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- Art�culo 220.
- 1. La suposici�n de un parto ser� castigada con las penas de prisi�n de seis meses a dos
- a�os.
- 2. La misma pena se impondr� al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar
- o modificar su filiaci�n.
- 3. La sustituci�n de un ni�o por otro ser� castigada con las penas de prisi�n de uno a
- cinco a�os. (...)
- 5. Las sustituciones de un ni�o por otro que se produjeren en centros sanitarios o
- socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificaci�n y
- custodia, ser�n castigadas con la pena de prisi�n de seis meses a un a�o.
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- Art�culo 221.
- 1. Los que, mediando compensaci�n econ�mica, entreguen a otra persona un hijo,
- descendiente o cualquier menor aunque no concurra relaci�n de filiaci�n o parentesco,
- eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopci�n, con la
- finalidad de establecer una relaci�n an�loga a la de filiaci�n, ser�n castigados con las
- penas de prisi�n de uno a cinco a�os y de inhabilitaci�n especial para el ejercicio del
- derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a�os.
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- Art�culo 222.
- El educador, facultativo, autoridad o funcionario p�blico que, en el ejercicio de su
- profesi�n o cargo, realice las conductas descritas en los dos art�culos anteriores,
- incurrir� en la pena en ellos se�alada y, adem�s, en la de inhabilitaci�n especial para
- empleo o cargo p�blico, profesi�n u oficio, de dos a seis a�os.
- A los efectos de este art�culo, el t�rmino facultativo comprende los m�dicos, matronas,
- personal de enfermer�a y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o
- socio-sanitaria.
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