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- Art�culo 33.
- 1. En funci�n de su naturaleza y duraci�n, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
- 2. Son penas graves:
- a) La prisi�n superior a tres a�os;
- b) La inhabilitaci�n absoluta;
- c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres a�os;
- d) La suspensi�n de empleo o cargo p�blico por tiempo superior a tres a�os; (...)
- 3. Son penas menos graves:
- a) La prisi�n de seis meses a tres a�os.
- b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres a�os;
- c) La suspensi�n de empleo o cargo p�blico hasta tres a�os; (...)
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- La prisi�n comporta inhabilitaci�n profesional.
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- Art�culo 56.
- En las penas de prisi�n de hasta diez a�os, los Jueces o Tribunales impondr�n, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes:
- (...) inhabilitaci�n especial para empleo o cargo p�blico, profesi�n, oficio, industria
- o comercio o cualquier otro derecho, si �stos hubieran tenido relaci�n directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculaci�n.
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- El arresto de fin de semana.
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- Art�culo 37.
- 1. El arresto de fin de semana tendr� una duraci�n de treinta y seis horas y equivaldr�, en cualquier caso, a dos d�as de privaci�n de libertad (...).
- 2. Su cumplimiento tendr� lugar durante los viernes, s�bados o domingos en el establecimiento penitenciario m�s pr�ximo al domicilio del arrestado. (...)
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- La nueva pena de multa.
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- Art�culo 50.
- 1. La pena de multa consistir� en la imposici�n al condenado de una sanci�n pecuniaria.
- 2. La pena de multa se impondr�, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de d�as-multa. (...)
- 4. La cuota diaria tendr� un m�nimo de doscientas cincuenta pesetas y un m�ximo de cincuenta mil. (...)
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- La prisi�n inferior a dos a�os se podr� suspender.
- Art�culo 80.
- 1. Los Jueces o Tribunales podr�n dejar en suspenso la ejecuci�n de las penas privativas de libertad inferiores a dos a�os mediante resoluci�n motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto.
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- Art�culo 81.
- Ser�n condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecuci�n de la pena, las siguientes:
- 1�. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendr�n en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes (...).
- 2�. Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos a�os de privaci�n de libertad.
- 3�. Que se hayan satisfechos las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, despu�s de o�r a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
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