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Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoraci�n, conservaci�n y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias. El Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Cl�nica para todo enfermo hospitalizado y para todo enfermo asistido en consulta externa y/o sujeto a tratamiento peri�dico en un Hospital. As� mismo, impone a los Hospitales el deber de llevar un registro de actividades desarrolladas durante la asistencia a los pacientes en el Servicio de Urgencias. En cuanto al contenido de la Historia Cl�nica, dicho Decreto dise�aba tres niveles de complejidad correlativos con los tres niveles de homologaci�n que en aquel momento estaba previsto establecer para los centros hospitalarios y determinaba el momento a partir del cual resultar�a exigible el primer nivel de complejidad. Respecto a los niveles de complejidad segundo y tercero, preve�a en la disposici�n transitoria segunda que ser�an exigibles en el futuro, de conformidad con lo que dispusiera el Decreto sobre Acreditaci�n y Homologaci�n de Centros y Establecimientos Sanitarios. Al no haberse dictado este �ltimo, tales niveles de complejidad no han llegado a ser exigibles. Por otra parte, en los centros de atenci�n hospitalaria de la red de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la documentaci�n en la que deb�a plasmarse el contenido de la historia cl�nica en el primer nivel de complejidad qued� determinada en la resoluci�n del Director General de Osakidetza de 21 de julio de 1988. En cambio, los Hospitales de titularidad privada del Pa�s Vasco carec�an, hasta el momento, de una norma que regularse este aspecto. Habida cuenta de la situaci�n planteada se ha considerado procedente que el contenido de la Historia Cl�nica Hospitalaria sea �nico y de obligado cumplimiento para los Hospitales tanto de titularidad p�blica como de titularidad privada. As� pues, el presente Decreto enumera los documentos que constituyen el Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y las Historias Cl�nicas Hospitalarias. Sin embargo, su verdadero prop�sito es dar respuesta a una serie de cuestiones que hasta este momento no la tienen, pese a ser de la m�xima importancia: qu� documentos deben conservarse tanto en el Registro de Actividades Cl�nicas del Servicio de Urgencias como en las Historias Hospitalarias, durante qu� plazo y cu�l es el destino de los que no se necesita conservar. En este sentido, como primera medida, se enumera una serie de documentos que pueden ser destruidos transcurrido un tiempo razonable y otra de documentos que deben conservarse, de acuerdo con las recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la Salud. A ella se a�ade la creaci�n de una Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Expurgo de Documentaci�n Cl�nica, encargada de planificar el conjunto del proceso de conservaci�n de la documentaci�n contenida en el Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y en las Historias Cl�nicas Hospitalarias, resolver las dudas que se susciten y garantizar que los procesos de expurgo se llevan a cabo con todas las garant�as administrativas. Se trata de una Comisi�n multidisciplinar, en la que participar el Departamento de Cultura, a trav�s de la Direcci�n de Patrimonio Cultural, habida cuenta de que esta documentaci�n forma parte del patrimonio documental del pueblo vasco y est� sometida a lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y de la Consejera de Cultura, previa liberaci�n y aprobaci�n por el Consejo de Gobierno en su sesi�n de 3 de febrero de 1998, DISPONGO Art�culo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer los documentos que constituyen el Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias, as� como regular la valoraci�n, conservaci�n y expurgo de tales documentos. Art�culo 2 A los efectos del presente Decreto, se entiende por Tipo Documental cada modelo de Documento normalizado, tanto en sus caracter�sticas externas como internas, que recoge determinadas informaciones y que como tal ocupa un lugar espec�fico en la gesti�n sanitaria y administrativa de los Hospitales de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. Art�culo 3 1.