- Art�culo 109.
- 1. La ejecuci�n de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los t�rminos previstos en las Leyes, los da�os y perjuicios por �l causados.
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- La Administraci�n responde
- subsidiariamente por el m�dico.
- Art�culo 121.
- El Estado, la Comunidad Aut�noma, la Provincia, la Isla, el Municipio y dem�s Entes P�blicos, seg�n los casos, responden subsidiariamente de los da�os causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando �stos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios p�blicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesi�n sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios p�blicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimientos administrativo, y sin que, en ning�n caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. (...)
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