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CAPITULO 1

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS ORDENADORES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

   

Articulo 1. Objeto. 

 

  Articulo 2. Ambito de aplicaci�n.

 

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Articulo 3. Normas sobre personal estatutario.

Articulo 4. Principios ordenadores del personal de los Servicios de Salud.

b) Eficacia y competencia en el desempe�o de fas funciones y en la prestaci�n del servicio sanitario.

          c) Eficiencia en la utilizaci�n de los recursos.  

  • d) Integraci�n en el r�gimen organizativo y funcional de los servicios y responsabilidad en el ejercicio profesional.

    e) Igualdad, m�rito y capacidad en el acceso a la condici�n de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condici�n.

  •           f) Integraci�n de los valores �ticos en su actuaci�n y en sus relaciones con los usuarios.  

  • g) Coordinaci�n, cooperaci�n y mutua informaci�n entre las Administraciones Sanitarias Publicas.

    h) Participaci�n y negociaci�n para la determinaci�n de las condiciones de trabajo.

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    CAPITULO II

    CLASIFICACION DEL PERSONAL.

     

    Articulo 5. Criterios de clasificaci�n del personal estatutario.  

    Articulo 6. Clasificaci�n por el tipo de nombramiento.

  • 2. Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, desempe�a las funciones que de su nombramiento se derivan con car�cter permanente.

    3. Es personal estatutario temporal el que desempe�a la profesi�n o funciones que de su nombramiento se derivan con car�cter no permanente.

    El personal estatutario temporal podr� estar sujeto a un periodo de prueba que no superar� los seis meses y durante el que ser� posible la resoluci�n de la relaci�n estatutaria a instancia de cualquiera de ]as partes.

    El nombramiento de car�cter temporal deber� indicar expresamente la causa que lo motiva, que responder� a alguna de las siguientes:

    a) Desempe�o de funciones de car�cter ordinario y permanente de los Centros o Servicios de Salud hasta que sean asumidas por personal estatutario fijo. El cese de este personal se producir� cuando las funciones que desarrolle pasen a ser desempe�adas por personal fijo o cuando, por razones funcionales, organizativas o asistenciales, sus servicios no resulten necesarios.

    b) Sustituci�n de personal durante vacaciones, permisos y dem�s causas de ausencia temporal. Este personal cesar� cuando se reincorpore la persona a la que sustituya o cuando, por razones funcionales, organizativas o asistenciales, sus servicios no resulten necesarios.

    c) Cobertura de la atenci�n continuada o prestaci�n de otras actividades o servicios determinados cuando, bien por su naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, bien por razones de planificaci�n u ordenaci�n de los servicios, tales funciones deban ser desarrolladas por personal temporal. Este personal cesar� cuando se cumpla la causa o plazo que expresamente se determine en su nombramiento.

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    Articulo 7. Clasificaci�n Por la funci�n desarrollada.

     

  • 2. Son facultativos sanitarios los que ostentan la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesi�n o especialidad sanitaria que exija una concreta titulaci�n de Licenciado Universitario o equivalente, acompa�ada o no de titulo oficial de especialista o de formaci�n sanitaria especializada para cuyo acceso sea requisito la posesi�n de titulaci�n de tal nivel.

    3.Tienen la condici�n de diplomados sanitarios los que ostentan la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el desempe�o de una profesi�n o especialidad sanitaria para cuyo ejercicio sea exigible, una concreta titulaci�n de Diplomado Universitario, acompa�ada o no de titulo oficial de especialista.

    4. Son t�cnicos sanitarios los que ostentan la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el desempe�o de las funciones y actividades de car�cter sanitario propias de un especifico titulo de Formaci�n Profesional.

    Los t�cnicos sanitarios se clasifican en T�cnicos Superiores y T�cnicos Auxiliares.

  • 5. Es personal de administraci�n y servicios el que ostenta la condici�n de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el desempe�o de funciones administrativas o para el desarrollo de profesiones u oficios de car�cter no sanitario.
  • Articulo 8. Clasificaci�n por el nivel de titulaci�n.  

     


    CAPITULO III

    ORDENACI�N Y PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS.

     

    Articulo 9. Ordenaci�n de la prestaci�n de servicios.

     

    Articulo 10. Movilidad geogr�fica.

  • 2. Por necesidades del servicio, y previa comunicaci�n a la correspondiente junta de Personal, el personal estatutario podr� ser destinado definitivamente a otros Centros o Unidades de la misma Area de Salud.

    3. De conformidad con lo que establezcan los Planes de Ordenaci�n de Recursos Humanos, el personal estatutario podr� ser destinado definitivamente a Centros o Unidades de diferente Area de Salud.

    4. Las resoluciones que acuerden la movilidad del personal conforme a lo previsto en este articulo ser�n motivadas.

  • Articulo 11. Movilidad funcional.

  • 1 . Por necesidades del servicio, el personal estatutario podr� recibir el encargo temporal de desempe�ar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo o subgrupo igual o superior, siempre que ostente la titulaci�n requerida para ello. Durante el tiempo que permanezca en esta situaci�n el interesado percibir� todas las retribuciones, excepto los trienios, correspondientes a ]as funciones efectivamente desempe�adas, cuyo ejercicio no supondr� consolidaci�n de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtenci�n de nuevo nombramiento.
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  • 2. Por necesidades imperativas de la organizaci�n sanitaria, el personal estatutario podr� recibir el encargo temporal de desempe�ar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo o subgrupo inferior. Durante el tiempo que permanezca en esta situaci�n, que en ning�n caso superar� los seis meses, el interesado percibir� la totalidad de las retribuciones propias de su nombramiento.
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    Articulo 12. Planes de Ordenaci�n de los Recursos Humanos.

