- Art�culo 10.
- Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- Art�culo 13.
- Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos
- graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones
- que la Ley castiga con pena leve.
- Art�culo 20.
- Est�n exentos de responsabilidad criminal:
- 5�. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jur�dico
- de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: primero,
- que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; segundo, que la situaci�n de
- necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; tercero, que el
- necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligaci�n de sacrificarse.
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