- Nueva tipificaci�n .
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- Art�culo 403.
- El que ejerciere actos propios de una profesi�n sin poseer el correspondiente t�tulo acad�mico expedido o reconocido en Espa�a de acuerdo con la legislaci�n vigente, incurrir� en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un t�tulo oficial que acredite la capacitaci�n necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesi�n de dicho t�tulo, se impondr� la pena de multa de tres a cinco meses.
- Si el culpable, adem�s, se atribuyese p�blicamente la cualidad de profesional amparado por el t�tulo referido, se le impondr� la pena de prisi�n de seis meses a dos a�os.
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