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CAPITULO 1
OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS ORDENADORES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Articulo 2. Ambito de aplicaci�n.
2. En lo no previsto en esta Ley o en ]as normas a que se refiere el articulo siguiente, ser�n aplicables las disposiciones sobre funci�n p�blica de la Administraci�n correspondiente.
3. No resultar� aplicable esta Ley a los funcionarios p�blicos ni al personal laboral que preste servicios en el Instituto Nacional de la Salud o en los Servicios de Salud de las Comunidades Aut�nomas o en Centros o lnstituciones integrados, concertados o colaboradores con el Sistema Nacional de Salud, que se regular�n por sus disposiciones especificas.
4. No resultar� aplicable esta Ley a los profesionales sanitarios que reciben formaci�n especializada a trav�s del sistema de Residencia en los Centros Sanitarios de los Servicios de Salud, profesionales que tendr�n la consideraci�n de personal laboral temporal de dichos Centros, que desarrollar�n en ellos las actividades y el ejercicio profesional que de los programas de formaci�n se deriven y que se regular�n por una relaci�n laboral de car�cter especial conforme a lo previsto en el articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Siempre que esta Ley haga referencia al personal de los Servicios de Salud se entender� efectuada exclusivamente al personal contemplado en el anterior n�mero 1.
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Articulo 3. Normas sobre personal estatutario.
Articulo 4. Principios ordenadores del personal de los Servicios de Salud.
a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
b) Eficacia y competencia en el desempe�o de fas funciones y en la prestaci�n del servicio sanitario.
c) Eficiencia en la utilizaci�n de los recursos.
e) Igualdad, m�rito y capacidad en el acceso a la condici�n de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condici�n.
f) Integraci�n de los valores �ticos en su actuaci�n y en sus relaciones con los usuarios.
h) Participaci�n y negociaci�n para la determinaci�n de las condiciones de trabajo.
CAPITULO II
CLASIFICACION DEL PERSONAL.
Articulo 5. Criterios de clasificaci�n del personal estatutario.
Articulo 6. Clasificaci�n por el tipo de nombramiento.
3. Es personal estatutario temporal el que desempe�a la profesi�n o funciones que de su nombramiento se derivan con car�cter no permanente.
El personal estatutario temporal podr� estar sujeto a un periodo de prueba que no superar� los seis meses y durante el que ser� posible la resoluci�n de la relaci�n estatutaria a instancia de cualquiera de ]as partes.
El nombramiento de car�cter temporal deber� indicar expresamente la causa que lo motiva, que responder� a alguna de las siguientes:
a) Desempe�o de funciones de car�cter ordinario y permanente de los Centros o Servicios de Salud hasta que sean asumidas por personal estatutario fijo. El cese de este personal se producir� cuando las funciones que desarrolle pasen a ser desempe�adas por personal fijo o cuando, por razones funcionales, organizativas o asistenciales, sus servicios no resulten necesarios.
b) Sustituci�n de personal durante vacaciones, permisos y dem�s causas de ausencia temporal. Este personal cesar� cuando se reincorpore la persona a la que sustituya o cuando, por razones funcionales, organizativas o asistenciales, sus servicios no resulten necesarios.
c) Cobertura de la atenci�n continuada o prestaci�n de otras actividades o servicios determinados cuando, bien por su naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, bien por razones de planificaci�n u ordenaci�n de los servicios, tales funciones deban ser desarrolladas por personal temporal. Este personal cesar� cuando se cumpla la causa o plazo que expresamente se determine en su nombramiento.
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Articulo 7. Clasificaci�n Por la funci�n desarrollada.
3.Tienen la condici�n de diplomados sanitarios los que ostentan la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el desempe�o de una profesi�n o especialidad sanitaria para cuyo ejercicio sea exigible, una concreta titulaci�n de Diplomado Universitario, acompa�ada o no de titulo oficial de especialista.
4. Son t�cnicos sanitarios los que ostentan la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el desempe�o de las funciones y actividades de car�cter sanitario propias de un especifico titulo de Formaci�n Profesional.
Los t�cnicos sanitarios se clasifican en T�cnicos Superiores y T�cnicos Auxiliares.
Articulo 8. Clasificaci�n por el nivel de titulaci�n.
b) Grupo Segundo: Titulo de Diplomado Universitario, ingeniero T�cnico, Arquitecto T�cnico o equivalentes.
c) Grupo Tercero: Comprende dos Subgrupos:
- Subgrupo 1: Titulo de Bachiller, T6cnico Superior de Formaci�n Profesional o equivalentes.
