1. Los nombramientos como personal estatutario fijo ser�n expedidos en favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuaci�n en el conjunto de las pruebas, una vez superado, en su caso, el periodo de pr�cticas.
2. El nombramiento se otorgar� para el ejercicio del conjunto de las funciones propias de la profesi�n o especialidad de que se trate o para el desarrollo del conjunto de las actividades que correspondan al mismo, dentro del �mbito funcional, organizativo o geogr�fico, seg�n corresponda, que, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con la convocatoria, en el propio nombramiento se precise.
CAPITULO V
ADQUISICION Y P�RDIDA DE LA CONDICI�N DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
Articulo 17. Adquisici�n de la condici�n de personal estatutario fijo.
La condici�n de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superaci�n del proceso selectivo y, en su caso, el periodo de practicas.
b)Nombramiento conferido por el �rgano competente.
c)Incorporaci�n, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, al Centro o Instituci�n Sanitaria al que corresponda el nombramiento en el plazo determinado en la convocatoria.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del n�mero anterior, no podr�n ser nombrados, y . quedar�n anuladas sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que re�nen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
3. La falta de incorporaci�n al Centro o Instituci�n Sanitaria dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado, producir� el decaimiento de su derecho a obtener la condici�n de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.
Articulo 18. Perdida de la condici�n de personal estatutario fijo.
Son causas de extinci�n de la condici�n de personal estatutario fijo:
a) La renuncia.
b) La p�rdida de la nacionalidad tomada en consideraci�n para el nombramiento.
c) La sanci�n disciplinaria de separaci�n del servicio cuando tenga car�cter firme.
d) La pena principal o accesoria de inhabilitaci�n absoluta o especial para cargo p�blico o para el ejercicio de la correspondiente profesi�n, cuando tenga car�cter firme.
e) La jubilaci�n.
f) La revocaci�n del nombramiento a trav�s del procedimiento previstoen el articulo 23.
1. La renuncia a la condici�n de personal estatutario habr� de ser solicitada con una antelaci�n m�nima de quince d�as y no podr� ser aceptada cuando el interesado est� sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra �1 auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisi�n de un delito en el ejercicio de sus funciones.
2. Se entender� que renuncia a la condici�n de personal estatutario, y perder� tal condici�n, quien no se incorpore al destinoobtenido en un procedimiento de movilidad dentro de los plazos que se establezcan o de las pr�rrogas de los mismos que legal o reglamentadamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, as� apreciadas previa audiencia del interesado, por el Servicio de Salud que efectu� la convocatoria, podr� dejarse sin efecto la p�rdida de la condici�n de personal estatutario. En tal caso el interesado deber incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
3. La renuncia a la condici�n de personal estatutario fijo no inhabilita para obtener nuevamente dicha condici�n a trav�s de los procedimientos de selecci�n establecidos.
Articulo 20. Perdida de la nacionalidad.
La p�rdida de la nacionalidad espa�ola o de la del otro Estado miembro de la Uni�n Europea o del Espacio Econ�mico Europeo tomada en consideraci�n para el nombramiento, determine la p�rdida de la condici�n de personal estatutario, salvo que simult�neamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
Articulo 21. Penas de inhabilitaci�n absoluta o especial.
La pena de inhabilitaci�n absoluta, cuando haya adquirido car�cter firme, produce la p�rdida de la condici�n de personal estatutario. Igual efecto tendr� la pena firme de inhabilitaci�n especial si afecta a la profesi�n o funci�n a la que se refiera el correspondiente nombramiento.
1. La jubilaci�n puede ser forzosa, voluntaria o por invalidez.
2. La jubilaci�n forzosa se declarar� al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco a�os.
No obstante, el interesado podr� prolongar voluntariamente su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como m�ximo,los setenta a�os de edad, salvo que no re�na la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesi�n o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
3. Proceder� la jubilaci�n voluntaria, a solicitud del interesado, cuando �ste re�na los requisitos y condiciones establecidos en el R�gimen General de la Seguridad Social.