  • 2. Los Planes de Ordenaci�n de Los Recursos Humanos de los Servicios de Salud ser�n objeto de negociaci�n en las Mesas a que se refiere el articulo 56. Los Planes precisar�n su �mbito de aplicaci�n y estar�n basados en causas objetivas.

    3. Los Planes de Ordenaci�n de los Recursos Humanos podr�n contener las siguientes previsiones y medidas:  

  • a) Modificaci�n de las estructuras y los criterios de organizaci�n de los servicios y de la distribuci�n de las funciones.

    b) Suspensi�n de incorporaciones de personal externo al �mbito afectado, tanto las derivadas de procedimientos de nuevo acceso como de procesos de movilidad.

    c) Procedimientos de movilidad forzosa del personal.

    d) Procedimientos de movilidad voluntarios limitados al personal de los �mbitos que se especifiquen.

    e) Establecimiento de sistemas obligatorios o voluntarios de formaci�n continuada o de capacitaci�n o reorientaci�n profesional.

    f) Medidas especificas para la promoci�n interna, o para la reclasificaci�n directa del personal, siempre que se re�nan, como m�nimo, los requisitos de titulaci�n necesarios para desarrollar las nuevas funciones.

    g) Modificaci�n, obligatoria o voluntaria, del grado de dedicaci�n, horarios o jornadas del personal.

    h) Supuestos para la concesi�n de excedencias o jubilaciones voluntarias incentivadas, as� como de jubilaciones parciales-

  • i) Incorporaci�n de recursos humanos adicionales, bien a trav�s de procedimientos de nuevo acceso bien mediante procesos de movilidad voluntaria.

    j) Otras medidas que resulten procedentes y adecuadas al cumplimiento de los objetivos de los planes.

  • 4. Las necesidades de personal estatutario fijo de cada Centro o Servicio de Salud que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, podr�n ser incorporadas a los procesos de selecci�n de nuevo personal y a los procedimientos de movilidad voluntarias abiertos tambi�n al personal estatutario de otros Servicios de Salud en la forma y con los limites cuantitativos que en el �mbito de cada Servicio de Salud se determinen.

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  • Articulo 13. Registros de Personal.

  • 2. El Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar� los requisitos y procedimientos para la utilizaci�n reciproca de la informaci�n contenida en los Registros de Personal de los Servicios de Salud, garantizando la confidencialidad de los datos en los t�rminos que establezca la legislaci�n aplicable.
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  • CAPITULO IV

    SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO.  

     

    Articulo 14. Normas generales.  

  • 2. Para poder participar en los procesos de selecci�n de personal estatutario fijo ser�' necesario reunir los siguientes requisitos:

     

  • a) Poseer la nacionalidad espa�ola o la de un Estado miembro de la Uni�n Europea o del Espacio Econ�mico Europeo.

    b) Estar en posesi�n de la titulaci�n exigida o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.

    c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempe�o de fas funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    d) Tener cumplidos dieciocho a�os y no exceder de ]a edad de jubilaci�n forzosa.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administraci�n Publica ni hallarse inhabilitado con car�cter firme para el ejercicio de funciones p�blicas ni, en su caso, para la correspondiente profesi�n.

    3. La selecci�n del personal estatutario temporal se efectuara para cada Centro, lnstituci�n Sanitaria o Servicio de Salud a trav�s de procedimientos que permitan la M�xima agilidad en la selecci�n y de acuerdo con los criterios de igualdad, m�rito y capacidad. En todo caso, el personal estatutario temporal deber� reunir los requisitos establecidos en el anterior n�mero 2.

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    Articulo 15. Pruebas de selecci�n.

  • 2. La oposici�n consiste en la celebraci�n de una o m�s pruebas de car�cter eliminatorio dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe�o de las correspondientes funciones, as� como a establecer su orden de prelaci�n.

    3. El concurso consiste en la evaluaci�n de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe�o de fas correspondientes funciones a trav�s de la valoraci�n los aspectos m�s significativos de los correspondientes curr�cula, as� como a establecer su orden de prelaci�n. La convocatoria podr� establecer una puntuaci�n m�nima para superar el concurso.

  • Cuando as� lo prevea la convocatoria, el concurso podr� desarrollarse en dos fases. En la primera se valorar�n los m�ritos previa y expresamente baremados. Quienes superen la puntuaci�n m�nima que en esa primera fase se se�ale, tendr�n acceso a la segunda, en la que se efectuar� una valoraci�n global del curriculum profesional, docente, discente e investigador de los aspirantes, valoraci�n que realizar� un Tribunal de expertos tras su exposici�n y defensa p�blica por los interesados.
     

  • 4. El concurso-oposici�n consistir� en la realizaci�n sucesiva. y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

    5. Si as� se determina en la convocatoria, los aspirantes que superen las pruebas de selecci�n deber�n realizar y superar un periodo de pr�cticas antes de obtener su nombramiento como personal estatutario fijo.

    6. La determinaci�n del sistema que ser� utilizado para la selecci�n del personal se efectuar� en cada Servicio de Salud atendiendo a las caracter�sticas de la funci�n a desarrollar y al n�mero de aspirantes que previsiblemente puedan concurrir a las pruebas.

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     � Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces