de ocho hospitales en petici�n de un Acuerdo Franja. La verdad es que tampoco esper�bamos otra cosa. El siguiente paso como habr�is adivinado es la v�a judicial. Se interpone una demanda por la v�a social. A la que estamos tan acostumbrados.

La judicializaci�n de las relaciones laborales es la pol�tica de personal del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Carente de ideas y de visi�n de futuro nuestra administraci�n se atrinchera en cualquier t�ctica dilatoria, acumulando d�bitos con sus trabajadores. Pues hay que pleitear, pleitearemos.

No hay ning�n Departamento de la administraci�n tan enfrentado a sus trabajadores, tan correoso, y con tan poca sensibilidad como la del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza con los facultativos de hospital. La tozudez frente a los m�dicos se valora incluso pol�ticamente como un m�rito.

[ �quieres saber m�s? ]



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Actualizada el 19/02/07