Cambios en el nuevo C�digo Penal
relacionados con los m�dicos.
 
 

EUTANASIA

 

 
La eutanasia a petici�n ser� castigada con una pena menor, que oscila entre dieciocho meses y tres a�os de prisi�n.
 
Art�culo 143.
1. El que induzca al suicidio de otro ser� castigado con la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os.
2. Se impondr� la pena de prisi�n de dos a cinco a�os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Ser� castigado con la pena de prisi�n de seis a diez a�os si la cooperaci�n llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici�n expresa, seria e inequ�voca de �ste, en el caso de que la v�ctima sufriera una enfermedad grave que conducir�a necesariamente a su muerte,
o que produjera graves padecimientos permanentes y dif�ciles de soportar, ser� castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se�aladas en los n�meros 2 y 3 de este art�culo.
|Anterior|

|Siguiente|
 | Nuevo C�digo Penal |