Los Servicios de Salud podr�n establecer, dentro de los Planes de Ordenaci�n de los Recursos Humanos, incentives econ�micos para la jubilaci�n voluntaria del personal de los Servicios de Salud, conforme a lo previsto en las normas del R�gimen General de la Seguridad Social.
4. Proceder� la jubilaci�n por invalidez cuando �sta sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesi�n habitual , absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del R�gimen General de la Seguridad Social.
Articulo 23. Revocaci�n del nombramiento.
1. Proceder� iniciar la tramitaci�n del expediente para la revocaci�n del nombramiento cuando el interesado no conserve debidamente actualizados los conocimientos, t�cnicas, habilidades o aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesi�n o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento.
2. De la iniciaci�n de dicho expediente ser� informada la correspondiente Junta de Personal y en su tramitaci�n ser�n o�dos el interesado y los expertos que se consideren necesarios y se practicar�n las pruebas precisas para la adecuada valoraci�n de la situaci�n analizada.
3. Si resulta acreditada la insuficiencia t�cnica o profesional del interesado, se acordar� la obligatoria realizaci�n y seguimiento de un programa especifico de formaci�n complementaria, durante el cual el interesado pasar� a la situaci�n de excedencia forzosa. Terminado tal programa de formaci�n, deber� someterse a una prueba de competencia ante un Tribunal de expertos.
4. El resultado de la prueba de competencia determinar� la reincorporaci�n del interesado o la revocaci�n de su nombramiento.
Articulo 24. Recuperaci�n de la condici�n de personal estatutario.
1. En los casos de p�rdida de la condici�n de personal estatutario como consecuencia de p�rdida de la nacionalidad o de revocaci�n del nombramiento, el interesado podr� solicitar la recuperaci�n de su condici�n de personal estatutario, que ser concedida si queda acreditada, tras el oportuno expediente, la desaparici�n de la causa objetiva que la motiv�.
2. Proceder� tambi�n la recuperaci�n de la condici�n de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuenciade jubilaci�n por invalidez, si �sta es revisada conforme a las normas reguladoras del R�gimen General de la Seguridad Social.
Si la revisi�n se produce dentro de los dos a�os siguientes a la fecha de la jubilaci�n, el interesado tendr� derecho a la reincorporaci�n a la misma Area de Salud.
3. La recuperaci�n de la condici�n de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el �ltimo p�rrafo del n�mero anterior,supondr� la simult�nea declaraci�n del interesado en la situaci�n de excedencia voluntaria. El interesado podr� reincorporarse al servicio activo a trav�s de los procedimientos previstos en el articulo 42, sin que sea exigible tiempo m�nimo de permanencia en la situaci�n de excedencia voluntaria.
CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES.
Articulo 25. Derechos individuales.
1. El personal estatutario fijo ostenta los siguientes derechos individuales:
a) Al mantenimiento de su condici�n de personal estatutario y al ejercicio o desempe�o efectivo de la profesi�n o funciones que correspondan a su nombramiento, en los t�rminos previstos en esta Ley y . dem�s disposiciones aplicables.
b) A la percepci�n de la retribuci�n y las indemnizaciones por raz�n del servicio en cada caso establecidas.
c) A la formaci�n continuada.
d) A ser informados de las funciones, tareas, cometidos y objetivos asignados a su Unidad, Centro o Instituci�n, as� como de los mecanismos establecidos para la evaluaci�n del cumplimiento de los mismos.
e) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo.
f) A recibir protecci�n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
g) A vacaciones y permisos en los t�rminos que se establezcan.
h) A recibir asistencia y protecci�n de fas Administraciones P�blicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesi�n o en el desempe�o de sus funciones.
i) A la afiliaci�n al R�gimen General de la Seguridad Social, y a las prestaciones de dicho R�gimen en los t�rminos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
2. El r�gimen de derechos contenido en el apartado anterior ser� aplicable al personal estatutario temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Articulo 26. Derechos colectivos.
El personal estatutario ostenta, en los t�rminos establecidos en la Constituci�n y en las Leyes, los siguientes derechos colectivos:
a) A la libre sindicaci�n.
b) A la actividad sindical.
c)A la huelga, garantiz�ndose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atenci�n sanitaria a la poblaci�n.
d) A la negociaci�n colectiva y a la participaci�n en la determinaci�n de las condiciones de trabajo.
e) A la reuni�n.
f) A la libre asociaci�n profesional.
Articulo 27. Deberes del personal estatutario.
El personal estatutario viene obligado a:
a) Respetar la Constituci�n, el Estatuto de Autonom�a y el resto del ordenamiento jur�dico.
b) Ejercer la profesi�n o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento con lealtad, eficacia y con observancia de los principios t�cnicos, cient�ficos, profesionales y deontol�gicos que sean aplicables.
c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesi�n o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento.
d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jer�rquicos y colaborar leal y eficazmente en el trabajo en equipo.
e) Cumplir los objetivos asignados al Centro, Instituci�n o Unidad en el que presten servicios.
f) Prestar colaboraci�n profesional cuando as! sean requeridos por las autoridades sanitarias como consecuencia de la adopci�n de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
g) Cumplir el r�gimen de horarios y jornada en cada caso establecido y atender a la cobertura de la asistencia continuada y urgente que sea necesaria para el permanente funcionamiento de los Centros y Servicios.
h) Respetar la dignidad y la intimidad personal de los usuarios de los Servicios de Salud, as� como el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables.
i) Mantener el secreto respecto a los datos relativos al estado de salud y los procesos que afecten a los usuarios, en los t�rminos establecidos por las normas aplicables.
j) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los Servicios de Salud con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegitimo en beneficio propio o de terceras personas.
k) Cumplimentar los registros, informes y demos documentaci�n cl�nica o administrativa establecidos en el correspondiente Centro o Servicio de Salud.
l) Cumplir la normativa sobre incompatibilidades.
m) Tratar con correcci�n, consideraci�n y respeto a los superiores, compa�eros, subordinados y usuarios.
CAPITULO VII
MOVILIDAD, PROMOCI�N INTERNA Y CARRERA PROFESIONAL.
Articulo 28. Movilidad voluntaria.
1. Los procedimientos de movilidad que se efect�en en el �mbito de cada Servicio de Salud estar�n abiertos a la participaci�n del personal estatutario fijo de los dem�s Servicios de Salud, siempre que re�nan los requisitos establecidos en la convocatoria y sin perjuicio de fas excepciones que se determines en los Planes de Ordenaci�n de Recursos Humanos conforme a lo previsto en el articulo 12.3.b).
2. Los procedimientos de movilidad podr�n articularse de manera conjunta, integrada o coordinada con fas correspondientes pruebas de selecci�n. En tal caso, el personal estatutario fijo que participe en aqu�llos estar� exento de la fase de oposici�n, si bien le podr� ser exigida una puntuaci�n m�nima para superar la fase de concurso.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, proceder� a la homologaci�n, cuando ello resulte necesario para articular la movilidad entre los diferentes Servicios de Salud y exclusivamente a tales efectos, de fas distintas clases o categor�as funcionales de personal estatutario.
Articulo 29. Promoci�n interna.
1. El personal estatutario fijo podr� acceder, mediante promoci�n interna y dentro del Servicio de Salud de destino, a nombramientos correspondientes a cualquiera de los grupos o subgrupos superiores o a diferentes nombramientos del mismo grupo o subgrupo
En cada Servicio de Salud, y atendiendo a la especifica estructura de los distintos �mbitos profesionales, se podr� limitar el n�mero de grupos de clasificaci�n a los que se podr� acceder por promoci�n interna.