- Las actividades cl�nicas desarrolladas por los Servicios de Urgencias de los Hospitales de la Comunidad Aut�noma el Pa�s Vasco por cada paciente atendido se registrar�n en un Tipo Documental denominado Hoja de Urgencias. La Hoja de Urgencias deber� contener como m�nimo: I. los datos de identificaci�n del paciente y de las circunstancias por las que acude al Servicio de Urgencias: a) nombre y apellidos b) n�mero de historia cl�nica y/o n�mero de registro de urgencias c) fecha de nacimiento d) domicilio habitual e) tel�fono f) fecha y hora en que se realiza la asistencia g) m�dico que recibe y/o atiende al paciente a su llegada al centro hospitalario II. los datos cl�nicos m�s relevantes derivados de la asistencia efectuada: a) motivo de la consulta b) constantes cl�nicas c) hallazgos de la exploraci�n f�sica por aparatos y sistemas d) pruebas y exploraciones de inter�s practicadas e) tratamiento recibido, en su caso f) evoluci�n del enfermo g) diagn�stico provisional h) recomendaciones terap�uticas, si las hay, al alta i) fecha y hora en que el paciente abandona el �rea de urgencias y destino del mismo. III. en la recogida de los datos arriba mencionados deber� rese�arse de forma perfectamente legible la identificaci�n y firma del facultativo que ha realizado la asistencia. 2.- En los casos de no haber causado ingreso, la entrega del informe de alta al paciente podr� ser suplida por la entrega de una copia de la Hoja de Urgencias. 3.- Los Servicios de Urgencias podr�n a�adir a la Hoja de Urgencias todos aquellos Tipos Documentales relacionados en el art�culo siguiente que requiera cada episodio asistencial, Art�culo 4 1.- La Historia Cl�nica de los Hospitales de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco forma un expediente integrado por los siguientes Tipos Documentales. 1. Hoja Cl�nico-estad�stica 2. Hoja de Autorizaci�n de Ingreso 3. Hoja de Consentimiento Informado 4. Hoja de Anamnesis y Exploraci�n F�sica 5. Hoja de Evoluci�n 6. Hoja de Ordenes M�dicas 7. Hoja de Informes de Exploraciones Complementarias 8. Hoja de Interconsulta 9. Hoja de Informe Quir�rgico y/o Registro del Parto 10. Hoja de Anestesia 11. Hoja de Infecci�n Hospitalaria 12. Hoja de Evoluci�n y de Planificaci�n de Cuidados de Enfermer�a 13. Hoja de Aplicaci�n Terap�utica 14. Hoja de Gr�fica de Constantes 15. Hoja de Informe de Necropsia 16.Hoja de Urgencias 17. Hoja de Alta Voluntaria 18. Hoja de Informe Cl�nico de Alta 19. Radiograf�as u otros documentos iconogr�ficos. 2.- Adem�s de estos Tipos Documentales, cada Hospital podr� incluir en la Historia Cl�nica aquellos otros que considere oportunos, con la autorizaci�n de la Comisi�n de Historias Cl�nicas del centro, si la hubiere. Igualmente podr� desdoblar los Tipos Documentales denominados Hoja de Anamnesis y Exploraci�n F�sica (4) y Hoja de Evoluci�n y Planificaci�n de Cuidados de Enfermer�a (12) en los Tipos Documentales denominados Hoja de Anamnesis y Hoja de Exploraci�n F�sica y Hoja de Evoluci�n de Enfermer�a y Hoja de Planificaci�n de Cuidados de Enfermer�a, respectivamente. En caso de utilizar la unidosis, se sustituir� la Hoja de Aplicaci�n Terap�utica (13) por una Hoja de Unidosis, que contenga los mismos datos, pero que sea compartida por m�dicos y enfermeras. Art�culo 5 Es obligatoria la utilizaci�n de los Tipos Documentales a que se refiere el apartado 1 del art�culo precedente para la confecci�n de la Historia Cl�nica Hospitalaria. Cada uno de ellos se utilizar� para registrar la informaci�n que a continuaci�n se indica, y siempre que su uso se considere justificado desde el punto de vista asistencial. 