Cambios en el nuevo C�digo Penal
relacionados con los m�dicos.
 
 

DELITOS

 

Art�culo 10.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Art�culo 13.
Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos
graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones
que la Ley castiga con pena leve.
Art�culo 20.
Est�n exentos de responsabilidad criminal:
5�. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jur�dico
de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: primero,
que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; segundo, que la situaci�n de
necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; tercero, que el
necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligaci�n de sacrificarse.
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Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces