| Las cosas est�n suficientemente claras, salvo para quien se empe�e en no verlas. El empecinamiento de Osakidetza en mantener una situaci�n ilegal e injusta que perjudica a todos los facultativos solo se mantiene por un sentido cerril apoyado en la pasividad de los m�dicos. No debemos soportar por m�s tiempo este abuso. |
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ahora |
porqu� |
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| HORAS
DE JORNADA: Las de horario de ma�ana, 35 h/semanales
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Solamente existen horas de trabajo y horas de descanso. La normativa europea, m�xima referencia para los pa�ses de la Uni�n, establece que, a efectos laborales, solamente existen horas de trabajo y horas de descanso. (m�s...) | normativa
europea
sentencias judiciales que la ratifican |
| HORAS DE GUARDIA: Llamadas horas complementarias, horas de expectativa de trabajo, retribuidas a la mitad de las horas ordinarias, no computadas en horario anual y sin l�mite establecido. | Las Guardias son horas de trabajo, a descontar de la jornada anual de 1592 horas. No se computan aparte, sino junto con las horas de ma�ana, todas son horas de trabajo. (m�s...) | sentencia TSJPV y europea |
| Los facultativos de hospital, el colectivo que probablemente realiza m�s horas fuera de horario , domingos y festivos incluidos, no percibe ni una sola hora extra. | M�s de 35 horas de trabajo semanal son horas extraordinarias. Se trate de horas de jornada de ma�ana, o de horas de guardia. Las horas extraordinarias est�n contempladas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza actualmente vigente como 1'5 horas por hora trabajada. (m�s...) | Acuerdo de condiciones de trabajo |
| Osakidetza nunca puso un l�mite m�ximo en las exigencias horarias a los m�dicos, que deben cubrir el servicio a expensas de trabajar cuantas horas sean necesarias. | No hay obligaci�n de trabajar m�s de 48 horas semanales. 35 son las horas de jornada pactada. Hasta 48 h /sem. puede exigir la empresa, compensando como extraordinarias el exceso sobre 35. Sean de ma�ana o de guardias, todas son horas de jornada. Por encima de las 48 horas solamente se trabajar� si existe un acuerdo INDIVIDUAL del trabajador con la empresa. El sobrehorario por encima de 48 h/s no pueden negociarlo los servicios, sindicatos, etc. Solo un acuerdo personal con la empresa lo permite. (m�s...) | normativa
europea
sentencias judiciales que la ratifican |
| Osakidetza pasaba de todo, la situaci�n de los m�dicos de hospital se hac�a cada vez m�s precaria. Las prioridades presupuestarias iban por otros lados. | Osakidetza no cumple la legalidad. Debe cumplir la normativa europea pero, adem�s, debe cumplir ahora la sentencia del TSJPV de Conflicto Colectivo promovido por la Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi. (m�s...) | Osakidetza pasa de todo sencillamente porque los m�dicos de los hospitales pasan de presionar para reclamar lo que es suyo. |
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| Solamente
existen horas de trabajo y horas de descanso. La normativa europea,
(Directiva
93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993),
m�xima referencia para los pa�ses de la Uni�n, establece que, a
efectos laborales, solamente existen horas de trabajo y horas de
descanso. En un texto meridianamente claro afirma:
Art�culo 2 Esta ley, en vigor desde 1993, deber�a estar siendo aplicada desde hace a�os por Osakidetza, el plazo de adecuaci�n venci� hace ya muchos a�os. El art�culo primero de esta Ley indica el �mbito, Osakidetza est� obligada a cumplirlo. Art�culo 1 Son m�nimos que deben cumplirse, que pueden ser mejorados, (art.15 93/104 CEE) pero no disminuidos, por los diferentes gobiernos europeos. Quedan excluidos, con otros colectivos del transporte y la navegaci�n, los m�dicos residentes, nadie sabe muy bien porqu�. La referencia a la
directiva anterior 89/391 refuerza la definici�n de tiempos de trabajo
y descanso, volviendo al art. 17 de la 93/104 para aclarar que Por si todo ello fuera poco el Tribunal Europeo dict� el pasado mes de septiembre/2003 una sentencia que aclara como las horas de guardia son todas ellas horas de jornada de trabajo, independientemente del trabajo efectivo que durante ellas se realice. La llamada sentencia de Kiel, o caso Jaeger da la raz�n a un m�dico alem�n que reclama sean tenidas como horas de trabajo sus horas de guardia. Hac�a guardias de presencia f�sica en el hospital pero cobraba solamente las horas de trabajo efectivo durante las guardias como horas extraordinarias. La sentencia es larga y aburrida, como todas, pero sumamente interesante y recomendamos su lectura porque crea jurisprudencia y en ella se recogen de manera pormenorizada muchos aspectos id�nticos a nuestra situaci�n. El Tribunal hace suyas muchas de las recomendaciones del Abogado General -el equivalente al Fiscal- que es el magistrado espa�ol Ruiz Jarabo. El fallo de la sentencia es el siguiente: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, pronunci�ndose sobre las cuestiones planteadas por el Landesarbeitsgericht Schleswig-Holstein mediante resoluci�n de 12 de marzo de 2002, modificada mediante resoluci�n del 25 de marzo siguiente, declara: 1)
La Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa
a determinados aspectos de la ordenaci�n del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que es preciso considerar que un servicio
de atenci�n continuada ("Bereitschaftsdienst") que efect�a un m�dico
en r�gimen de presencia f�sica en el hospital constituye en su
totalidad tiempo de trabajo a efectos de esta Directiva, aun cuando al
interesado se le permita descansar en su lugar de trabajo durante los
per�odos en que no se soliciten sus servicios, de modo que �sta se
opone a la normativa de un Estado miembro que califica de tiempo de
descanso los per�odos de inactividad del trabajador en el marco de
dicho servicio de atenci�n continuada. 2)
La Directiva 93/104 debe asimismo interpretarse en el sentido de que: -
en circunstancias como las del asunto principal, se opone a la normativa
de un Estado miembro que, por lo que respecta al servicio de atenci�n
continuada efectuado en r�gimen de presencia f�sica en el hospital,
tiene por efecto permitir, seg�n los casos mediante un convenio
colectivo o un acuerdo de empresa basado en dicho convenio, la
compensaci�n �nicamente de los per�odos de atenci�n continuada
durante los cuales el interesado ha realizado efectivamente una
actividad profesional; -
para poder acogerse a las disposiciones que establecen excepciones
enumeradas en el art�culo 17, apartado 2, punto 2.1, letra c),
inciso
i), de esta
Directiva, una reducci�n del per�odo de descanso diario de 11 horas
consecutivas mediante la prestaci�n de un servicio de atenci�n
continuada a�adido al tiempo de trabajo normal est� sometida al
requisito de que se conceda a los trabajadores afectados per�odos
equivalentes de descanso compensatorio en momentos que sucedan
inmediatamente a los per�odos de trabajo correspondientes; -
adem�s, tal reducci�n del per�odo de descanso diario no puede en ning�n
caso llevar a que se exceda la duraci�n m�xima del tiempo de trabajo
semanal prevista en el art�culo
6 de dicha
Directiva. Rodr�guez Iglesias , Wathelet Schintgen , Timmermans ,Gulmann ,Edward Jann , Skouris Macken , Colneric von Bahr , Cunha Rodrigues Rosas. |
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| Las
Guardias son
horas de trabajo, a descontar de la jornada anual de 1592 horas. No
se computan aparte, sino junto con las horas de ma�ana, todas son horas
de trabajo.
Las horas que los m�dicos pasan de guardia no son para Osakidetza horas de trabajo, aunque sean las de mayor penosidad. Las paga a mitad de precio de la hora laboral ordinaria, no las limita en el tiempo ni en su totalidad y no las descuenta de la jornada anual. Con ello contraviene claramente la ley. La Federaci�n de Facultativos de Hospitales de Euskadi interpuso conflicto colectivo el 4 de marzo 2003 que en sentencia de 11/03/2003 establece que La Directiva 93/104/CE es de aplicaci�n a los m�dicos de hospital del SVS. Todas las horas trabajadas, guardias incluidas, deben considerarse trabajo efectivo. La importancia de que sea una sentencia de Conflicto Colectivo es que modifica en esos puntos el acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, vigente y se transforma por tanto en una resoluci�n de obligado cumplimiento para las partes, con independencia de que sea o no recurrida. Las guardias son horas de trabajo, porque no son de descanso. Y no hay m�s. Lo dice as� la Norma europea y lo repite hasta la saciedad el Tribunal Europeo en la sentencia de Jaeger (Kiel). As� lo entendi� tambi�n el TSJPV en su sentencia de Conflicto Colectivo de la FFHE y as� lo entender� en su d�a el TS. La sentencia de Jaeger (Kiel) abunda en razones por las que la guardia es hora de trabajo computable, aunque el m�dico no sea requerido a actuar y aunque disponga de una habitaci�n para dormir o descansar durante el tiempo que no est� actuando. |
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| M�s de
35 horas de trabajo
semanal son horas extraordinarias. Se trate de horas de jornada de
ma�ana, o de horas de guardia. Las horas extraordinarias est�n
contempladas en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal de
Osakidetza actualmente vigente como 1'5 horas por hora trabajada.
