- Art�culo 359.
- El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos qu�micos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a tres a�os y multa de seis a doce meses, e inhabilitaci�n especial para profesi�n o industria por tiempo de seis meses a dos a�os.
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- Art�culo 360.
- El que, hall�ndose autorizado para el tr�fico de las sustancias o productos a que se refiere el art�culo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, ser� castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitaci�n para la profesi�n u oficio de seis meses a dos a�os.
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- Art�culo 361.
- Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias t�cnicas relativas a su composici�n, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas ser�n castigados con las penas de prisi�n de seis meses a dos a�os, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitaci�n especial para profesi�n u oficio de seis meses a dos a�os.
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- Art�culo 362.
- 1. Ser�n castigados con las penas de prisi�n de seis meses a tres a�os, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitaci�n especial para profesi�n u oficio de uno a tres a�os:
- 1� El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composici�n genuina, seg�n lo autorizado o declarado, de un medicamento, priv�ndole total o parcialmente de su eficacia terap�utica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
- 2� El que, con �nimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, d�ndoles apariencia de verdaderos, y con ellos ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
- 3� El que, conociendo su alteraci�n y con prop�sito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en dep�sito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ellos ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
- 2. Las penas de inhabilitaci�n previstas en este art�culo y en los anteriores ser�n de tres a seis a�os cuando los hechos sean cometidos por farmac�uticos, o por los directores t�cnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representaci�n act�en.
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