?_hÿÿÿÿ9XOlÈŽÙ12I.N.S.H.T. Ley de Prevención de Riesgos Laborales/&;)z4&3A.‹ø‰Vêÿvöÿÿÿ ‹ ÿÿÿÿ|CONTEXT |CTXOMAPc|FONT}b|KWBTREE¬|KWDATA6l|KWMAP_|SYSTEM|TOPIC—|TTLBTREEÛßabDæabhåabœæabÈæabôæab çabpæabò»br¼brJ¼br¢¼brÆ»brú¼br&½brR½br~½brμbrÖ½brZ¾br†¾br²¾brª½br  ab%ÕabáabHáab¤abtáab áabðàabÀbr>Àbr“¤abjÀbr–Àbrº¿brÁbrFÁbržÁbröÁbrÂÀbrNÂbrzÂbr¦ÂbrÒÂbr"Âbr£ab*ÃbrVÃbr‚Ãbr®Ãbr×›abþÂbrÄbr2ÄbrŠÄbr¶ÄbrÚÃbr:ÅbrfÅbr’Åbr¾ÅbrÅbrBÆbrnÆbršÆbrÆÆbrêÅbrÇbrJÇbrvÇbr¢ÇbròÆbrúÇbr&ÈbrRÈbr~ÈbrÎÇbr ¿br6¿brb¿brËÒabŽ¿brÞ¾br²ÉbrÞÉbr Êbr6Êbr†ÉbrŽÊbrºÊbræÊbrËbrbÊbrjËbr–ËbrÂËbrîËbr>ËbrFÌbrrÌbrRÖabžÌbrÊÌbrÌbr"Íbr}ÖabNÍbrzÍbr¦ÍbröÌbrþÍbrÑab*ÎbrÈ‹abŒabÄŒabšŒabòÐabÇÐabHÑab‚ÎbrôÛabXãab”abV›ab®Îbr¢ÓabÏbr.¾br5 ab^ÏbrÊÁbré¤abâÏbr”åabš»brv¼bræ¿brîÀbrrÁbr®œab…abŸabº¢abh¤ab¾¤ab!ÓabVÎbr^ÄbräÉabÒÍbrÚÎbr¾br2Ïbrò‹ab¶ÏbrÆbrËabŠÏbrâÄbrÊab{ÕabÖÈbrÉbr.ÉbrZÉbrªÈbræ]Ý]ÿÿÿÿ IÿÿÿÿU1SÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿU_INDICE GENERAL (id=1000))Ú ~O l€µ€€€€‚‚€‚€‚‚‚‚‚‚‚‚ã7V¨‰‚ãǨ‰‚ã%¨‰‚ÿ INDICE GENERALLey de Prevención de Riesgos LaboralesLEY 31/1995, de 8 de noviembreB.O.E. nº 269, de 10 de noviembreJEFATURA DEL ESTADOJUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSCAPÍTULO I :ObjetoCAPÍTULO II :Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.áU_b ’€ÿ€ãr3¨€‰‚ãH¨‰‚ãþN¨‰‚ã!M©‰‚ãL©‰‚ãta©‰‚ãwx©‰‚ãËw©‰‚ã!x©‰‚ÿCAPÍTULO III :Derechos y obligaciones.CAPÍTULO IV :Servicios de prevención.CAPÍTULO V :Consulta y participación de los trabajadores.CAPÍTULO VI :Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.CAPÍTULO VII :Responsabilidades y sanciones.DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICADISPOSICIONES FINALESP~¯1*ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¯‰EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (id=1020)Úw_‰c –€î€€€€‚‚‚ãV¨‰‚ããV¨‰‚ã9W¨‰‚㎨‰‚ã6¨‰‚㌨‰‚ã⨉‚ã8¨‰‚ÿ EXPOSICIÓN DE MOTIVOSExposición de motivos de la Ley de Prevención de Riesgos12345678< ¯Å19ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÅÎC1 (id=1040)“U‰X > J€«€€€‚€€‚‚‚ã]J®‰‚€€‚ÿExposición de motivos: 1El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.Ù¬Å1 - (€Y€€€ãkQ®‰‚ÿ De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.Þ°X A. *€a€€€‚€€‚ÿ Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. La presente Ley transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposi1 A‰ción en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.ˆ[1 £C- (€·€€€ã]J®‰‚ÿ Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2. de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.+AÎC& € €€€‚ÿ < £C D1Šÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ DXH2 (id=1060)NÎCXH1 0€;€€€‚€€‚‚‚‚ÿExposición de motivos: 2Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas.< D”H1Ð ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ”H4…3 (id=1080)5ýXHÉK8 >€û€€€‚€€‚‚‚‚€€‚ÿExposición de motivos: 3Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.qD”H:N- (€‰€€€ã]J®‰‚ÿ Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª. de la Constitución.ÓÉKF- (€§€€€ã]J®‰‚ÿ Pero, al mismo tiempo - y en ello radica una de las principales novedades de la Ley -, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el a:NFXHrtículo 149.1.18ª. de la Constitución. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.Ü:N …' €9€€€‚ÿ En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.+F4…& € €€€‚ÿ < …p…1Sÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿp…‡‹4 (id=1100)‡V4…÷ˆ1 0€­€€€‚€€‚‚‚‚ÿExposición de motivos: 4La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. En este contexto, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que se crea se configura como un instrumento privilegiado de participación en la formulación y desarrollo de la política en materia preventiva.e>p…\‹' €}€€€‚ÿ Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley.+÷ˆ‡‹& € €€€‚ÿ < \‹Ã‹1ÅÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿËXË5 (id=1120)0ÿ‡‹ÿÀ1 0€ÿ €€€‚€€‚‚‚‚ÿExposición de motivos: 5La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del ËÿÀ‡‹trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.Q$ËPÄ- (€I€€€ãr3¨‰‚ÿ Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.[4ÿÀ«Æ' €i€€€‚ÿ Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.‚UPÄ-Ë- (€«€€€ãH¨‰‚ÿ Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. De esta manera, la Ley combina la necesidad de una actuación ordenada y formalizada de las actividades de prevención con el reconocimiento de la diversidad de situaciones a las que la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgando un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo de organización elegido, como la independencia y protección de los trabajadores que, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribuidas dichas funciones.+«ÆXË& € €€€‚ÿ < -Ë”Ë1ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ”Ëç6 (id=1140)ÌXË—Ï7 <€™€€€‚€€‚‚‚ãþN¨‰‚ÿExposición de motivos: 6El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención - elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación - el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, continuando la experiencia de actuación de una figura arraigada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.ò”˼' €å€€€‚ÿ Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga la Ley —ϼXËa la negociación colectiva para articular de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde el establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo con ello diferentes experiencias positivas de regulación convencional cuya vigencia, plenamente compatible con los objetivos de la Ley, se salvaguarda a través de la disposición transitoria de ésta.+—Ïç& € €€€‚ÿ < ¼#1×ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ#¾7 (id=1160)¸{çÛ= H€÷€€€‚€€‚‚‚ã!M©‰ãL©‰‚ÿExposición de motivos: 7Tras regularse en el capítulo VI las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de aquellos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios, la Ley aborda en el capítulo VII la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.*ý#- (€û€€€ã­h©‰‚ÿ Finalmente, la disposición adicional quinta viene a ordenar la creación de una fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.