- Subgrupo 2: Titulo de Graduado en Educaci�n Secundaria, T�cnico de Formaci�n Profesional o equivalentes.
d) Grupo Cuarto: Certificaci�n acreditativa de los a�os cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educaci�n Secundaria Obligatoria, o certificaci�n equivalente.
CAPITULO III
ORDENACI�N Y PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS.
Articulo 9. Ordenaci�n de la prestaci�n de servicios.
Articulo 10. Movilidad geogr�fica.
3. De conformidad con lo que establezcan los Planes de Ordenaci�n de Recursos Humanos, el personal estatutario podr� ser destinado definitivamente a Centros o Unidades de diferente Area de Salud.
4. Las resoluciones que acuerden la movilidad del personal conforme a lo previsto en este articulo ser�n motivadas.
Articulo 11. Movilidad funcional.
Articulo 12. Planes de Ordenaci�n de los Recursos Humanos.
3. Los Planes de Ordenaci�n de los Recursos Humanos podr�n contener las siguientes previsiones y medidas:
b) Suspensi�n de incorporaciones de personal externo al �mbito afectado, tanto las derivadas de procedimientos de nuevo acceso como de procesos de movilidad.
c) Procedimientos de movilidad forzosa del personal.
d) Procedimientos de movilidad voluntarios limitados al personal de los �mbitos que se especifiquen.
e) Establecimiento de sistemas obligatorios o voluntarios de formaci�n continuada o de capacitaci�n o reorientaci�n profesional.
f) Medidas especificas para la promoci�n interna, o para la reclasificaci�n directa del personal, siempre que se re�nan, como m�nimo, los requisitos de titulaci�n necesarios para desarrollar las nuevas funciones.
g) Modificaci�n, obligatoria o voluntaria, del grado de dedicaci�n, horarios o jornadas del personal.
h) Supuestos para la concesi�n de excedencias o jubilaciones voluntarias incentivadas, as� como de jubilaciones parciales-
j) Otras medidas que resulten procedentes y adecuadas al cumplimiento de los objetivos de los planes.
4. Las necesidades de personal estatutario fijo de cada Centro o Servicio de Salud que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, podr�n ser incorporadas a los procesos de selecci�n de nuevo personal y a los procedimientos de movilidad voluntarias abiertos tambi�n al personal estatutario de otros Servicios de Salud en la forma y con los limites cuantitativos que en el �mbito de cada Servicio de Salud se determinen.
Articulo 13. Registros de Personal.
CAPITULO IV
SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO.
Articulo 14. Normas generales.
b) Estar en posesi�n de la titulaci�n exigida o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe�o de fas funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho a�os y no exceder de ]a edad de jubilaci�n forzosa.
3. La selecci�n del personal estatutario temporal se efectuara para cada Centro, lnstituci�n Sanitaria o Servicio de Salud a trav�s de procedimientos que permitan la M�xima agilidad en la selecci�n y de acuerdo con los criterios de igualdad, m�rito y capacidad. En todo caso, el personal estatutario temporal deber� reunir los requisitos establecidos en el anterior n�mero 2.
Articulo 15. Pruebas de selecci�n.
3. El concurso consiste en la evaluaci�n de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe�o de fas correspondientes funciones a trav�s de la valoraci�n los aspectos m�s significativos de los correspondientes curr�cula, as� como a establecer su orden de prelaci�n. La convocatoria podr� establecer una puntuaci�n m�nima para superar el concurso.
Cuando as� lo prevea la convocatoria, el concurso podr� desarrollarse en dos fases. En la primera se valorar�n los m�ritos previa y expresamente baremados. Quienes superen la puntuaci�n m�nima que en esa primera fase se se�ale, tendr�n acceso a la segunda, en la que se efectuar� una valoraci�n global del curriculum profesional, docente, discente e investigador de los aspirantes, valoraci�n que realizar� un Tribunal de expertos tras su exposici�n y defensa p�blica por los interesados.
5. Si as� se determina en la convocatoria, los aspirantes que superen las pruebas de selecci�n deber�n realizar y superar un periodo de pr�cticas antes de obtener su nombramiento como personal estatutario fijo.
6. La determinaci�n del sistema que ser� utilizado para la selecci�n del personal se efectuar� en cada Servicio de Salud atendiendo a las caracter�sticas de la funci�n a desarrollar y al n�mero de aspirantes que previsiblemente puedan concurrir a las pruebas.
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� Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces