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Articulo 33. Retribuciones del personal estatutario temporal.

El personal estatutario temporal percibir� la totalidad de las retribuciones que, en el correspondiente Servicio de Salud, correspondan a su nombramiento y actividad, con excepci�n de los trienios.

 


CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO Y PERMISOS.

 

Articulo 34. Jornada de trabajo.

  • 1. En el �mbito de cada Servicio de Salud se establecer� la jornada del personal estatutario. La duraci�n m�xima de la jornada ordinaria y general no podr� superar las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c�mputo anual.
  • 2. Los servicios necesarios para asegurar la atenci�n continuada y de urgencias en los Centros e Instituciones Sanitarias no estar�n incluidos en la jornada m�xima a que se refiere el anterior n�mero 1 y no tendr�n la consideraci�n de servicios u horas extraordinarias ni ser�n necesariamente objeto de retribuci�n a trav�s de un concepto retributivo especifico.

    3. Los nombramientos de personal estatutario de los Servicios de Salud podr�n expedirse para la prestaci�n de servicios en jornada completa o para la prestaci�n a dedicaci�n parcial, en el porcentaje, d�as y horario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, sanitarias y asistenciales, se determine.

    Los grados de dedicaci�n podr�n ser modificados por los Servicios de Salud de forma voluntarios, o de forma obligada en la forma en que se prevea en los Planes de Ordenaci�n de Recursos Humanos.

  • 4. Quienes presten servicios con dedicaci�n parcial percibir�n las retribuciones con la reducci�n proporcional correspondiente. 

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  • Articulo 35. Permisos.

  • 1. El personal estatutario tendr� derecho a disfrutar del r�gimen de descansos, fiestas, vacaciones y permisos que, en base a los establecidos con car�cter general y con las adaptaciones necesarias derivadas de la funci�n asistencial y de la organizaci�n de los servicios, se determines en el �mbito de cada Servicio de Salud.
  • 2. Los permisos para la formaci�n se atendr�n a los siguientes criterios:

  • a) Los permisos necesarios para la formaci�n continuada dentro de los planes y programas de formaci�n que se formulen por los Servicios de Salud, no dar�n lugar a disminuci�n de las retribuciones.
  • b) Podr�n concederse permisos retribuidos con motivo de la realizaci�n de estudios o para la asistencia a cursos o seminarios de formaci�n o especializaci�n que tengan relaci�n directa con las funciones de los servicios sanitarios. Podr� exigirse como requisito previo para su concesi�n el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en el mismo Centro, instituci�n, Area o Servicio de Salud durante un periodo de hasta dos a�os a contar desde la finalizaci�n del permiso. El incumplimiento de dicho compromiso implicar� la devoluci�n por el interesado de la parte proporcional de las retribuciones percibidas durante el permiso que resulte procedente.

    c) Podr�n concederse permisos no retribuidos o con retribuci�n parcial, para la asistencia a cursos o seminarios de formaci�n o para participar en programas acreditados de cooperaci�n internacional o en actividades y tareas docentes o de investigaci�n sobre materias relacionadas con la actividad de los Servicios de Salud.

  •  

      

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    CAPITULO X

    SITUACIONES DEL PERSONAL.

     

     

    Articulo 36. Situaciones.

  • 1. El personal estatutario fijo se hallar� en alguna de las siguientes situaciones:
  • a) Servicio activo.

    b) Servicios especiales.

    c) Servicios en otros Centros Sanitarios.

    d) Expectativa de destino.

    e) Excedencia forzosa.

    f) Excedencia por cuidado de familiares.

    g) Excedencia por servicios en el sector p�blico.

    h) Excedencia voluntaria.

    i) Excedencia voluntaria incentivada.

    j) Suspensi�n firme de funciones.

    2. Los supuestos y efectos de cada una de las situaciones indicadas ser�n los establecidos en las normas sobre funci�n p�blica de la correspondiente Administraci�n P�blica, con las peculiaridades que, en su caso, se se�alen en este Capitulo o en las normas sobre personal estatutario del Servicio de Salud. 

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    Articulo 37. Servicio activo.

  • 1. El personal estatutario se hallar� en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el Centro, instituci�n o Servicio de Salud en el que se encuentren destinados.
  • 2. El personal que se encuentre en situaci�n de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condici�n, y se regir� por las normas correspondientes al personal estatutario del Servicio de Salud en que preste servicios.
  • 3. Se mantendr�n en la situaci�n de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes disfruten de vacaciones o permisos y quienes se encuentren en situaci�n de incapacidad temporal, as� como quienes reciban el encargo temporal de desempe�ar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el articulo 11.

  • 4. Se mantendr�n en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el articulo 50 de esta Ley y las demos que legalmente correspondan, quienes sean declarados provisionalmente en suspensi�n de funciones.
  • Articulo 38. Servicios especiales.

  • El personal estatutario ser� declarado tambi�n en situaci�n de servicios especiales cuando' acceda a puesto directivo de las Organizaciones internacionales de car�cter sanitario, de las Administraciones Sanitarias P�blicas, de los Servicios de Salud o de Instituciones o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
  • Articulo 39. Servicios en otros Centros Sanitarios.

  • 1. Pasar�n a la situaci�n de servicios en otros Centros Sanitarios quienes acepten la oferta de cambio del r�gimen jur�dico de su relaci�n de empleo que efect�en los Servicios de Salud al personal estatuto fijo, bien para mantenerse prestando servicios en el Centro o instituci�n de destino, si �ste pasa a ser gestionado a trav�s de la constituci�n de una Entidad de naturaleza o titularidad p�blica, bien para acceder a otro Centro o instituci�n cuya gesti�n se adapte a lo anteriormente indicado.
  • 2. El personal en situaci�n de servicios en otros Centros Sanitarios tendr� derecho al computo de tiempo a efectos de antig�edad. Durante los tres primeros a�os, como m�nimo, se ostentar� derecho para la reincorporaci�n al servicio activo en la misma Area de Salud o, si ello no fuera posible, en Areas lim�trofes con aqu�lla.

      

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  • Articulo 40. Expectativa de destino.

  • 1. Quedar� en expectativa de destino el personal afectado por un Plan de Ordenaci�n de Recursos Humanos que comporte la minoraci�n de los efectivos, cuando no haya sido asignado a otra Unidad o Centro en los plazos que se establezcan.
  • 2. Quien se encuentre en situaci�n de expectativa de destino percibir� el 100% de las retribuciones b�sicas y el 50% de las complementarias, excluida, en su caso, la retribuci�n variable, correspondientes a su nombramiento. A los dem�s efectos, la situaci�n ser� equiparable a la de servicio activo.

    3. La duraci�n m�xima de esta situaci�n ser de un a�o, transcurrido el cual se pasar� a la situaci�n de excedencia forzosa.

  • Articulo 41. Excedencia forzosa.

  • 1. Pasar�n a la situaci�n de excedencia forzosa:
  •  
  • a) Quienes procedan de la situaci�n de suspensi�n firme y no puedan ser reincorporados al servicio activo en los seis meses siguientes a su solicitud.
  • b) Quienes cumplan un alto en situaci�n de expectativa de destino.

  • c) Quienes resulten afectados por un expedientes de revocaci�n del nombramiento, desde que se acuerde, en su caso, el seguimiento obligado ' de un programa formativo, hasta la resoluci�n del procedimiento.
  • 2. Quienes se encuentren en situaci�n de excedencia forzosa tendr�n derecho al computo de tiempo a efectos de antig�edad y al percibo de las retribuciones b�sicas y de un 25% de las complementarias, excluida, en su caso, la retribuci�n variable, correspondientes a su nombramiento.

  • Articulo 42. Reincorporaci�n al servicio activo.

  • 1. Con car�cter general, la reincorporaci�n al servicio activo ser� posible en cualquier Servicio de Salud a trav�s de los procedimientos de movilidad a que se refiere el articulo 28 de esta Ley.
  •  

  • 2. La reincorporaci�n al servicio activo tambi�n proceder� en el Servicio de Salud de origen del interesado, a trav�s de los procedimientos y en los supuestos y con los efectos que en el �mbito de cada Servicio de Salud se determines.
  • 3. Cuando las circunstancias que concurran as� lo aconsejen, la reincorporaci�n al servicio activo podr� suponer la necesaria realizaci�n por el interesado de un programa especifico de formaci�n complementaria o de actualizaci�n de los conocimientos, t�cnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesi�n o desarrollar fas actividades y funciones derivadas de su nombramiento.

      

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  • CAPITULO XI

    REGIMEN DISCIPLINARIO.

     

     

    Articulo 43. Responsabilidad disciplinaria.

  • El personal estatutario incurrir� en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Adem�s de los autores, ser�n responsables disciplinariamente quienes indujeren, cooperasen, encubrieren o consintieren las faltas muy graves o graves.
  • Articulo 44. Principios de la potestad disciplinaria.

  • 1. Los Servicios de Salud corregir�n disciplinariamente las infracciones que cometa su personal estatutario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de tales infracciones.
  • 2. La potestad disciplinaria corresponde al Servicio de Salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios, con independencia del Servicio de Salud en el que inicialmente obtuvo la condici�n de personal estatutario, y las sanciones que, en su caso, se impongan tendr�n validez y eficacia en todos los Servicios de Salud.

    3. Cuando de la instrucci�n de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender� su tramitaci�n poni�ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

    4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los Servicios de Salud.

    5. S�lo podr�n sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracci�n disciplinaria

    6. Entre la infracci�n cometida y la sanci�n impuesta deber� existir la adecuada proporcionalidad.

      

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  • Articulo 45. Clases y prescripci�n de las faltas.

  • 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves.
  • 2. Las faltas muy graves prescribir�n a los cuatro amos, las graves a los dos a�os y las leves a los seis meses. El plazo de prescripci�n comenzara a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpir� por la iniciaci�n del procedimiento disciplinario, volviendo a correr si �ste estuviera paralizado m�s de seis meses por causa no imputable al interesado.
  • 4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los Servicios de Salud.
  • 5. S�lo podr�n sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracci�n disciplinarias

    6. Entre la infracci�n cometida y la sanci�n impuesta deber� existir la adecuada proporcionalidad

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    Articulo 46. Faltas muy graves.

    Son faltas muy graves:

  • a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci�n o al Estatuto de Autonom�a en el ejercicio de sus funciones.
  • b) Toda actuaci�n que suponga discriminaci�n por razones ideol�gicas, morales, pol�tica . , sindicales, de raza, lengua, sexo o circunstancias econ�micas, personales o sociales, o por la condici�n con que los usuarios de los Centros o Instituciones Sanitarios accedan a los mismos.

    c) El quebranto del secreto profesional o de la debida reserva respecto a datos relativos a la intimidad personal de los usuarios y de la informaci�n relacionada con su proceso y estancia en los Centros Sanitarios.

    d) El abandono del servicio.

    e) La falta de asistencia durante m�s de tres d�as continuados, sin autorizaci�n ni causa justificada.

    f) El notorio incumplimiento de sus funciones o de fas normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.

    g) La desobediencia notoria y manifiesta a las �rdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por �ste en el ejercicio de sus funciones.

    h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibici�n en el cumplimiento de sus funciones.

    i) La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones P�blicas o Servicios de Salud cuando as� lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

    j) El incumplimiento de la obligaci�n de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.

    k) La realizaci�n de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempe�o de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administraci�n, a los Centros Sanitarios o a los ciudadanos.

    1) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situaci�n de incompatibilidad.

    m) La prevalencia de la condici�n de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para si o para terceros.

    n) Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades p�blicas y los derechos sindicales.

    �) La grave agresi�n a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

    o) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con sus funciones.

    p) El acoso sexual.

    q) La exigencias de cualquier tipo de compensaci�n a los usuarios de los Servicios de Salud.

    r) La utilizaci�n de los locales, instalaciones o equipamiento de los Centros o Servicios de Salud para la realizaci�n de actividades o funciones ajenas a dichos Servicios.

    s) La inducci�n directa, a otro u otros, a la comisi�n de una falta muy grave, as� como la cooperaci�n con un acto sin el cual una falta muy grave no se habr�a cometido.

    t) Las dem�s que, con el car�cter de falta muy grave, se establezcan en una norma con rango de Ley.

      

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  • Articulo 47. Faltas graves y leves.

  • 1. En el �mbito de cada Servicio de Salud podr�n establecerse las faltas graves y leves, para lo que ser�n tomadas en consideraci�n las siguientescircunstancias:
  • a) Grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • b) Grado de la alteraci�n sanitaria y social producida.
  • c) Nivel de riesgo para la salud y de vulneraci�n de los derechos de los usuarios.

    d) Gravedad del perjuicio, da�o o descr�dito causado a los Servicios de Salud, Administraci�n o ciudadanos.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el n�mero anterior, tendr�n consideraci�n de faltas graves:

    a) La falta de obediencia debida a los superiores.

  • b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • c) Las conductas constitutivas de delito doloso que causen da�o a los Servicios de Salud o a los usuarios.

    d) El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.

    e) La grave desconsideraci�n con los superiores, compa�eros, subordinados o usuarios.

    f) Los da�os o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentaci�n, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.

    g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

    h) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situaci�n de incompatibilidad.

    i) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga m�s de diez horas al mes.

    j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

    k) La falta injustificada de asistencia durante m�s de un d�a y menos de tres continuados.

    1) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci�n por falta leve.

    m) La aceptaci�n de cualquier tipo de compensaci�n de los usuarios de los Servicios de Salud.

    n) El encubrimiento, consentimiento o cooperaci�n con cualquier acto a la comisi�n de faltas muy graves, as� como la inducci�n directa, a otro u otros, a la comisi�n de una falta grave y la cooperaci�n con un acto sin el cual una falta grave no se habr�a cometido.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior n�mero 1, tendr�n consideraci�n de faltas leves:

    a) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.

    b) La falta de asistencia injustificada de un d�a.

    c) La incorrecci�n con los superiores, compa�eros, subordinados o usuarios.

    d) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los Servicios de Salud, Administraci�n o usuarios.

    e) El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

    f) El encubrimiento, consentimiento o cooperaci�n con cualquier acto a la comisi�n de faltas graves.

      

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       � Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces