Ir a la ENTRADA

 

TRIBUNAL SUPREMO: JURISPRUDENCIA SOBRE LAS 36 HORAS DE DESCANSO CONTINUADO 
(otra m�s)

 

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL


Excmos. Sres.:

D. Aurelio Desdentado Bonete
D. V�ctor Fuentes L�pez
D. Jos� Mar�a Botana L�pez
D. Jes�s Gull�n Rodr�guez
D. Arturo Fern�ndez L�pez
Recurso Num.: 2482/1998
Ponente Excmo. Sr. D. : Jos� Mar�a Botana L�pez
Votaci�n: 17/11/99
Secretar�a de Sala: Sra. Mosqueira Riera

En la Villa de En la Villa de Madrid, a veintid�s de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACI�N PARA LA UNIFICACI�N DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D�. Mar�a Luz Granados L�pez-Doriga, en nombre y representaci�n de DO�A P.M.C., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, de fecha 23 de Abril de 1998, dictada en recurso de suplicaci�n 1307/98, formulado por la actora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n�mero 32 de Madrid, de fecha 30 de Octubre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DO�A P.M.C. Y OTROS, frente a EL INSALUD, en reclamaci�n de derechos. 

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOS� MAR�A BOTANA L�PEZ 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El d�a 30 de Octubre de 1997, el Juzgado de lo Social n�mero 32 de Madrid, dict� sentencia en virtud de demanda formulada por DO�A P.M.C. Y OTROS, frente a EL INSALUD, en reclamaci�n de derechos, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que prestaron sus servicios profesionales como m�dicos para el Insalud en el hospital 12 de octubre, con la categor�a profesional de adjuntos. SEGUNDO.- Que con fecha 22 de Febrero de 1.992, se firmaron unos acuerdos entre la Administraci�n Sanitaria del Estado y las organizaciones Sindicales m�s representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, econ�micos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD. Que los mencionados acuerdos fueron publicados en el B.O.E. de fecha 3 de julio de 1.992. TERCERO.- Los actores realizan guardias de presencia f�sica fuera de la jornada laboral para la atenci�n de pacientes ingresados y urgencias internas y externas del hospital. Tiene una duraci�n de 17 horas los d�as laborales y 24 los s�bados y festivos. CUARTO.- Los actores alegan: -Que cuando realizan guardias de presencia f�sica los s�bados se ven privados del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas que establecen los mencionados acuerdos, debido a que las guardias del s�bado tienen una duraci�n de 24 horas desde las 8 horas del s�bado hasta las 8 horas del domingo, descansando esa semana
�nicamente las 24 horas que transcurren entre las 8 horas de1 domingo hasta las 8 horas de lunes, empezando de nuevo su jornada laboral habitual. SEXTO.- Se agot� la v�a previa. SEPTIMO.- solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho al descanso m�nimo ininterrumpido de 36 horas semanales.". Y como parte dispositiva; "que con desestimaci�n de la demanda presentada por P.M.G., J.A.F., M.C.M., M. C. S., M.L.G., C.G.L., L.M.P.G, M.G.C., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, (INSALUD), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra". 


SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicaci�n contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dict� sentencia en fecha 23 de Abril de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que desestimamos el recurso de suplicaci�n interpuesto por Da P.M.C. Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y DOS DE MADRID, de fecha 30 de octubre de 1997 en virtud
de demanda formulada por DO�A P.M.C. Y OTROS, contra el INSALUD en reclamaci�n de derechos y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.". 

TERCERO.- Contra dicha sentencia prepar� la representaci�n letrada de la actora, en tiempo y forma e interpuso despu�s recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina. En el recurso se denuncia la contradicci�n producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-Le�n, con sede en Burgos, de fecha 6 de Marzo de 1996, recurso n�mero 712/95.

CUARTO.- Se impugn� el recurso por el recurrido, e inform� sobre el mismo el Ministerio Fiscal, que lo estima procedente.


QUINTO.- Se�alado d�a para la deliberaci�n, votaci�n y fallo de la sentencia, se celebr� el acto de acuerdo con el se�alamiento acordado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora formula recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina contra la sentencia de suplicaci�n, que confirmando la de instancia, desestim� la pretensi�n sobre declaraci�n del derecho del descanso m�nimo interrumpido de treinta y seis horas semanales como personal m�dico del Insalud, denunciando en el �nico motivo infracci�n del art�culo 9.3 de La Constituci�n Espa�ola, e interpretaci�n err�nea del punto IV del Anexo de los Acuerdos entre la Administraci�n Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales m�s representativas publicado en el BOE de 3 de Julio de 1992, por lo que entiende que la resoluci�n recurrida quiebra el principio de seguridad jur�dica consagrado en dicho precepto, ya que aplicando la misma normativa que la sentencia que se aporta como contradictoria se llega a un fallo opuesto. Existe contradicci�n entre la sentencia combatida y la elegida como de contraste dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-Le�n, con sede en Burgos, de fecha 6 de Marzo de 1996, (recurso n�mero 712/95), pues en ambas se trata del derecho de descanso tras guardias de presencia f�sica en s�bado, cuando tal descanso no ha tenido lugar en otro d�a de la semana por compensaci�n horaria, y mientras que la combatida desestima la pretensi�n sobre tal derecho, es estimada en cambio en la de comparaci�n.

