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1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS
DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Sanidad
ORDEN de 21 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad,por la que se regula el r�gimen de prestaci�n de las guardias m�dicas en el servicio de atenci�n especializada y de los descansos del personal que las realiza.
El S�ndico de Agravios, en la resoluci�n de una queja, se ha pronunciado sobre la regulaci�n de las guardias m�dicas recomendando a la Conselleria de Sanidad que realice o impulse las acciones pertinentes que tiendan a suplir omisiones legislativas o reglamentarias en esta materia y adopte las medidas necesarias que impidan abusos respecto a los m�dicos al servicio del Servicio Valenciano de Salud en materia de jornada y descansos.
Asimismo en el marco del desarrollo del Decreto 186/1996,de 31 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento sobre Estructura, Organizaci�n y Funcionamiento de la Atenci�n Especializada, se estableci� la posibilidad de conceder la exenci�n de la obligaci�n de realizar guardias m�dicas a aquellos facultativos mayores de 45 a�os, siempre que las necesidades del servicio lo permitieran. De esta manera, se hacia necesaria la aprobaci�n de una norma que regulara los diferentes aspectos de las guardias m�dicas, dentro de un proceso que posibilite la aplicaci�n paulatina de lo dispuesto en el art�culo 23 del decreto citado, y que deber� tender, a la vista del estudio de los resultados que se desprendan de la reducci�n de la obligaci�n de realizar guardias m�dicas hasta los 55 a�os, a su minoraci�n paulatina hasta los 50 a�os de edad, como primer paso. En su virtud, despu�s de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del art�culo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de �rganos de Representaci�n, Determinaci�n de las
Condiciones de Trabajo y Participaci�n del Personal al Servicio de las Administraciones P�blicas y en el ejercicio de las competencias atribuidas al conseller de Sanidad en el art�culo 5.d) del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Org�nico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,
ORDENO
Art�culo 1. Horarios de guardia
La guardia de presencia f�sica del personal facultativo de atenci�n especializada ser� de 17 horas (de 15.00 a 08.00 h.) los d�as laborables (de lunes a s�bado) y de 24 horas (de 08.00 a 08.00 h.) los domingos y d�as festivos, seg�n calendario laboral.
Art�culo 2. Descanso despu�s de la guardia de presencia f�sica
El d�a siguiente de presencia f�sica es d�a de descanso obligatorio y remunerado.
En el caso en que la guardia de presencia f�sica se efect�e el domingo, el d�a de descanso correspondiente ser� el lunes y, adem�s, dar� derecho a un d�a de compensaci�n que se adicionara a los periodos vacacionales.
En el caso de las guardias realizadas en s�bado, el d�a de descanso obligatorio ser� �nicamente el domingo.
Art�culo 3. L�mite en el n�mero de guardias de presencia f�sica
El n�mero m�ximo de guardias de presencia f�sica que puede realizar un facultativo obligatoriamente ser� de tres guardias mensuales. De forma voluntaria podr� realizar todas aquellas que desee el facultativo y le permita el director del hospital, siempre que se cumpla toda la normativa vigente en materia de guardias m�dicas.
Cuando por necesidades asistenciales justificadas, durante los periodos vacacionales de verano (julio, agosto, septiembre), Navidades y Semana Santa, resulte imprescindible un incremento de guardias que supere el m�ximo de tres guardias mensuales por facultativo, la direcci�n del centro recurrir�, por orden, a la oferta de los propios facultativos que deseen realizarlas de forma voluntaria; en segundo lugar, al nombramiento de facultativos para la prestaci�n de servicios en los t�rminos previstos en el art�culo 54 de la Ley 66/97, y en tercer lugar, a la designaci�n obligatoria de facultativos del propio servicio donde se haya producido la necesidad asistencial.
En este �ltimo supuesto, el exceso de guardias se distribuir� de forma igualitaria entre todos los facultativos.
Cada tres d�as o fracci�n de tres superior a las 36 guardias obligatorias al a�o dar� derecho a un d�a de compensaci�n que se adicionar� a los periodos vacacionales, independientemente de los concedidos por las guardias realizadas en domingo.
Art�culo 4. Jefatura de guardia
Seg�n la clasificaci�n de los hospitales de la Comunidad Valenciana que establece el art�culo 4 del Reglamento sobre Estructura, Organizaci�n y Funcionamiento de la Atenci�n Especializada (Decreto 186/1966 de 18 de octubre), en los hospitales con servicios o unidades de referencia de la
Comunidad Valenciana y en los hospitales con servicios o unidades de referencia de �reas, se designar� como jefe de la guardia al responsable del �rea de Urgencias de ese d�a.
En el resto de hospitales (hospitales con servicios o unidades de �rea, hospitales con servicios o unidades de asistencia a cr�nicos y de larga estancia y los hospitales monogr�ficos) la jefatura de guardia ser� voluntaria y en el caso de ausencia de voluntarios, la ejercer� persona designada por el director del hospital.
El jefe de guardia desempe�ar� las funciones del director del hospital durante el periodo de la jornada en que �ste no se halle presente, y siempre que se trate de cuestiones inaplazable.
La jefatura de guardia tendr� una retribuci�n econ�mica adicional, sobre el m�dulo de guardia que recibir� por su labor asistencial al igual que el resto de facultativos del turno de guardia, equivalente a media guardia.
Art�culo 5. D�as especiales de guardia
Los d�as 24 y 31 de diciembre se considerar�n como guardias de festivos, con una retribuci�n de guardia de 24 horas.
Los d�as 1 de enero, 6 de enero, 9 de octubre y 25 de diciembre tendr�n tratamiento de domingo, por lo que dar� derecho a un d�a de compensaci�n que se adicionara al periodo vacacional.
Art�culo 6. Exenci�n de guardias de presencia f�sica por raz�n de edad
Los facultativos de 54 a�os cumplidos o m�s podr�n cursar al director del hospital una solicitud de exenci�n de la realizaci�n de guardias de presencia f�sica. La direcci�n del hospital podr� en cualquier momento, a partir de la presentaci�n de dicha solicitud, acordar la exenci�n de la realizaci�n de atenci�n continuada, siempre que se hayan cubierto las necesidades asistenciales.
Transcurrido el termino de un a�o desde la presentaci�n de la solicitud, sin que se haya adoptado la oportuna resoluci�n, el facultativo dejara de realizar guardias sin m�s tramite. Este t�rmino se considerar� como tiempo m�ximo obligatorio, debiendo la direcci�n del hospital realizar las actuaciones establecidas en el segundo p�rrafo del apartado tercero de esta orden a fin de que se conceda la exenci�n solicitada lo antes posible.
En el caso de un facultativo exento ya de realizar guardias de presencia f�sica por raz�n de edad desee incorporarse nuevamente a las mismas, deber� comprometerse a prestar servicio como m�dico de guardia por un per�odo m�nimo de un a�o.
DISPOSICI�N TRANSITORIA
La fecha de inicio de la presentaci�n de solicitudes de la exenci�n prevista en el apartado sexto ser� de la entrada en vigor de la presente orden.
Las solicitudes se cursar�n ante la direcci�n del hospital donde preste sus servicios el facultativo.
DISPOSICI�N FINAL
Esta orden entrara en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 1999
El conseller de Sanidad,
JOAQU�N FARN�S GAUCH�A