¹‹Û¾. *€€€€‚€€‚ÿ Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran la Ley en su conjunto. < ú1`ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿú 8 (id=1180)$ó¾ 1 0€ç€€€‚€€‚‚‚‚ÿExposición de motivos: 8El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.Eúc 1tÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿc ’ CAPÍTULO I (id=1200)/ç ’ H ^€Ï€€€€‚‚‚ão¨‰‚ãŨ‰‚㨉‚ãq¨‰‚ÿ CAPÍTULO IObjeto, ámbito de aplicación y definicionesArtículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales.Artículo 2 Objeto y carácter de la norma.Artículo 3 Ámbito de aplicación.Artículo 4 Definiciones.; c Í 1õÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿÍ ‡ Artículo 1º’ ‡ - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 1Normativa sobre prevención de riesgos laborales.La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.; Í  1®ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿ ÖBArtículo 2Ù¥‡ §@4 6€K€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 2Objeto y carácter de la norma1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información,  §@‡ la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.Õ «B/ ,€«€€€‚€‚€‚ÿ Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.+§@ÖB& € €€€‚ÿ ; «BC1L ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿC"OArtículo 3öÉÖBG- (€“€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 3Ámbito de aplicación1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.*C1I' €€€€‚ÿ Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.NGK= H€#€€‚€‚€€‚€€‚€€‚ÿ 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de : - Policía, seguridad y resguardo aduanero. - Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.A1IÀM/ ,€%€€‚€‚€€‚ÿ 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.b3K"O/ ,€g€€‚€‚€€‚ÿ 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. ; ÀM]O1Åÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ]O,ŒArtículo 4šW"O‚C T€¯€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€‚€‚ÿ Artículo 4DefinicionesA efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:]O‚"O 1º. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2º. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.Ú]O…7 <€µ€€‚€‚€‚€‚€€‚ÿ 3º. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4º. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.ÄŒ‚؇8 >€€€‚€‚€‚€‚€‚€‚ÿ 5º. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6º. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7º. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: Í…á‰< F€›€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. ë؇Œ5 8€×€€€‚€€‚€€‚ÿ d ) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8º. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.+á‰,Œ& € €€€‚ÿ FŒrŒ1uÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿrŒ¡CAPÍTULO II (id=1300)Kõ,Œ½ŽV z€ë€€€€‚‚‚ã¨#¨‰‚ãþ#¨‰‚ãT$¨‰‚ãª$¨‰‚ã9,¨‰‚ãá*¨‰‚ÿ CAPÍTULO IIPolítica en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.Artículo 5 Objetivos de la política.Artículo 6 Normas reglamentarias.Artículo 7 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.Artículo 8 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 10 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.ä¬rŒ¡8 >€Y€ã7+¨€‰‚ã+¨‰‚ãã+¨‰‚ÿArtículo 11 Coordinación administrativa.Artículo 12 Participación de empresarios y trabajadores.Artículo 13 Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.; ½ŽÜ1­ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÜÌËArtículo 5⮡ÊÂ4 6€]€€€ÜÊ¡€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 5Objetivos de la política1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:(óÜòÄ5 8€ç€€€‚€€‚€€‚ÿ a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.–aʈÈ5 8€Ã€€€‚€€‚€€‚ÿ 2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales. En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.åòÄ¡Ë4 6€Ë€€€â©‰‚€€‚ÿ 3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.+ˆÈÌË& € €€€‚ÿ ; ¡ËÌ1 ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÌArtículo 6N ÌËUÏB R€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 6Normas reglamentarias1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.C̤5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, talesUϤÌË como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar. d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva. e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.'ùUÏË. *€ó€€€‚€€‚ÿ f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores. g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.Ĥ5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ 2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica. ; ËÊ1P ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÊ @Artículo 7/ù- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 7Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:èÊ 5 8€Ñ€€€‚€€‚€€‚ÿ a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.è­ùþ; D€[€€€ãL©‰‚€€‚€€‚ÿ c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma. 2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.á³  @. *€g€€€‚€€‚ÿ Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales. þ @; þG@1I ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿG@RMArtículo 8&ù @mB- (€ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 8Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.‰MG@öD< F€›€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.ImB?H; D€€€€‚€€‚€€ãã+¨‰‚ÿ c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.JöD‰J5 8€+€€€‚€€‚€€‚ÿ 2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.žk?H'M3 4€×€€‚€€‚€‚€‚ÿ 3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. 4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.+‰JRM& € €€€‚ÿ ; 'MM1g ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿM;ˆArtículo 9NRMç€H ^€ €€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€ãL©‰‚ÿ Artículo 9Inspección de Trabajo y Seguridad Social1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendoMç€RM a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.b-MI„5 8€[€€€‚€€‚€€‚ÿ b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.«oç€ô†< F€ß€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 2. La Administración General del Estado y, en su caso, las Administraciones Autonómicas podrán adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivos ámbitos de competencia.GI„;ˆ. *€3€€€‚€€‚ÿ En el ámbito de la Administración general del Estado, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control prevista en el apartado anterior. < ô†wˆ1åÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿwˆ Artículo 10(ô;ˆŸŠ4 6€é€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 10Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas: Øwˆ¬5 8€±€€€‚€€‚€€‚ÿ a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios. b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.t?ŸŠ 5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. < ¬\1Jÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ\XÄArtículo 11æ {Á- (€Í€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 11Coordinación administrativaLa elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la\{Á  promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.²y\-Ä9 @€ó€€€âz‘ª‰â_™ª‰ãˆJ®‰‚ÿ En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.