1. Hoja Cl�nico-estad�stica Es la hoja que, con �ste u otro nombre, se emplea para registrar los datos administrativos y cl�nicos relacionados con el episodio asistencial. La Hoja Cl�nico-estad�stica contendr� como m�nimo la informaci�n que constituye el Conjunto M�nimo B�sico de Datos del Alta Hospitalaria, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3 del Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto m�nimo b�sico de datos del Alta Hospitalaria, y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi. 2. Hoja de Autorizaci�n de Ingreso Es el documento por el cual el paciente o su responsable legal autorizan la hospitalizaci�n y la puesta en pr�ctica de aquellas medidas diagn�sticas o terap�uticas que los facultativos consideren oportunas y que no precisen de una Hoja de Consentimiento Informado. 3. Hoja de Consentimiento Informado Es el documento donde deber� constar que el paciente o responsable legal del mismo ha sido informado de su estado de salud y de las posibles alternativas terap�uticas existentes para su diagn�stico y tratamiento, as� como la autorizaci�n o no por su parte para:
4. Hoja de Anamnesis y Exploraci�n F�sica Es el documento destinado a recoger: a) la informaci�n referente al motivo de la consulta y/o ingreso, antecedentes personales y familiares, cuestionario por aparatos y sistemas, relato de la enfermedad actual y otros aspectos cl�nicos de inter�s. b) los datos de la exploraci�n f�sica realizada al paciente, ordenada por aparatos y sistemas, as� como el diagn�stico de ingreso, el diagn�stico diferencial, el plan de estudio y el plan terap�utico inicial. Deber� ir fechada y firmada de forma legible por el m�dico que la realiza. 5. Hoja de Evoluci�n Es el documento destinado a recoger comentarios tanto peri�dicos como urgentes de aquellas incidencias, hallazgos exploratorios y pruebas complementarias acontecidas durante el proceso asistencial. Asimismo, se recoger�n la modificaci�n de un diagn�stico previo, y el inicio, modificaci�n o supresi�n de un tratamiento. Las anotaciones peri�dicas en las hojas de evoluci�n deber�n ir fechadas y firmadas por el m�dico que las realiza. Las anotaciones urgentes deber�n contener, adem�s, la hora en que se realizan y la identificaci�n completa del m�dico. 6. Hoja de Ordenes M�dicas Es el documento destinado a recoger el registro diario y actualizado de las prescripciones m�dicas. Dicho registro deber� ser escrito, fechado y firmado por el m�dico que atienda al paciente y en �l deber� hacerse constar la hora de la prescripci�n. Las prescripciones medicamentosas deber�n ser precisas y legibles, indic�ndose el nombre del medicamento y/o principio activo, unidades, dosis, frecuencia y v�a de administraci�n. Igualmente deber� indicarse con precisi�n la continuidad, modificaci�n o supresi�n de la medicaci�n. 7. Hoja de Informes de Exploraciones Complementarias Es el documento destinado a recoger la informaci�n de resultados generada por la pr�ctica de cualquier prueba instrumental que se efect�e a un paciente con fines terap�uticos o diagn�sticos, tales como an�lisis cl�nicos, estudios anatomopatol�gicos, estudios radiol�gicos, pruebas funcionales y registros gr�ficos. Todos los informes emitidos deber�n contener la fecha de solicitud, la de realizaci�n y la firma del profesional que los ha realizado. 8. Hoja de interconsulta Es el documento destinado a recoger la solicitud de interconsulta, as� como registrar el informe respuesta del servicio consultado. Todos los informes emitidos deber�n contener la fecha de solicitud y la de realizaci�n, as� como las firmas del facultativo solicitante y del consultado. Las hojas interconsulta urgentes deber�n contener, as� mismo , las horas de solicitud y de realizaci�n. 9. Hoja de Informe Quir�rgico y/o Registro del Parto Es el documento destinado a recoger la informaci�n referente a los procedimientos quir�rgicos u obst�tricos. Deber� contener, como m�nimo:
10. Hoja de Anestesia Es el documento destinado a recoger la actividad realizada por el anestesi�logo, en el que deber� incluirse el resumen del reconocimiento preoperatorio, as� como las actuaciones que se produzcan antes, durante y en el postoperatorio inmediato mientas est� sometido a la actuaci�n del anestesista. Deber� contener, al menos:
Este documento deber� ser cumplimentado, fechado y firmado por el anestesi�logo responsable de la intervenci�n. 11. Hoja de Infecci�n Hospitalaria Es el documento destinado al registro de la infecci�n hospitalaria. Deber� contener, como m�nimo:
12.Hoja de Evoluci�n y de Planificaci�n de Cuidados de Enfermer�a. Es el documento en el que quedar�n registrados dos tipos de informaciones: a) todas las incidencias que se observen durante la asistencia al paciente, as� como los resultados del plan de cuidados y las modificaciones de dicho plan debidamente razonados. b) todos los cuidados de enfermer�a, tanto los derivados de �rdenes m�dicas como los administrados por la propia atenci�n de enfermer�a. Deber� ir fechado y firmado por el ATS/Diplomado en Enfermer�a a cuyo cuidado est� el paciente en ese momento. 13. Hoja de Aplicaci�n Terap�utica Es el documento en el que quedan registradas las aplicaciones medicamentosas administradas por el equipo de enfermer�a en base a las �rdenes m�dicas. Deber� ir cumplimentada por el ATS/Diplomado en Enfermer�a indicando:
Dicha hoja deber� tambi�n ser firmada por el ATS/Diplomado en Enfermer�a que realiza la aplicaci�n. 14. Hoja de Gr�fica de Constantes Es el documento que registra gr�ficamente las constantes vitales del paciente. Deber� constar de :
La gr�fica de constantes deber� ser cumplimentada por el ATS/Diplomado en enfermer�a a cuyo cuidado est� el paciente en ese momento. En el caso de pacientes asistidos en las �reas de cuidados intensivos se incorporar�n registros pormenorizados de las constantes vitales. 15. Hoja de Informe de Necropsia Es el documento en el que se recoge la informaci�n derivada del examen postmortem que se realiza a los fallecidos. Deber� contener apartados diferenciados para hallazgos macro y microsc�picos, correlaci�n anatomocl�nica, impresi�n diagn�stica final y causa probable del fallecimiento. Dicho informe deber� estar fechado y firmado por el anatomopat�logo responsable de la emisi�n del mismo que deber� quedar correctamente identificado. En aquellos supuestos en que por la complejidad del estudio anatomopat�logo no pueda realizarse el informe de necropsia definitivo, se deber� disponer de un informe provisional, que, en todo caso, deber� ser sustituido en su d�a por el informe definitivo. 16. Hoja de Urgencias Es el documento a que se refiere el art�culo 3 de este Decreto. Se incorporar� a la Historia Cl�nica cuando el paciente atendido en el Servicio de Urgencias quede ingresado en el Hospital. 17. Hoja de Alta Voluntaria Es el documento en el que el paciente, o el responsable legal del mismo, deja constancia de su decisi�n, en contra de la opini�n de los m�dicos que le atienden, de abandonar el hospital donde permanece ingresado, asumiendo las consecuencias que de tal decisi�n pudieran derivarse. Deber� ser firmado de forma legible por el interesado y contener el n�mero del DNI de �ste, el "enterado" del m�dico y la fecha y hora en que firma el documento. Si el paciente lo desea, pueden expresarse en �l los motivos de su decisi�n. 18. Hoja de Informe Cl�nico de Alta Es el documento que contiene la informaci�n resumen del episodio asistencial. Deber� realizarse cuando se produzca un ingreso hospitalario, as� como al final de cada episodio atendido en r�gimen ambulatorio, siempre y cuando el paciente no disponga de un informe previo en el servicio por el mismo proceso. En el momento del alta, dicho documento se entregar� en mano al paciente o representante legal del mismo. En aquellos supuestos en que, por faltar datos, no pueda realizarse de forma inmediata la entrega del Informe Cl�nico de Alta, con un diagn�stico definitivo, �ste deber� ser remitido por correo al domicilio habitual del paciente entreg�ndose, entre tanto, un informe de alta provisional. En el supuesto del fallecimiento del paciente, el Informe Cl�nico de Alta ser� remitido a los familiares o allegados m�s pr�ximos. En todo caso, y siempre que el paciente fuese dado de alta para su traslado a otro hospital, el Informe Cl�nico de Alta deber� necesariamente acompa�ar al paciente para su presentaci�n en el centro de destino. El Informe Cl�nico de alta se presentar� mecanografiado o manuscrito con letra y contenido inteligible. Deber� cumplir los requisitos m�nimos establecidos por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de septiembre de 1984 por la que se establece la obligatoriedad de elaboraci�n del informe de alta para pacientes atendidos en Establecimientos Sanitarios (B.O.E. de 14 de septiembre). 