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| El 4 de marzo de 2003 tuvo lugar en el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la vista oral de la demanda
interpuesta por la FFHE |
Acto de conciliación (sin acuerdo): 26/11/02 |
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Juicio oral en el TSJPV: 4/03/03 | |
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Sentencia: 11/03/03 | |
| Interponen la demanda contra
Osakidetza la Federación de Facultativos de
Hospitales de Euskadi
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| Se citan los hechos probados, funciones de Osakidetza, Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza, y documentos aportados. | |
| Fundamentos de derecho:
Se expone la demanda de la FFHE
Las objeciones de Osakidetza fueron:
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| El TSJPV rechaza la petición del SME ya
que no puede pronunciarse sobre algo que no se ha planteado en la demanda
de la FFHE
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| El TSJPV declara ser competente para juzgar la demanda aunque el acto de conciliación se hiciera en Gipuzkoa, por afectar a un yambito superior, como son todos los médicos hospitalarios de las tres provincias. | |
| La FFHE sí tiene legitimidad para
entablar la demanda, pese a no estar en la mesa sectorial, ya que su
ámbito de actuación afecta a toda la comunidad autónoma. El TSJPV
dedica un extenso razonamiento, en esta página y la siguiente, con
abundante jurisprudencia para demostrar la improcedencia de esta
objeción, que permanentemente emplea Osakidetza en todos los juicios.
"La Federación de Facultativos de Hospitales de Euskadi
No es necesario que estén presentes todos los sindicatos de la mesa pues la demandada es Osakidetza que es quien hace una aplicación incorrecta de la norma. Las Condiciones de trabajo vigentes no son un convenio de la mesa, la mesa sectorial no es ejecutiva, sino que es el Gobierno Vasco quien dicta las condiciones de trabajo por Decreto si aprueba las propuestas de la mesa. Se rechaza igualmente la objeción de que la FFHE
Se rechaza que no sea igual el contenido del acta de conciliación previa con lo pedido en la demanda. Se adjuntó en el acto de conciliación un Anexo al acta en el que se explicaba lo demandado, en iguales términos que la demanda posterior en este juicio. |
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| Se rechaza la objeción de Osakidetza de
que lo demandado es ya cosa juzgada. No dice Osakidetza cuando ni como
pero concluye el TSJPV que si se refiere a la reciente sentencia del
T.Supremo:
"nada tiene que ver esa pretensión con la ahora debatida; en aquel se discutía sobre permisos de médicos tras la realización de la guardia, en este sobre límites de jornada laboral". Inicia a continuación el TSJPV el análisis de lo que dice la normativa comunitaria y lo que aplica Osakidetza. Empieza aquá el verdadero objeto de la demanda. La ponente hace un razonado análisis con abundante documentación, en primer lugar sobre la normativa comunitaria aplicable. |
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| La Directiva tiene carácter de norma
mínima de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de
trabajo.
En el ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE quedan incluidos los médicos hospitalarios del SVS. |
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| El concepto de tiempo de trabajo
incluye todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el
trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o
de sus funciones.
Tiempo de descanso es el periodo que no tiene la consideración de tiempo de trabajo. La duración del tiempo de trabajo no excederá de 48 horas, incluidas las extraordinarias. |
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| Los artículos (....)que se citan de
la Directiva 93/104/CE tienen efecto directo; su eficacia y
aplicación no se supedita a la promulgación de ninguna norma de
adaptación al ordenamiento jurídico español.
..ya que suponen unos derechos laborales mínimos irrenunciables |
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| ..En el ordenamiento jurídico español constituye norma mínima de obligada aplicación el que el tiempo de trabajo de los médicos de los hospitales del SVS, con excepción de los médicos en formación y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado, no rebase las 48 horas en un periodo de referencia que puede alcanzar hasta doce meses, computándose de esa jornada tanto el tiempo de trabajo ordinario como todo el desempeñado durante la guardia que requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, así como aquella parte de la guardia de localización que requiere desplazamiento al centro de trabajo.. | |
| ..la parte demandante solicita que se
declare que todas las horas trabajadas que exceden de las 1592
establecidas se consideren como horas extraordinarias en el sentido de la
Directiva 93/104/CE
Y este árgano judicial entiende que debe acogerse dicha petición.. |
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| Continúa la argumentación de la
sentencia, con numerosas citas, que convierten este documento en una
referencia para sentencias posteriores.
..si extraordinario es lo que excede a lo ordinario, y si por hora extraordinaria se debe entender en consecuencia toda la que se presta en exceso sobre las normales u ordinarias, habrá que atribuir tal carácter a todas las que excedan de su cómputo semanal.. |
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| Comienzan las resoluciones:
La Directiva 93/104/CE es de aplicación a los médicos de hospital del SVS. Todas las horas trabajadas, guardias incluidas, deben considerarse trabajo efectivo. Todas las horas trabajadas que excedan de 1592 se deben considerar extraordinarias. |
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| El límite horario semanal de horas
trabajadas no puede exceder de las 48 en cómputo de doce meses. La
demanda de la FFHE
Declaramos que la Directiva 93/104/CE es de aplicación a los médicos que prestan sus servicios en los hospitales del Servicio Vasco de Salud; que todas las horas trabajadas, inclusive las de atención continuada prestadas en el ámbito de la asistencia especializada y urgencias hospitalarias en régimen de presencia física en el centro de trabajo, se deben considerar como trabajo efectivo, así como que las horas trabajadas, inclusive las realizadas en atención continuada, que excedan de 1592 horas anuales se deben considerar jornada extraordinaria de trabajo, y que el límite horario semanal de los médicos hospitalarios debe ser de 48 horas como media en un periodo de referencia de 12 meses, con excepción de los médicos en formación y los casos en que individualmente se preste consentimiento expreso por el trabajador afectado. |
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| Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. |
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Actualizada el 20/05/07
Esta página ha sido elaborada a
partir de la publicada en
el 19/3/2003, al hacerse
pública la sentencia. Puedes ver la página original
aquí