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- La eutanasia a petici�n ser� castigada con una pena menor, que oscila entre dieciocho meses y tres a�os de prisi�n.
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- Art�culo 143.
- 1. El que induzca al suicidio de otro ser� castigado con la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os.
- 2. Se impondr� la pena de prisi�n de dos a cinco a�os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- 3. Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis a diez a�os si la cooperaci�n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
- 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici�n expresa, seria e inequ�voca de �ste, en el caso de que la v�ctima sufriera una enfermedad grave que conducir�a necesariamente a su muerte,
- o que produjera graves padecimientos permanentes y dif�ciles de soportar, ser� castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se�aladas en los n�meros 2 y 3 de este art�culo.
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