Cambios en el nuevo C�digo Penal
relacionados con los m�dicos.
 
 

ABORTO

 

Art�culo 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, ser� castigado con la pena de prisi�n de cuatro a ocho a�os e inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria, o para prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimientos o consultorios ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempo de tres a diez a�os.
Las mismas penas se impondr�n al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o enga�o.
 
Art�culo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a tres a�os e inhabilitaci�n especial para ejercer cualquier profesi�n sanitaria, o para prestar servicios de toda �ndole en cl�nicas, establecimientos o consultorios ginecol�gicos, p�blicos o privados, por tiempo de uno a seis a�os. (...)
 
Art�culo 146.
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto ser� castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondr� asimismo la pena de inhabilitaci�n especial para el ejercicio de la profesi�n, oficio o cargo por un per�odo de uno a tres a�os.
La embarazada no ser� penada a tenor de este precepto.
 
El nuevo C�digo Penal mantiene vigente el art�culo 417 bis del anterior, cuya redacci�n es:
 
1. No ser� punible el aborto practicado por un m�dico, o bajo su direcci�n, en centro o establecimiento sanitario, p�blico o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
 
1� Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud f�sica o ps�quica de la embarazada y as� conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervenci�n por un m�dico de la especialidad correspondiente, distinto de aqu�l por quien o bajo cuya direcci�n se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podr� prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
 
2� Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violaci�n, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestaci�n y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
 
3� Que se presuma que el feto habr� de nacer con graves taras f�sicas o ps�quicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintid�s primeras semanas de gestaci�n y que el dictamen, expresado con anterioridad a la pr�ctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, p�blico o privado, acreditado al efecto, y distintos de aqu�l por quien o bajo cuya direcci�n se practique el aborto.
|Anterior|

|Siguiente|
 | Nuevo C�digo Penal |