El tiempo de jornada semanal tendr� que promediarse en cuatro meses, (art. 16 93/104), raz�n por la que reclamamos el excedente horario cuatrimestral en el formulario de nuestra web. Todas las horas trabajadas que excedan de 1592 se deben considerar extraordinarias. El l�mite horario semanal de horas trabajadas no puede exceder de las 48 en c�mputo de doce meses |
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| No
hay obligaci�n de trabajar m�s de 48 horas semanales.
35 son las horas de jornada pactada. Hasta 48 h /sem. puede exigir la
empresa, compensando como extraordinarias el excedente horario sobre 35. Sean de
ma�ana o de guardias, todas son horas de jornada. Por encima de las 48
horas solamente se har�n si existe un acuerdo INDIVIDUAL del trabajador
con la empresa. El sobrehorario por encima de 48 h/s. no puede ser
acordado con los servicios, sindicatos, etc. Solo un acuerdo personal con
las condiciones lo permite.
El horario de jornada semanal m�ximo se establece en 48 horas si bien, indica la directiva, los pa�ses miembros podr�n establecer jornadas m�s favorables (35 h/s en nuestro caso), debiendo ser computadas como horas extraordinarias las que van de las 35 a las 48 horas semanales. Nadie podr� ser obligado a trabajar m�s de 48 horas/sem ni podr� ser coaccionado a hacerlo, ni represaliado si se niega. Solo un pacto individual empresario-trabajador puede permitirlo. |
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| Osakidetza
tiene que aplicar la legalidad.
Debe cumplir la normativa europea pero, adem�s, debe cumplir la
sentencia del TSJPV de Conflicto Colectivo promovido por la Federaci�n
de Facultativos de Hospitales de Euskadi.
La importancia de que sea una sentencia de Conflicto Colectivo es que modifica en esos puntos el acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza vigente y se transforma por tanto en una resoluci�n de obligado cumplimiento para las partes, con independencia de que sea o no recurrida. Hasta tal punto que seguimos con el acuerdo de 2000 porque Osakidetza no quiere sacar otro acuerdo, en el que tendr�a que tener en cuenta las modificaciones a que -desde el d�a 11 de marzo de 2003- le obliga expresamente esta sentencia.. Obligada desde aqu� por el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco y desde Europa por el Tribunal Europeo, Osakidetza se refugia en el recurso al Tribunal Supremo como ardid para ganar tiempo mientras perdemos nuestro dinero. Por no citar la incongruencia pol�tica que supone el juego de oposici�n al Tribunal Supremo por parte del Gobierno Vasco en determinadas sentencias y la petici�n de amparo cuando se trata de los m�dicos. Sea como fuere Osakidetza NO PUEDE excusarse en haber recurrido la sentencia. La normativa indica que debe cumplir la sentencia del Conflicto Colectivo en tanto no haya una resoluci�n superior y contraria. Recordamos el fallo de la sentencia: Y esto es exactamente lo que Osakidetza est� incumpliendo. Lo dice la Ley de Procedimiento Laboral, que en su Cap�tulo VIII DEL PROCESO DE CONFLICTOS COLECTIVOS dice en su art. 158.2 de la Ley de Procedimiento Laboral :
Con fecha 18/set/2003 el TSJPV responde con un Auto a la petici�n de Ejecuci�n de Sentencia de la FFHE. En el Auto se reafirma en la sentencia del Conflicto Colectivo. Declara que no puede decir a Osakidetza las cantidades concretas que debe abonar a cada m�dico en base a la sentencia, ya que esas cantidades no fueron objeto de examen y discusi�n durante el Conflicto. La FFHE no plante� entonces cantidades porque antes hab�a que saber qu� derechos se nos iban a reconocer de aquellos que ped�amos. Pero, atenci�n, el TSJPV concluye el auto con: "Por estas razones no cabe estimar el recurso examinado, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que, dado el car�cter inmediatamente ejecutivo de la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo, la inejecuci�n en que incurre el SVS-Osakidetza traduzca en da�os para los trabajadores afectados que en su d�a den lugar a la correspondiente indemnizaci�n." |
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Actualizada el 19/02/07 : |
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