asociación de facultativos del hospital de cruces
FEDERACIÓN DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SOBRE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA DE HORARIOS DE TRABAJO
A LOS FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE OSAKIDETZA
El 4 de marzo de 2003 tuvo lugar en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la vista oral de la demanda interpuesta por la FFHE y la Asociación Donostia contra Osakidetza por incumplimiento de la normativa europea. Con celeridad inusual hemos podido conocer la sentencia, que ratifica casi íntegramente nuestra demanda. Por increáble que parezca, la sentencia se entiende, es clara y muy documentada. A continuación tienes un resumen de la sentencia y, a la derecha pulsa sobre las páginas en miniatura para ver las páginas en su versión integra. Bajo estas líneas, un resumen de cada página

Acto de conciliación (sin acuerdo): 26/11/02

Juicio oral en el TSJPV: 4/03/03

Sentencia: 11/03/03

Interponen la demanda contra Osakidetza la Federación de Facultativos de Hospitales de Euskadi y la Asociación Profesional de Médicos del Hospital Donostia.

..qvo vadis Osakidetza?

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Se citan los hechos probados, funciones de Osakidetza, Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza, y documentos aportados.
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Fundamentos de derecho:

Se expone la demanda de la FFHE y Asociación Donostia, (compararla con el fallo de la sentencia), se citan las objeciones de Osakidetza (todas desestimadas) y se indica que ELA se adhiere a nuestra demanda y que el SME pide que la misma sea extensiva a los médicos extrahospitalarios.

Las objeciones de Osakidetza fueron:

  • Falta de legitimación de la FFHE y Asociación Donostia para reclamar.
  • Falta de reclamación previa por parte de la FFHE.
  • Incompetencia del TSJPV para juzgar este tema
  • Falta de litisconsorcio (solo comparecen ELA y SME y no el resto de sindicatos presentes en la mesa sectorial).
  • Lo demandado es cosa ya juzgada.
  • Defecto en el modo de proponer la demanda.

..qvo vadis Osakidetza?

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El TSJPV rechaza la petición del SME ya que no puede pronunciarse sobre algo que no se ha planteado en la demanda de la FFHE .

 

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El TSJPV declara ser competente para juzgar la demanda aunque el acto de conciliación se hiciera en Gipuzkoa, por afectar a un yambito superior, como son todos los médicos hospitalarios de las tres provincias.
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La FFHE sí tiene legitimidad para entablar la demanda, pese a no estar en la mesa sectorial, ya que su ámbito de actuación afecta a toda la comunidad autónoma. El TSJPV dedica un extenso razonamiento, en esta página y la siguiente, con abundante jurisprudencia para demostrar la improcedencia de esta objeción, que permanentemente emplea Osakidetza en todos los juicios. "La Federación de Facultativos de Hospitales de Euskadi está legitimada para intervenir como sujeto demandante, pues en modo alguno se niega que su ámbito de actuación alcance a toda la comunidad autónoma" dice textualmente el TSJPV. Niega en cambio que la Asociación Donostia está legitimada al ser su ámbito solo de aquel hospital y afectar la demanda a un ámbito superior.

No es necesario que estén presentes todos los sindicatos de la mesa pues la demandada es Osakidetza que es quien hace una aplicación incorrecta de la norma. Las Condiciones de trabajo vigentes no son un convenio de la mesa, la mesa sectorial no es ejecutiva, sino que es el Gobierno Vasco quien dicta las condiciones de trabajo por Decreto si aprueba las propuestas de la mesa.

Se rechaza igualmente la objeción de que la FFHE no ha agotado la vía preprocesal. Osakidetza mintió para decir que no estuvo la FFHE  en el acto de conciliación que tuvo lugar en Donostia. Estuvimos allá y firmamos el acta.

Se rechaza que no sea igual el contenido del acta de conciliación previa con lo pedido en la demanda. Se adjuntó en el acto de conciliación un Anexo al acta en el que se explicaba lo demandado, en iguales términos que la demanda posterior en este juicio.

..qvo vadis Osakidetza?

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Se rechaza la objeción de Osakidetza de que lo demandado es ya cosa juzgada. No dice Osakidetza cuando ni como pero concluye el TSJPV que si se refiere a la reciente sentencia del T.Supremo:

"nada tiene que ver esa pretensión con la ahora debatida; en aquel se discutía sobre permisos de médicos tras la realización de la guardia, en este sobre límites de jornada laboral".

Inicia a continuación el TSJPV el análisis de lo que dice la normativa comunitaria y lo que aplica Osakidetza. Empieza aquá el verdadero objeto de la demanda. La ponente hace un razonado análisis con abundante documentación, en primer lugar sobre la normativa comunitaria aplicable.

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La Directiva tiene carácter de norma mínima de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

En el ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE quedan incluidos los médicos hospitalarios del SVS.

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El concepto de tiempo de trabajo incluye todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

Tiempo de descanso es el periodo que no tiene la consideración de tiempo de trabajo.

La duración del tiempo de trabajo no excederá de 48 horas, incluidas las extraordinarias.

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Los artículos (....)que se citan de la Directiva 93/104/CE tienen efecto directo; su eficacia y aplicación no se supedita a la promulgación de ninguna norma de adaptación al ordenamiento jurídico español.

..ya que suponen unos derechos laborales mínimos irrenunciables

..qvo vadis Osakidetza?

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..En el ordenamiento jurídico español constituye norma mínima de obligada aplicación el que el tiempo de trabajo de los médicos de los hospitales del SVS, con excepción de los médicos en formación y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado, no rebase las 48 horas en un periodo de referencia que puede alcanzar hasta doce meses, computándose de esa jornada tanto el tiempo de trabajo ordinario como todo el desempeñado durante la guardia que requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, así como aquella parte de la guardia de localización que requiere desplazamiento al centro de trabajo..
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..la parte demandante solicita que se declare que todas las horas trabajadas que exceden de las 1592 establecidas se consideren como horas extraordinarias en el sentido de la Directiva 93/104/CE

Y este árgano judicial entiende que debe acogerse dicha petición..

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Continúa la argumentación de la sentencia, con numerosas citas, que convierten este documento en una referencia para sentencias posteriores.

..si extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y si por hora extraordinaria se debe entender en consecuencia toda la que se presta en exceso sobre las normales u ordinarias, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo semanal..

..qvo vadis Osakidetza?

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Comienzan las resoluciones:

La Directiva 93/104/CE es de aplicación a los médicos de hospital del SVS.

Todas las horas trabajadas, guardias incluidas, deben considerarse trabajo efectivo.

Todas las horas trabajadas que excedan de 1592 se deben considerar extraordinarias.

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El límite horario semanal de horas trabajadas no puede exceder de las 48 en cómputo de doce meses. La demanda de la FFHE pedía que este cómputo se hiciera cuatrimestralmente. Esta es la única discrepancia entre la demanda de la FFHE   y la Asociación Donostia con el fallo emitido:

Declaramos que la Directiva 93/104/CE es de aplicación a los médicos que prestan sus servicios en los hospitales del Servicio Vasco de Salud; que todas las horas trabajadas, inclusive las de atención continuada prestadas en el ámbito de la asistencia especializada y urgencias hospitalarias en régimen de presencia física en el centro de trabajo, se deben considerar como trabajo efectivo, así como que las horas trabajadas, inclusive las realizadas en atención continuada, que excedan de 1592 horas anuales se deben considerar jornada extraordinaria de trabajo, y que el límite horario semanal de los médicos hospitalarios debe ser de 48 horas como media en un periodo de referencia de 12 meses, con excepción de los médicos en formación y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado.

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Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

..qvo vadis Osakidetza?

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[texto de la Directiva 93/104]       [Legislación europea, en castellano]
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Actualizada el 20/05/07

Esta página ha sido elaborada a partir de la publicada en el 19/3/2003, al hacerse pública la sentencia. Puedes ver la página original aquí