2. Los procesos selectivos para la promoci�n interna se efectuar�n mediante convocatoria p�blica y a trav�s de los sistemas de oposici�n, de concurso o de concurso-oposici�n, que garantizaran el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m�rito y capacidad.
3. Para participar en los procesos selectivos para la promoci�n interna ser� requisito ostentar la titulaci�n requerida y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos a�os en el grupo o subgrupo de procedencia.
En el caso del personal de administraci�n y servicios, no se exigir� el requisito de titulaci�n para el acceso por el sistema de promoci�n interna al Subgrupo 1 del Grupo Tercero a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el Subgrupo 2 durante mas de cinco arios, salvo que sea exigible una titulaci�n, acreditaci�n o habilitaci�n profesional especifica para el desempe�o de las nuevas funciones.
Articulo 30. Carrera profesional.
En el �mbito de cada Servicio de Salud se podr�n establecer sistemas de incentivaci�n, desarrollo o carrera profesional adaptados a las caracter�sticas especificas de los distintos colectivos que prestan servicios en las Instituciones y Centros. En su caso, tales sistemas podr�n basarse en criterios de competencia y actualizaci�n profesional y tomar�n en consideraci�n las recomendaciones que, a este respecto, establezca el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VIII
SISTEMA RETRIBUTIVO.
Articulo 31. Principios y normas generales.
1. El sistema retributivo del personal estatutario de los Servicios de Salud obedece a los principios de cualificaci�n t�cnica y profesional, de motivaci�n del personal y de incentivaci�n de la actividad y de la calidad del servicio.
2. Las retribuciones se adecuar�n a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos.
3. El personal estatutario no podr� percibir participaci�n en los ingresos normativamente atribuidos a los Servicios de Salud como contraprestaci�n de cualquier servicio.
4. Sin perjuicio de la sanci�n disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dar� lugar a la deducci�n proporcional de haberes, que no tendr� car�cter sancionador.
5. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengar�n ni percibir�n las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situaci�n, sin que la deducci�n de haberes que se efect�e tenga, en ning�n caso, car�cter de sanci�n disciplinaria ni afecte a su situaci�n de servicio activo ni al r�gimen de sus prestaciones sociales.
Articulo 32. Retribuciones del personal estatutario fijo.
1. Las retribuciones del personal estatutario fijo se clasifican en retribuciones b�sicas y retribuciones complementarias.
2. Las retribuciones b�sicas son:
a) El sueldo asignado a cada uno de los grupos y subgrupos profesionales previstos en el articulo 8 de esta Ley.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo por cada tres a�os de servicios.
c) Las pagas extraordinarias ser�n dos al a�o, cada una por un importe m�nimo de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengar�n en los meses de junio y diciembre.
3. Las cuant�as de fas retribuciones b�sicas ser�n iguales en todos los Servicios de Salud y coincidir�n con las establecidas, cada a�o, en las correspondientes Leyes de Presupuestos para el resto de los funcionarios p�blicos.
4. Las retribuciones complementarias se determinar�n y fijar�n en cada Servicio de Salud tomando en consideraci�n los principios establecidos en el articulo 31.1 y las caracter�sticas de la actividad, el r�gimen de prestaci�n de servicios y fas funciones a desempe�ar.
5. Podr� establecerse una retribuci�n complementaria variable, dirigida a retribuir la cobertura de la atenci�n permanente o el grado de consecuci�n de los objetivos asignados a cada profesional, Servicio o Unidad, de acuerdo con los criterios cuantitativos y cualitativos que en cada Servicio de Salud se establezcan. En funci�n de los objetivos asignados y con car�cter indicativo, podr� fijarse el importe m�ximo de la retribuci�n variable a percibir por las personas que formen un equipo de trabajo, una Unidad o un Servicio, o por la persona cuya actividad pueda ser individualizada. La determinaci�n de la cuant�a de tal retribuci�n se efectuar� a la vista del grado de consecuci�n de los objetivos y del nivel de participaci�n de cada profesional en dicha consecuci�n.
� Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces