Ir a la ENTRADA  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa
Art�culo 2.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer� de las cuestiones que se susciten en relaci�n con:

e).La responsabilidad patrimonial de las Administraciones p�blicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividado el tipo de relaci�n de que derive, no pudiendo ser demandadas aqu�llas por este motivo ante los �rdenes jurisdiccionales civil o social.

Art�culo 21.

1. Se considera parte demandada:

a.Las Administraciones p�blicas o cualesquiera de los �rganos mencionados en el art�culo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

b.Las personas o entidades cuyos derechos o intereses leg�timos pudieran quedar afectados por la estimaci�n de las pretensiones del demandante.

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