+{ÁXÄ& € €€€‚ÿ < -Ä”Ä1ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ”ÄõÆArtículo 12a4XÄõÆ- (€i€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 12Participación de empresarios y trabajadoresLa participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.< ”Ä1Ç1ˆ ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ1ljArtículo 13µ€õÆæÉ5 8€€€€€‚‚‚‚€‚€‚ÿ Artículo 13Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. ¾1ÇóËO l€}€€‚€ãT$¨‰ãª$¨‰ã9,¨‰ã7+¨‰‚€€‚€€ƒ‚ÿ 3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: Criterios y programas generales de actuación.&ãæÉÎC T€Ç€PÂJ€€ƒ‚€€ƒ‚€€ƒ‚€€‚ƒ‚ÿ Proyectos de disposiciones de carácter general. Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria. 4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.1þóËV3 4€ý€€‚€€‚€‚€‚ÿ 5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo. 6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en lÎVõÆa Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.ÙÎ^/ ,€³€€‚€‚€€‚ÿ 7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.+V‰& € €€€‚ÿ G^Ð1ºÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÐCCAPÍTULO III (id=1500).ʉþd –€•€€€€‚‚‚ã2¨‰‚ãp2¨‰‚ãÆ2¨‰‚ã3¨‰‚ã«:¨‰‚ãS9¨‰‚ã©9¨‰‚ãÿ9¨‰‚ÿ CAPÍTULO IIIDerechos y obligacionesArtículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.Artículo 15 Principios de la acción preventiva.Artículo 16 Evaluación de los riesgos.Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección.Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores.Artículo 19 Formación de los trabajadores.Artículo 20 Medidas de emergencia.Artículo 21 Riesgo grave e inminente.EêÐC[ „€Õ€ãU:¨€‰‚ãäA¨‰‚ãŒ@¨‰‚ãâ@¨‰‚ã8A¨‰‚ãŽA¨‰‚ãI¨‰‚ãÅG¨‰‚ÿArtículo 22 Vigilancia de la salud.Artículo 23 Documentación.Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales.Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.Artículo 26 Protección de la maternidad.Artículo 27 Protección de los menores.Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.< þ1Ô ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿCArtículo 14ËC… ; D€—€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 14Derecho a la protección frente a los riesgos laborales1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.Û¦`5 8€M €€€‚€‚€ãH¨‰‚ÿ Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley.å®… QB7 <€]€€€‚‚€€‚€‚€‚ÿ El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 3. El empresario deberá cump`QBClir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.½Ž`C/ ,€€€‚€‚€€‚ÿ 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. < QBJC1\ ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿJCjMArtículo 15àC*FP n€!€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 15Principios de la acción preventiva1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud..ëJCXHC T€×€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.x:*FÐK> J€u€€€‚€€‚€‚€‚€‚€‚ÿ 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.škXHjM/ ,€×€€‚€‚€€‚ÿ 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. < ÐK¦M1W ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¦MO‡Artículo 16ÛjMº- (€·€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 16Evaluación de los riesgos1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La ev¦MºjMaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.þϦM¸„/ ,€Ÿ€€€‚€‚€‚ÿ Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. 2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.l7º$‡5 8€o€€€‚€‚€ãU:¨‰‚ÿ Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.+¸„O‡& € €€€‚ÿ < $‡‹‡1øÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ‹‡GArtículo 17HO‡Ó‰4 6€)€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 17Equipos de trabajo y medios de protección1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: C‹‡ŒC T€€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.1Ó‰G. *€€€€‚€€‚ÿ Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. < Œƒ1¾ ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿƒÝÄArtículo 18ãG¡; D€Ç€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 18Información, consulta y participación de los trabajadores1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.ÃpÂB R€€€€‚€€â&½ª‰‚€€‚€€‚ÿ b) Las medidas y actividad¡pÂGes de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.B¡²Ä> J€ €€‚€€ãþN¨‰‚€€ãþN¨‰‚ÿ 2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.+pÂÝÄ& € €€€‚ÿ < ²ÄÅ1îÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÅËÉArtículo 19ç³ÝÄÈ4 6€g€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 19Formación de los trabajadores1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.Ë™ÅËÉ2 2€3€€‚€€‚€€‚ÿ 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. < ÈÊ1‡ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿÊRÎArtículo 20ÊËÉÑÌ- (€;€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 20Medidas de emergenciaEl empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.SÊRÎ. *€§€€€‚€€‚ÿ Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. < ÑÌŽÎ1" ÿÿÿÿÿÿÿÿ!ÿÿÿÿŽÎš Artículo 21ˆFRÎ"B R€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 21Riesgo grave e inminente1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo yŽÎ"RÎ de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.ݯŽÎÿ. *€_€€€‚€€‚ÿ c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. R&"Q, &€M€Š€âѧª‰‚‚ÿ2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.Dÿ•' €;€€€‚ÿ 3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.ÏQš 6 :€Ÿ€€€‚€‚€‚€€‚ÿ El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. < •Ö 1Öÿÿÿÿÿÿÿÿ"ÿÿÿÿÖ FArtículo 22³š ‰ 4 6€ÿ€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 22Vigilancia de la salud1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.k4Ö  @7 <€i€€€‚€‚€‚€‚€‚ÿ En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.‰  @š °z‰ ¼C6 :€õ€€‚€‚€€‚€€‚ÿ 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.& @âC# €€€‚ÿY3¼C;E& €g€Š€‚‚ÿ5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.Ù±âCF( €c€€‚€‚ÿ 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.< ;EPF1( ÿÿÿÿÿÿÿÿ#ÿÿÿÿPFÿÿÿÿ8ó Artículo 46vCü®3 6€†€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 46Infracciones levesSon infracciones leves: ª…8X% € €Š€‚ÿ1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.Ö¦®. 0 .€M€€‚€‚€‚€‚ÿ 2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. 3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.ÅŽXó 7 <€€€‚€‚€‚€‚€€‚ÿ 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. < . / 1ÿÿÿÿÿÿÿÿ?ÿÿÿÿ/  ‰Artículo 47ì©ó '@C T€S€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€‚€‚ÿ Artículo 47Infracciones gravesSon infracciones graves: 1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar a los trabajadores afectados el/ '@ó  resultado de los mismos.¢`/ ÉBB R€Á€€‚€‚€‚€ãÆ2¨‰ãU:¨‰ãäA¨‰‚ÿ 3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. 4. No registrar y archivar los datos obtenidos en la evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refiere los artículos 16, 22 y 23 de esta Ley.ä'@ÝE0 .€É€€‚€‚€‚€‚ÿ 5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. 6. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, así como el incumplimiento de dicha obligación mediante alteraciones en el volumen de la obra o en el número de trabajadores en fraude de ley.FÉB#H( €=€€‚€‚ÿ 7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.Û«ÝEþJ0 .€W€€‚€‚€‚€‚ÿ 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.N#HLM> J€!€€‚€â&½ª‰‚€‚€‚€‚€‚ÿ 10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de esta Ley en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 11. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención.~GþJÊO7 <€€€€‚€‚€‚€‚€‚ÿ 13. No adoptar los empresarios que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. 14. No informar el empresario titular del centro de trabajo a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. 15. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.f)LM<‚= H€S€€‚€‚€€‚€€‚€ÊO<‚ó €‚ÿ 16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: a) Comunicación, cuando proceda legalmente, a la autoridad laboral de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos utilizados en las empresas. b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.†CÊO„C T€‡€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo. d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. f ) Medidas de protección colectiva o individual. g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.H <‚ ‡< F€€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ h) Servicios o medidas de higiene personal. i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos. 17. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.Ê„ ‰7 <€•€€‚€‚€‚€‚€€‚ÿ 18. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la presente Ley. 19. No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. < ‡G‰1\ ÿÿÿÿÿÿÿÿ@ÿÿÿÿG‰vÃArtículo 48a ‰¨ŒK d€-€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€‚€‚€‚€‚ÿ Artículo 48Infracciones muy gravesSon infracciones muy graves: 1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. 2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores. 3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.f>G‰( €}€€‚€‚ÿ 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.騌9Á6 :€Ó€€‚€âE¹«‰‚€‚€‚ÿ 5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 229Á ‰ de esta Ley. 6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.ÜKÃ6 :€¹€€‚€ãÿ9¨‰‚€‚€‚ÿ 7. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley. 8. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.+9ÁvÃ& € €€€‚ÿ < KòÃ1Q ÿÿÿÿÿÿÿÿAÿÿÿÿ²Ã Artículo 49_vÃÆI `€-€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 49Sanciones1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios: a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.X²ÃiÈ< F€9€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ d) El número de trabajadores afectados. e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.¼Æ%Ë= H€ÿ€€€‚€€‚€€‚€‚€‚ÿ h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Los criterios de graduación recogidos en el número anterior no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora. 3. El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, de entre los señalados en el apartado 1 de este artículo, para la graduación de la sanción.°iÈ<Íg œ€a€€€‚€‚€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1 de este artículo, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior. 4. Las sanciones se graduarán como sigue: a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 50.000 pesetas Grado medio: de 50.001 a 100.000 pesetas Grado máximo: de 100.001 a 250.000 pesetas b) Infracciones graves:`ì%ËœÏt ¶€Ù€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Grado mínimo: de 250.001 a 1.000.000 pesetas Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 pesetas Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.000 pesetas c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: de 5.000.001 a 20.000.000 pesetas Grado medio: de 20.000.001 a 50.000.000 pesetas Grado máximo: de 50.000.001 a 100.000.000 pesetas 5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.+<Í & € €€€‚ÿ œÏ vÃ< œÏH 1ÿÿÿÿÿÿÿÿBÿÿÿÿH  Artículo 50š` â : B€Á€€€€‚‚‚‚€€ã“[©‰‚ÿ Artículo 50ReincidenciaExiste reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para las infracciones muy graves en el artículo 49 de esta Ley.+H  & € €€€‚ÿ < â I 1rÿÿÿÿÿÿÿÿCÿÿÿÿI  Artículo 516    - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 51Prescripción de las infraccionesLas infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.< I » 1UÿÿÿÿÿÿÿÿDÿÿÿÿ» Ô Artículo 529  ô - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 52Competencias sancionadoras1. En el ámbito de las competencias del Estado, las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad laboral competente a nivel provincial, hasta 5.000.000 de pesetas; por el Director General de Trabajo, hasta 15.000.000 de pesetas; por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hasta 50.000.000 de pesetas; y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social, hasta 100.000.000 de pesetas.µ}» © 8 >€û€€‚€‚€‚€‚€‚€‚ÿ 2. En los supuestos de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía. 3. La atribución de competencias a la que se refiere el apartado 1 no afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a otras Administraciones por razón de las competencias que tengan atribuidas. 4. La referida atribución de competencias tampoco afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, en los términos y con los límites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y disposiciones de desarrollo y aplicación.+ô Ô & € €€€‚ÿ < ©  1¼ÿÿÿÿÿÿÿÿEÿÿÿÿ Artículo 53€SÔ - (€§€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 53Suspensión o cierre del centro de trabajoEl Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.<  Ì 1åÿÿÿÿÿÿÿÿFÿÿÿÿÌ u Artículo 54©| u - (€ù€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 54Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.T#Ì É 1CÿÿÿÿÿÿÿÿGÿÿÿÿÉ EB DISPOSICIONES ADICIONALES (id=2420)Ÿu ôA € ΀?€€€€‚‚‚ãÊa©‰‚ã b©É ôA u ‰‚ãvb©‰‚ãj©‰‚ã­h©‰‚ãi©‰‚ãYi©‰‚ã¯i©‰‚ã>q©‰‚ãæo©‰‚ã ÅÈ PÌ 4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Disposición adicional novenaEstablecimientos militares1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares. 2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.+É {Ì & € €€€‚ÿ MPÌ ÈÌ 1jÿÿÿÿÿÿÿÿQÿÿÿÿÈÌ Disposición adicional décimaò²{Ì ºÏ @ N€e€€€€‚‚‚ãP¨‰‚€€â/1­‰‚ÿ Disposición adicional décimaSociedades cooperativasEl procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General. Cuando, además de los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o, en su caso, los representantes de éstos.+ÈÌ & € €€€‚ÿ ºÏ {Ì OºÏ [ 1€ÿÿÿÿÿÿÿÿRÿÿÿÿ[ ˆ Disposición adicional undécimaÈ ] : B€‘€€€€‚‚‚ã4K®‰‚€€‚ÿ Disposición adicional undécimaModificación del Estatuto de los TrabajadoresSe añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor: "f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".+[ ˆ & € €€€‚ÿ P] Ø 1·ÿÿÿÿÿÿÿÿSÿÿÿÿØ ? Disposición adicional duodécimag:ˆ ? - (€u€€€€‚‚‚‚ÿ Disposición adicional duodécimaParticipación institucional en las Comunidades AutónomasEn las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.T#Ø “ 1(ÿÿÿÿÿÿÿÿTÿÿÿÿ“ g Disposición adicional decimoterceraÔ›? g 9 @€7€€€€‚‚‚ã³J®‰ãVP¨‰‚ÿ Disposición adicional decimoterceraFondo de Prevención y RehabilitaciónLos recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.U$“ ¼ 1öÿÿÿÿÿÿÿÿUÿÿÿÿ¼ ] DISPOSICIONES TRANSITORIAS (id=2700)¡hg ] 9 B€Ð€€€€‚‚‚ãw©‰‚ãuw©‰‚ÿ DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposición transitoria primeraDisposición transitoria segundaP¼ ­ 1šÿÿÿÿÿÿÿÿVÿÿÿÿ­ ÷ Disposición transitoria primera9] æ 9 @€€€€€‚‚‚ã"Ž©‰ãÊŒ©‰‚ÿ Disposición transitoria primeraAplicación de disposiciones más favorables1. Lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley en materia de competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención se entenderá sin perjuicio del respeto a las disposiciones más favorables para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales previstas en los convenios colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor. x­ † ( €ñ€€‚€‚ÿ 2. Los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que, en su caso, hubieran sido previstos en los convenios colectivos a que se refiere el apartado anterior y que estén dotados de un régimen de competencias, facultades y garantías que respete el contenido mínimo establecido en los artículos 36 y 37 de esta Ley, podrán continuar en el ejercicio de sus funciones, en sustitución de los Delegados de Prevención, salvo que por el órgano de representación legal de los trabajadores se decida la designación de estos Delegados conforme al procedimiento del artículo 35.qBæ ÷ / ,€…€€‚€‚€€‚ÿ 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los acuerdos concluidos en el ámbito de la función pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. P† G 1(ÿÿÿÿÿÿÿÿWÿÿÿÿG Á@ Disposición transitoria segundan;÷ Á@ 3 4€w€€€€‚‚‚âô«‰‚ÿ Disposición transitoria segundaEn tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos LaboraleG Á@ ÷ s, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.NG A 1S ÿÿÿÿÿÿÿÿXÿÿÿÿA L DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAÍ…Á@ ÜC H ^€ €€€€‚‚‚‚€€‚€€ãÃR®‰‚€€‚ÿ DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAAlcance de la derogaciónQuedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente: a) Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.TA lI < F€© €€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ c) El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo. d) Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971. En lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley, y hasta que se dicten los Reglamentos a los que se hace referencia en el artículo 6, continuará siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. Igualmente, continuarán vigentes las disposiciones reguladoras de los servicios médicos de empresa hasta tanto se desarrollen reglamentariamente las previsiones de esta Ley sobre servicios de prevención. El personal perteneciente a dichos servicios en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieren atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención.}VÜC éK ' €­€€€‚ÿ La presente Ley no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.+lI L & € €€€‚ÿ PéK dL 1àÿÿÿÿÿÿÿÿYÿÿÿÿdL ôL DISPOSICIONES FINALES (id=2780)WL ôL 9 B€®€€€€‚‚‚ã°©‰‚ãX~©‰‚ÿ DISPOSICIONES FINALESDisposición final primeraDisposición final segundaJdL >M 1ÙÿÿÿÿÿÿÿÿZÿÿÿÿ>M ÍN Disposición final primeraVôL ÍN 9 @€­€€€€‚‚‚â<®‰âùB®‰‚ÿ Disposición final primeraActualización de sancionesLa cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.J>M O 1ÿÿÿÿÿÿÿÿ[ÿÿÿÿO " Disposición final segundaÿŒÍN " s ´€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€ƒƒƒƒƒƒƒ‚€€‚€€‚€€‚ÿ Disposición final segundaEntrada en vigorLa presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicacióO " ÍN n en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley. Madrid, 8 de noviembre de 1995. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ ; O ] 1ôÿÿÿÿÿÿÿÿ\ÿÿÿÿ] ƒ Artículo 1¹Œ" ƒ - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 1Normativa sobre prevención de riesgos laboralesLa normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.= ] Sƒ 1$ÿÿÿÿÿÿÿÿ]ÿÿÿÿSƒ :‡ Artículo 2.1Òžƒ %† 4 6€=€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 2.1Principios generales1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.çSƒ :‡ . *€Ï€€€‚€€‚ÿ Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. = %† w‡ 1|ÿÿÿÿÿÿÿÿ^ÿÿÿÿw‡ ¶ˆ Artículo 2.2?:‡ ¶ˆ - (€%€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 2.2Derecho mínimo2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.= w‡ óˆ 1Šÿÿÿÿÿÿÿÿ_ÿÿÿÿóˆ @ Artículo 3.1øË¶ˆ ëŒ - (€—€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 3.1Ámbito de aplicación1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.*óˆ  ' €€€€‚ÿ Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.+ëŒ @ & € €€€‚ÿ =  } 1ÿÿÿÿÿÿÿÿ`ÿÿÿÿ} j Artículo 3.2¶f@ ? P n€Í€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 3.2Actividades fuera de alcance2.} ? @ La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de : - Policía, seguridad y resguardo aduanero. - Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.+} j & € €€€‚ÿ = ? §Â 1êÿÿÿÿÿÿÿÿaÿÿÿÿ§Â TÅ Artículo 3.3‚Nj )Å 4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 3.3Establecimientos militares y penitenciarios3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.+§Â TÅ & € €€€‚ÿ = )Å ‘Å 1Åÿÿÿÿÿÿÿÿbÿÿÿÿ‘Å Ç Artículo 3.4ˆ[TÅ Ç - (€·€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 3.4Servicio del hogar familiar4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. = ‘Å VÇ 1YÿÿÿÿÿÿÿÿcÿÿÿÿVÇ rÈ Artículo 4.1ïÇ rÈ - (€ß€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.1Prevención1º. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.= VÇ ¯È 1ªÿÿÿÿÿÿÿÿdÿÿÿÿ¯È Ê Artículo 4.2m@rÈ Ê - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.2Riesgo laboral2º. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.= ¯È YÊ 1%ÿÿÿÿÿÿÿÿeÿÿÿÿYÊ AË Artículo 4.3è»Ê AË - (€w€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.3Daños derivados del trabajo3º. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.= YÊ ~Ë 1ÿÿÿÿÿÿÿÿfÿÿÿÿ~Ë ZÎ Artículo 4.4±}AË /Î 4 6€û€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 4.4Riesgo laboral grave e inminente4º. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.+~Ë ZÎ & € €€€‚ÿ = /Î —Î 1­ÿÿÿÿÿÿÿÿgÿÿÿÿ—Î  Artículo 4.5pCZÎ  - (€‡€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.5Procesos potencialmente peligrosos5º. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o util—Î  ZÎ izan.= —Î P 1 ÿÿÿÿÿÿÿÿhÿÿÿÿP  Artículo 4.6Í   - (€A€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.6Equipo de trabajo6º. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.= P Z 1iÿÿÿÿÿÿÿÿiÿÿÿÿZ † Artículo 4.7§e  B R€Ë€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 4.7Condición de trabajo7º. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.…PZ † 5 8€¡€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d ) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. =  à 1Âÿÿÿÿÿÿÿÿjÿÿÿÿà H Artículo 4.8…X† H - (€±€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 4.8Equipos de protección personal8º. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.= à … 1}ÿÿÿÿÿÿÿÿkÿÿÿÿ… Å Artículo 5.1í¹H r 4 6€s€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 5.1Política en materia de prevención1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin:(ó… š 5 8€ç€€€‚€€‚€€‚ÿ a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.+r Å & € €€€‚ÿ = š  1¾ÿÿÿÿÿÿÿÿlÿÿÿÿ û@ Artículo 5.2ÂŽÅ Ð@ 4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 5.2Educación en materia preventiva2. A los fines previstos en el apartado anterior las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales. En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, al ob Ð@ Å jeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.+ û@ & € €€€‚ÿ = Ð@ 8A 1©ÿÿÿÿÿÿÿÿmÿÿÿÿ8A ¤D Artículo 5.3A û@ yD 4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 5.3Promoción de actividades3. Del mismo modo, las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.+8A ¤D & € €€€‚ÿ = yD áD 1# ÿÿÿÿÿÿÿÿnÿÿÿÿáD ÇM Artículo 6.1Q¤D 2H B R€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 6.1Regulación de materias1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan: a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.CáD uK 5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar. d) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva. e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.'ù2H œM . *€ó€€€‚€€‚ÿ f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores. g) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.+uK ÇM & € €€€‚ÿ = œM N 1ÿÿÿÿÿÿÿÿoÿÿÿÿN € Artículo 6.2ݰÇM € - (€a€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 6.2Coordinación y revisión2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.N € ÇM = N I€ 1{ÿÿÿÿÿÿÿÿpÿÿÿÿI€ ‡† Artículo 7.1ä € Z‚ - (€É€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 7.1Actuaciones de las Administraciones públicas1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:èI€ w… 5 8€Ñ€€€‚€€‚€€‚ÿ a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.âZ‚ ‡† . *€Å€€€‚€€‚ÿ c) Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma. = w… Ć 1JÿÿÿÿÿÿÿÿqÿÿÿÿĆ щ Artículo 7.2,ÿ‡† ðˆ - (€ÿ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 7.2Minas, explosivos y energía nuclear2. Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.á³Ä† щ . *€g€€€‚€€‚ÿ Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales. = ðˆ Š 1 ÿÿÿÿÿÿÿÿrÿÿÿÿŠ 7 Artículo 8.1(ûщ 6Œ - (€÷€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 8.1Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.‰MŠ ¿Ž < F€›€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.A 6Œ  5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. d) Colaboración con organismos ¿Ž  щ internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.+¿Ž 7 & € €€€‚ÿ =  t 1×ÿÿÿÿÿÿÿÿsÿÿÿÿt Å Artículo 8.2o;7 ãÄ 4 6€w€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 8.2Funciones del I.N.S.H.T.2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.+t Å & € €€€‚ÿ = ãÄ KÅ 1ÿÿÿÿÿÿÿÿtÿÿÿÿKÅ Ç Artículo 8.3ÉœÅ Ç - (€9€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 8.3Relaciones con la Unión Europea3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.= KÅ QÇ 1¹ÿÿÿÿÿÿÿÿuÿÿÿÿQÇ ÍÈ Artículo 8.4|OÇ ÍÈ - (€Ÿ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 8.4Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.= QÇ É 1F ÿÿÿÿÿÿÿÿvÿÿÿÿ É = Artículo 9.1HÍÈ RÌ B R€ €€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 9.1Inspección de Trabajo y Seguridad Social1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.b- É ´Ï 5 8€[€€€‚€€‚€€‚ÿ b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.}HRÌ = 5 8€‘€€€‚€€‚€€‚ÿ e) Comprobar y favor´Ï = ÍÈ ecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. = ´Ï z 1úÿÿÿÿÿÿÿÿwÿÿÿÿz 7 Artículo 9.2’^=  4 6€½€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 9.2Medidas precisas2. La Administración General del Estado y, en su caso, las Administraciones Autonómicas podrán adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivos ámbitos de competencia. En el ámbito de la Administración general del Estado, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control prevista en el apartado anterior.+z 7 & € €€€‚ÿ <  s 1·ÿÿÿÿÿÿÿÿxÿÿÿÿs î Artículo 10Ê7 x ; D€•€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 10Actuaciones de la AdministraciónLas actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas: Ôs z . *€©€€€‚€€‚ÿ a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios. b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.t?x î 5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ c) La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados. d) La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. < z * 1ÿÿÿÿÿÿÿÿyÿÿÿÿ* @ Artículo 11æî = - (€Í€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 11Coordinación administrativaLa elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.¢u* ß - (€ë€€€ãˆJ®‰‚ÿ En el marco de dicha coordinación, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.+= @ & € €€ß @ î €‚ÿ < ß R@ 1ÿÿÿÿÿÿÿÿzÿÿÿÿR@ ³B Artículo 12a4@ ³B - (€i€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 12Participación de empresarios y trabajadoresLa participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.> R@ ñB 1¿ÿÿÿÿÿÿÿÿ{ÿÿÿÿñB rD Artículo 13.1T³B rD - (€©€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 13.1Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.> ñB °D 1Æÿÿÿÿÿÿÿÿ|ÿÿÿÿ°D 8F Artículo 13.2ˆ[rD 8F - (€·€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 13.2Composición de la Comisión2. La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.> °D vF 1íÿÿÿÿÿÿÿÿ}ÿÿÿÿvF %J Artículo 13.3â8F ”H < F€Å€€€€‚‚‚‚€€‚€ƒ€‚ÿ Artículo 13.3Objetivos de la Comisión3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: - Criterios y programas generales de actuación.^7vF òH ' €n€€ƒ€‚ÿ - Proyectos de disposiciones de carácter general.á”H úI ' €Ã€‘€€‚‚ÿ- Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.- Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.+òH %J & € €€€‚ÿ > úI cJ 1\ÿÿÿÿÿÿÿÿ~ÿÿÿÿcJ K Artículo 13.4ñ%J K - (€ã€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 13.4Adopción de acuerdos4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.> cJ ¿K 1ëÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¿K lM Artículo 13.5­€K lM - (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 13.5Composición de la Comisión5. La Comisión contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.> ¿K ªM 1@ÿÿÿÿÿÿÿÿ€ÿÿÿÿªM ¬N Artículo 13.6ÕlM ¬N - (€«€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 13.6Secretaría de la Comisión6. La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.> ªM êN 1}ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿêN N Artículo 13.7-ù¬N # 4 6€ó€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 13.7Funcionamiento7. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno quêN # ¬N e elaborará la propia Comisión. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.+êN N & € €€€‚ÿ > # Œ 1»ÿÿÿÿÿÿÿÿ‚ÿÿÿÿŒ … Artículo 14.1RN Þ„ B R€!€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 14.1Derecho a la protección1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.+Œ … & € €€€‚ÿ > Þ„ G… 1SÿÿÿÿÿÿÿÿƒÿÿÿÿG… \Š Artículo 14.2™l … àˆ - (€Ù€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 14.2Garantías del empresario2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley.|NG… \Š . *€€€€‚€€‚ÿ El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. > àˆ šŠ 1ÿÿÿÿÿÿÿÿ„ÿÿÿÿšŠ `‹ Artículo 14.3Æ™\Š `‹ - (€3€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 14.3Obligaciones3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. > šŠ ž‹ 1ˆÿÿÿÿÿÿÿÿ…ÿÿÿÿž‹ è Artículo 14.4J`‹ è - (€;€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 14.4Obligaciones de los trabajadores4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.> ž‹ &Ž 1ÿÿÿÿÿÿÿÿ†ÿÿÿÿ&Ž ÿŽ Artículo 14.5Ù¬è ÿŽ - (€Y€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 14.5Coste de medidas5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.> &Ž = 1Fÿÿÿÿÿÿÿÿ‡ÿÿÿÿ= oÄ Artículo 15.1Õ…ÿŽ  P n€ €€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 15.1Aplicación de medidas1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de p=  ÿŽ revención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.&é= DÄ = H€Ó€€€‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.+ oÄ & € €€€‚ÿ > DÄ ­Ä 1Dÿÿÿÿÿÿÿÿˆÿÿÿÿ­Ä ³Å Artículo 15.2ÙoÄ ³Å - (€³€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 15.2Capacidades profesionales2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.> ­Ä ñÅ 1bÿÿÿÿÿÿÿÿ‰ÿÿÿÿñÅ Ç Artículo 15.3$÷³Å Ç - (€ï€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 15.3Adopción de medidas3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.> ñÅ SÇ 1PÿÿÿÿÿÿÿÿŠÿÿÿÿSÇ eÉ Artículo 15.4åÇ eÉ - (€Ë€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 15.4Efectividad de las medidas4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.> SÇ £É 1 ÿÿÿÿÿÿÿÿ‹ÿÿÿÿ£É nË Artículo 15.5ËžeÉ nË - (€=€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 15.5Concertación de operaciones de seguro5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.> £É ¬Ë 1\ÿÿÿÿÿÿÿÿŒÿÿÿÿ¬Ë  Artículo 16.1énË ÂÏ - (€Ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 16.1Planificación de la acción preventiva1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.; ¬Ë  . *€€€€‚€€‚ÿ Cuando el resÂÏ  nË ultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. > ÂÏ G 1uÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿG ~ Artículo 16.2ò  f - (€å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 16.2Actividades de prevención2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.êG ~ . *€Õ€€€‚€€‚ÿ Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. > f ¼ 1äÿÿÿÿÿÿÿÿŽÿÿÿÿ¼ b Artículo 16.3¦y~ b - (€ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 16.3Investigación de causas3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.> ¼   1µÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ   Artículo 17.13ÿb Ó 4 6€ÿ€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 17.1Medidas necesarias1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: D   = H€€€€‚€€‚€€‚€€‚‚ÿ a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. > Ó U 1ÕÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿU ì Artículo 17.2l8 Á 4 6€q€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 17.2Proporcionar medios de protección individual2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.+U ì & € €€€‚ÿ > Á * 1Ýÿÿÿÿÿÿÿÿ‘ÿÿÿÿ* B Artículo 18.1Çì , ; D€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 18.1Medidas adecuadas a adoptar1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.»* óA < F€ÿ€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de co, óA ì nformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.+, B & € €€€‚ÿ > óA \B 1Éÿÿÿÿÿÿÿÿ’ÿÿÿÿ\B çD Artículo 18.2`,B ¼D 4 6€Y€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 18.2Consulta a los trabajadores2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.+\B çD & € €€€‚ÿ > ¼D %E 1Kÿÿÿÿÿÿÿÿ“ÿÿÿÿ%E 2H Artículo 19.1â®çD H 4 6€]€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 19.1Garantías de formación1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.+%E 2H & € €€€‚ÿ > H pH 1,ÿÿÿÿÿÿÿÿ”ÿÿÿÿpH ^J Artículo 19.2îÁ2H ^J - (€ƒ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 19.2Impartición de la formación2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.< pH šJ 1‡ÿÿÿÿÿÿÿÿ•ÿÿÿÿšJ åN Artículo 20Ê^J dM - (€;€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 20Medidas de emergenciaEl empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.SšJ åN . *€§€€€‚€€‚ÿ Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. > dM #O 1(ÿÿÿÿÿÿÿÿ–ÿÿÿÿ#O ™„ Artículo 21.1KåN ¼‚ B R€—€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 21.1Obligaciones del empresario1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su #O ¼‚ åN trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.ݯ#O ™„ . *€_€€€‚€€‚ÿ c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. > ¼‚ ׄ 1Åÿÿÿÿÿÿÿÿ—ÿÿÿÿׄ ^† Artículo 21.2‡Z™„ ^† - (€µ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 21.2Derecho a interrumpir la actividad2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.