SEGUNDO.- La cuesti�n debatida fu� abordada en las sentencias de esta Sala de 10 de Marzo y 12 de Julio de 1999 (recursos 2155 y 2979/98), al se�alar respectivamente en los fundamentos de derecho segundo y tercero, que "a la hora de aplicar el contenido de ...[el] ... Acuerdo es necesario partir del contenido real de la norma discutida, ya tal efecto procede partir de una realidad b�sica, cual es la de que el descanso m�nimo semanal ininterrumpido de las 36 horas viene establecido despu�s de la fijaci�n de la jornada anual de un determinado n�mero de horas qe trabajo efectivo, por lo que es en dicho contexto en el que debe de interpretarse aquella disposici�n, estimando por lo tanto que el derecho al descanso se halla reconocido para una jornada semanal de trabajo efectivo, lo que traducido al r�gimen espec�fico de las demandantes significa que hay que distinguir las dos situaciones de guardia con presencia f�sica y guardias de localizaci�n, para llegar a la conclusi�n de que mientras en la guardia con presencia f�sica en los s�bados o v�speras de festivo el precepto en cuesti�n habr� que aplicarlo en su literalidad, no podr� decirse lo mismo de las guardias localizadas en s�bados o v�speras de fiesta, salvo que se demuestre que en la guardia
localizada se trabaj�" . 

Sin embargo, estas sentencias no acogieron la pretensi�n de los demandantes de descansar las treinta y seis horas, porque se trataba de supuestos no de guardias de presencia, sino de guardias de localizaci�n y no se hab�a acreditado haber trabajado realmente durante las mismas, pretensi�n que s� se estim� en la sentencia de esta Sala de 22 de
Septiembre de 1999 (rec. n�mero 2726/98), precisamente ante supuesto de guardias de presencia, argumentando que procede "mantener por tanto la naturaleza de norma vinculante para las partes que lo firmaron del Apartado IV del repetido Acuerdo de 22 de febrero de 1.992, que no contiene condicionamiento expreso o t�cito alguno en cuanto a su aplicaci�n directa y fue suscrito al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representaci�n, determinaci�n de las condiciones de trabajo y participaci�n del personal al servicio de las Administraciones P�blicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de junio y
la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ese obligatorio descanso m�nimo semanal pactado de 36 horas, cuando se proyecta a situaciones como la que ahora ha de resolverse, en la que se realizan guardias de presencia f�sica durante el s�bado que concluyen el domingo a las ocho horas, se hace imposible cuando se exige que el lunes lleven a cabo su jornada ordinaria de
ma�ana", por lo que concluye dicha sentencia en el fundamento cuarto "en el sentido de declarar su derecho a descansar un periodo m�nimo semanal ininterrumpido de 36 horas, de manera que se respete dicho descanso cuando se realizan guardias de presencia f�sica los s�bados, que concluyen los domingos a las 8 de la ma�ana", matizando que "realmente las 36 horas correspondiente al derecho que se reclama terminan el lunes a las 20 horas" .

TERCERO.- En consecuencia todo lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina formulado, con la aclaraci�n de que el descanso se extienda al momento inmediatamente posterior a la realizaci�n de guardias de presencia f�sica los s�bados, que concluye el domingo a las 8 horas. 

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espa�ol.

FALLAMOS


Estimar el recurso de CASACI�N PARA LA UNIFICACI�N DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado Da. Mar�a Luz Granados
Lopez-Doriga, en nombre y representaci�n de DO�A P.M.G., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, de fecha 23 de Abril de 1998. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en
suplicaci�n, estimamos el recurso de esta clase revocando la sentencia de instancia, en el sentido de estimar la demanda declarando el derecho de la actora al descanso m�nimo ininterrumpido de 36 horas, de forma que se extienda al momento inmediatamente posterior a la realizaci�n de guardias de presencia f�sica los s�bados, que concluye el domingo a las 8 horas.
Sin condena en costas, proc�dase a la devoluci�n del dep�sito constituido para recurrir .
Devu�lvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la certificaci�n y comunicaci�n de esta resoluci�n.
As� por esta nuestra sentencia, que se insertar� en la COLECCI�N LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

volver a
  PARQUE JURIDICO

Ir a la ENTRADA

atr�s

| Nuevo C�digo Penal |


� 1998, 2000 Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces
CRUCES.NET