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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco sobre libranzas de guardias.
OCTUBRE / 2000
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco ha fallado que la guardia de s�bados y v�spera de festivo debe ser compensada con horas de descanso dentro del c�mputo anual de horas trabajadas.
La sentencia ha sido promovida por Carlos Pellejero, letrado del Colegio de M�dicos de GipuzkoaLa sentencia ratifica lo expuesto por Carlos Pellejero durante las I Jornadas de la Federaci�n de Facultativos de Euskadi celebradas en Cruces en febrero pasado:

ATELA, DENIA, COD�N Y PELLEJERO DURANTE LAS I Jornadas de la FFHE

DIARIO MEDICO
(28 feb) public� entonces, entre otras, esta rese�a:
C. Gil
"El descanso tras la guardia cuenta como trabajo a efectos de la jornada anual", ha explicado Carlos Pellejero, asesor jur�dico del Colegio de M�dicos de Guip�zcoa, en la jornada celebrada en el Hospital de Cruces, en Bilbao. "As� lo reconoci� una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco el 26 de noviembre de 1996".
Pellejero gan� entonces la libranza tras la guardia ordinaria -que no el descanso en lunes de la prestada el s�bado- en virtud de los Acuerdos de regulaci�n de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci�n auton�mica.
Los efectos de este pronunciamiento son evidentes: si el descanso cuenta para el c�mputo de la jornada anual, "si la suma de los d�as de trabajo, las guardias prestadas y el descanso correlativo a ellas excede de las 1.650 horas anuales pactadas, el exceso se puede reclamar en tribunales". Adem�s, esta tesis podr�a extenderse al Insalud, pues est� en consonancia con el fondo de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo al reconocer en su �mbito las 36 horas de descanso continuado.
�C�mo se reclama el exceso? No est� claro si la compensaci�n debe consistir en d�as de libranza o en salario y, en este caso, si se abonar�a como guardias o como horas ordinarias. Con todo, y al aplicar este precedente, algunos jueces ya han reconocido que la falta de control horario -que los gerentes esgrimen para decir que es imposible saber si el m�dico ha cumplido o no la jornada anual- s�lo puede perjudicar a la Administraci�n, pues se supone que el m�dico ha cumplido.
Los magistrados del tribunal auton�mico han estudiado la reclamaci�n de C. Pellejero por facultativos que entre 1994 y 1998 descansaban al d�a siguiente las guardias. Los m�dicos plantearon que esas siete horas de descanso se sumasen a las trabajadas de lunes a viernes a efectos del c�mputo de las 1.650 horas anuales, incluso aunque el descanso hubiese tenido lugar en s�bado o en domingo.

El tribunal aclara que la compensaci�n debe hacerse en horas de descanso al no existir en las condiciones de trabajo del personal estatutario de Osakidetza ning�n apartado retributivo que pueda aplicarse.

Los magistrados parten de dos presunciones: 

1�  Los m�dicos han trabajado realmente al menos las 1.650 horas exigidas, "pues no consta que exista un control horario que permita verificar el efectivo cumplimiento de la jornada anual establecida". 

2�  La Administraci�n no computa en la jornada anual el descanso que tiene lugar en s�bados o domingos.

El Acuerdo de Regulaci�n de Condiciones de Trabajo del Personal del Servicio Vasco de Salud y un decreto aplicable no lo aclaran, por lo que la sentencia interpreta que "prev�n el descanso subsiguiente a la realizaci�n de servicios de guardias como horas efectivas de trabajo", lo cual hace que los s�bados y domingos posteriores a una guardia acumulen siete horas a la jornada anual.

La acumulaci�n de estas horas efectivas de trabajo generadas los s�bados y domingos post-guardia dispara por encima de las 1.650 horas anuales las horas trabajadas, que deben compensarse.

La torpeza de Osakidetza 
La judicializaci�n de la vida laboral es la t�nica de Osakidetza.

Los juicios que gana los pagamos todos, y los que pierde, tambi�n. 

Hace m�s de un a�o, al producirse la sentencia  sobre la libranza de las guardias en Castilla-Le�n, promovidas por Alfonso Cod�n, letrado del COM de Burgos, propusimos al consejero Incl�n que se adelantase a la m�s que probable sentencia en contra de Osakidetza y permitiese la libranza de las guardias de s�bado y v�spera de festivo. Ello ser�a interpretado como un gesto de buena voluntad hacia los facultativos, y respondido con flexibilidad y comprensi�n a la hora de plantear los d�as de libranza.

Nuestro sagaz consejero no quiso verlo as� y se pertrech� en la "legalidad vigente".

La sentencia actual har� que Osakidetza tenga que replantear el sistema de trabajo en m�s de un centro para acatar la nueva "legalidad vigente". Es seguro que hubiera encontrado m�s comprensi�n y adaptabilidad si hubiera aceptado motu proprio esta situaci�n hace un a�o, evit�ndonos litigios y malestar.

 
 
 
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