19. Radiograf�as u otros documentos iconogr�ficos Se incorporar�n a la Historia Cl�nica aquellas radiograf�as u otros documentos iconogr�ficos que queden bajo la custodia del Hospital. En los casos en que tales documentos se entreguen al paciente o al facultativo o servicio sanitario de procedencia, se dejar� constancia de este hecho en la Historia Cl�nica. Art�culo 6 A efectos de codificaci�n de diagn�sticos, procedimientos quir�rgicos, obst�tricos, t�cnicas y tratamientos especiales, deber� utilizarse la Clasificaci�n Internacional de Enfermedades adoptada en cada momento por el Departamento de Sanidad. Art�culo 7 Los Tipos Documentales defin�dos en los art�culos 2 a 5 se registrar�n en los soportes documentales que resulten m�s adecuados para su gesti�n, conservaci�n y posterior valoraci�n. El uso de soportes inform�ticos, �pticos o de cualquier otra naturaleza tecnol�gica que pudiera suponer un riesgo para la conservaci�n o gesti�n del registro de determinadas informaciones que la propia naturaleza de la asistencia hospitalaria obliga a preservar con especial cuidado, deber� contar con la garant�as que aseguren su autenticidad, integridad y conservaci�n indefinida. En cualquier caso, el uso de dichos soportes estar� sometido a lo dispuesto en la Ley Org�nica 5/1992, de 22 de octubre, de Regulaci�n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car�cter Personal. Art�culo 8 Cuando los documentos que integran el Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de la Historia Cl�nica Hospitalaria se registren en papel, se confeccionar�n y se cumplimentar�n de forma tal que facilite su reproducci�n en otros soportes. Art�culo 9 Los documentos cl�nicos generados en los Servicios de Urgencia respecto de episodios asistenciales que cursen sin ingreso del paciente en el Hospital s�lo podr�n ser destruidos a partir de los dos a�os desde la fecha en que tales episodios tengan lugar, a excepci�n de las Hojas de Urgencias. Estas �ltimas s�lo podr�n ser destruidas a partir de los cinco a�os de la citada fecha. Art�culo 10 1.- Podr�n ser destruidos a partir de los cinco a�os desde la fecha del alta correspondiente al �ltimo episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el Hospital los siguientes documentos contenidos en su Historia Cl�nica: a) Las Hojas Cl�nico-estad�sticas b) Las Hojas de Autorizaci�n de ingreso c) Las Hojas de �rdenes M�dicas d) Las Hojas de Interconsulta e) Las Hojas de infecci�n Hospitalaria f) Las Hojas de Evoluci�n y Planificaci�n de Cuidados de Enfermer�a g) Las Hojas de Aplicaci�n Terap�utica h) Las Hojas de Gr�ficas de Constantes i) Las Hojas de Urgencias j) Las Radiograf�as u otros documentos iconogr�ficos k) Otros documentos que no aparezcan citados en el art�culo siguiente. 2.- Igualmente, podr�n destruirse, a partir de los cinco a�os, las Hojas de Anamnesis y Exploraci�n F�sica y las de Evoluci�n correspondientes a los episodios asistenciales sobre los que exista Informe de Alta. Art�culo 11 1.- Se conservar�n de manera definitiva los siguientes Tipos de Documentales: a) Las Hojas de Informes Cl�nicos de Alta b) Las Hojas de Alta Voluntaria c) Las Hojas de Consentimiento Informado d) Las Hojas de Informes Quir�rgicos y/o de Registro del Parto e) Las Hojas de Anestesia f) Las Hojas de Informes de Exploraciones Complementarias g) Las Hojas de Informes de Necropsia 2.- As� mismo, deber�n conservarse las Hojas de Anamnesis y Exploraci�n F�sica y las de Evoluci�n correspondientes a los episodios asistenciales sobre los que no exista Informe de Alta. 3.- Para garantizar la conservaci�n indefinida de los citados Tipos Documentales y de la informaci�n registrada en los mismos, se utilizar�n los soportes documentales m�s adecuados, sustituy�ndose el papel �nicamente en los casos en que se garantice la permanencia del soporte que se adopte para reemplazarlo. Art�culo 12 1.- Adscrita al Departamento de Sanidad y dependiente de la Viceconsejer�a de Sanidad, se crea la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Expurgo de Documentaci�n Cl�nica (COVSEDOC). 2.- Dicha Comisi�n estar� integrada por:
2.- Los miembros de la Comisi�n ser�n nombrados por Orden del Consejero de Sanidad, a propuesta del organismo al que representen. En la misma orden se designar� al Presidente y al Secretario. 3.- La composici�n de la Comisi�n se renovar� por mitades cada tres a�os, de manera que se garantice la continuaci�n de sus trabajos y la eficacia de sus resultados. 4.- La Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Expurgo de Documentaci�n Cl�nica (COVSEDOC) celebrar� como m�nimo cuatro reuniones plenarias anuales, al objeto de evaluar y dise�ar el desarrollo y cumplimiento de su objetivos. Para agilizar el desarrollo de sus funciones, la Comisi�n crear� los grupos de trabajo o subcomisiones que estime oportunas, cuyas resoluciones tendr�n validez una vez aprobadas por �sta. Art�culo 13 Son funciones de la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Expurgo de Documentaci�n Cl�nica (COVSEDOC): a) el dise�o y el seguimiento del Programa de Actuaci�n preciso para la aplicaci�n inmediata de lo dispuesto en los art�culos 9, 10 y 11 del presente Decreto. b) el desarrollo de instrucciones sobre los aspectos t�cnicos relacionados con la conservaci�n , valoraci�n, selecci�n y expurgo de documentos del Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias. c) el seguimiento y la comprobaci�n de que los procesos de expurgo de documentos del Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias se realizan conforme a lo establecido en este Decreto. Art�culo 14 Al objeto de garantizar que los procesos de expurgo se lleven a cabo con todas las garant�as administrativas, la COVSEDOC realizar�, de acuerdo con los �rganos correspondientes de cada Hospital, el seguimiento de la gesti�n del sistema de Archivo de cada uno de ellos, seg�n los criterios generales recogidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Ser� responsabilidad de cada Hospital la implantaci�n, en aquellos casos en los que sea preciso, del Sistema de Archivo aplicable a la gesti�n del Registro de Actividades cl�nicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias, de forma que se garantice la correcta ejecuci�n de los expurgos previstos. Disposici�n adicional En aquellos casos donde exista normativa espec�fica que exija documentaci�n cl�nica propia y/o establezca per�odos de conservaci�n superiores a los establecidos en este Decreto el titular del centro sanitario correspondiente garantizar� su cumplimiento. Disposici�n derogatoria Quedan derogados los art�culos segundo a sexto, el n�mero 2 del art�culo 10, las disposiciones transitorias y la disposici�n final primera del decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Cl�nica en los centros Hospitalarios de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. Igualmente, queda derogada la Resoluci�n del 21 de julio de 1988 del Director General del Servicio vasco de salud-Osakidetza, sobre los requisitos documentales que han de integrar la historia cl�nica en su primer nivel de complejidad para su uso en todos los centros de atenci�n hospitalaria y especializada de la red del Servicio vasco de salud-Osakidetza. Disposiciones finales Primera.- El n�mero 3 del art�culo 10 del Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la Historia en los Centros Hospitalarios de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco queda redactado como sigue: "3. El Departamento de Sanidad adoptar� las medidas necesarias tendentes a la conservaci�n y custodia de los documentos del Registro de Actividades Cl�nicas de los Servicios de Urgencias y de las Historias Cl�nicas Hospitalarias existentes en los Hospitales que vayan a proceder a su cierre, previa consulta a la Comisi�n de Valoraci�n, Selecci�n y Expurgo de Documentaci�n Cl�nica". Segunda.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci�n y desarrollo del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Pa�s Vasco. |
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