> ׄ œ† 1Øÿÿÿÿÿÿÿÿ˜ÿÿÿÿœ† 6Š Artículo 21.3„W^† ‰ - (€¯€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 21.3Acuerdo de paralización de la actividad3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.蜆 6Š . *€Ñ€€€‚€€‚ÿ El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. > ‰ tŠ 1eÿÿÿÿÿÿÿÿ™ÿÿÿÿtŠ ›‹ Artículo 21.4'ú6Š ›‹ - (€õ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 21.44. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.> tŠ Ù‹ 1ÿÿÿÿÿÿÿÿšÿÿÿÿÙ‹ À Artículo 22.1¼ˆ›‹ • 4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 22.1Garantías de los trabajadores1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.à²Ù‹ À . *€e€€€‚€€‚ÿ En todo caso se deberá optar por la realización de aquello• À ›‹ s reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. > • ¿À 1œÿÿÿÿÿÿÿÿ›ÿÿÿÿ¿À  Artículo 22.2^1À  - (€c€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 22.2Medidas de vigilancia2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.> ¿À [ 1ÿÿÿÿÿÿÿÿœÿÿÿÿ[ /à Artículo 22.3Ô§ /à - (€O€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 22.3Comunicación resultados3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.> [ mà 1Yÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿmà ˆÇ Artículo 22.4)õ/à –Å 4 6€ë€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 22.4Información sobre vigilancia de la salud4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.òÄmà ˆÇ . *€‰€€€‚€€‚ÿ No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva. > –Å ÆÇ 1ÖÿÿÿÿÿÿÿÿžÿÿÿÿÆÇ ^É Artículo 22.5˜kˆÇ ^É - (€×€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 22.5Prolongación de vigilancia periódica5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.> ÆÇ œÉ 1.ÿÿÿÿÿÿÿÿŸÿÿÿÿœÉ ŒÊ Artículo 22.6ðÃ^É ŒÊ - (€‡€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 22.66. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.> œÉ ÊÊ 1¹ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿÊÊ IArtículo 23.1AÿŒÊ Í B R€ÿ€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 23.1Documentación1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la presente Ley. b) Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.ÒÊÊ 5 8€¥€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del pre Í ŒÊ sente artículo. + Í I& € €€€‚ÿ > ‡1ÿÿÿÿÿÿÿÿ¡ÿÿÿÿ‡`Artículo 23.2Ù¬I`- (€Y€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 23.22. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.> ‡ž1Žÿÿÿÿÿÿÿÿ¢ÿÿÿÿžîArtículo 23.3P#`î- (€G€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 23.33. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.> ž,1¹ÿÿÿÿÿÿÿÿ£ÿÿÿÿ,§Artículo 23.4{Hî§3 4€‘€€€€‚‚‚ãˆJ®‰‚ÿ Artículo 23.44. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.> ,å1Rÿÿÿÿÿÿÿÿ¤ÿÿÿÿåùArtículo 24.1ç§ù- (€Ï€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 24.11. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.> å71Bÿÿÿÿÿÿÿÿ¥ÿÿÿÿ7; Artículo 24.2×ù; - (€¯€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 24.22. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.> 7y 1Åÿÿÿÿÿÿÿÿ¦ÿÿÿÿy  Artículo 24.3‡Z;  - (€µ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 24.33. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.> y > 1Vÿÿÿÿÿÿÿÿ§ÿÿÿÿ> V Artículo 24.4ë V - (€×€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 24.44. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.> > ” 1Uÿÿÿÿÿÿÿÿ¨ÿÿÿÿ” «Artículo 24.5êV «- (€Õ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 24.55. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.> ” é1Ýÿÿÿÿÿÿÿÿ©ÿÿÿÿéCArtículo 25.1L«AA- (€?€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 25.1Garantías de protección1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengaéAA«n reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.#üédC' €ù€€€‚ÿ Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.+AAC& € €€€‚ÿ > dCÍC1SÿÿÿÿÿÿÿÿªÿÿÿÿÍCâEArtículo 25.2èCâE- (€Ñ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 25.22. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.> ÍC F1(ÿÿÿÿÿÿÿÿ«ÿÿÿÿ F JArtículo 26.1ê½âE J- (€{€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 26.1Protección a la maternidad1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.> FHJ1£ÿÿÿÿÿÿÿÿ¬ÿÿÿÿHJ­OArtículo 26.2µˆ JýL- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 26.22. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. …WHJ‚O. *€¯€€€‚€€‚ÿ El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. +ýL­O& € €€€‚ÿ > ‚O €1%ÿÿÿÿÿÿÿÿ­ÿÿÿÿ €¢Artículo 26.3­O €­O–i­O¢- (€Ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 26.33. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.> €à1Íÿÿÿÿÿÿÿÿ®ÿÿÿÿàoƒArtículo 26.4b¢oƒ- (€Å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 26.4Derechos de las trabajadoras embarazadas4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.> à­ƒ1Éÿÿÿÿÿÿÿÿ¯ÿÿÿÿ­ƒ8‰Artículo 27.1rEoƒ†- (€‹€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 27.1Protección de menores1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.ƒ ‰4 6€u€€€‚€€ã4K®‰‚ÿ A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.+†8‰& € €€€‚ÿ > ‰v‰1Mÿÿÿÿÿÿÿÿ°ÿÿÿÿv‰…ŠArtículo 27.2â8‰…Š- (€Å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 27.22. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.> v‰Ê1Áÿÿÿÿÿÿÿÿ±ÿÿÿÿÊFŽArtículo 28.1Á…Š„4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 28.1Relaciones de trabajo temporales1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.”ÊFŽ. *€)€€€‚€€‚ÿ La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores. > „„Ž1oÿÿÿÿÿÿÿÿ²ÿÿÿÿ„ŽÂArtículo 28.2c6FŽóÀ- (€m€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 28.22. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o„ŽóÀFŽ aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.,þ„ŽÂ. *€ý€€€‚€€‚ÿ Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos. > óÀ]Â1Yÿÿÿÿÿÿÿÿ³ÿÿÿÿ]ÂxÃArtículo 28.3îÂxÃ- (€Ý€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 28.33. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo. > ]¶Ã1!ÿÿÿÿÿÿÿÿ´ÿÿÿÿ¶Ã™ÅArtículo 28.4ã¶xÙÅ- (€m€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 28.44. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.> ¶Ã×Å1’ÿÿÿÿÿÿÿÿµÿÿÿÿ×Å+ËArtículo 28.5ê¶™ÅÁÉ4 6€m€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 28.55. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.j<×Å+Ë. *€y€€€‚€€‚ÿ La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley. > ÁÉiË1ÿÿÿÿÿÿÿÿ¶ÿÿÿÿiË>ÍArtículo 29.1Õ¨+Ë>Í- (€Q€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 29.11. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.> iË|Í1²ÿÿÿÿÿÿÿÿ·ÿÿÿÿ|Í Artículo 29.2p5>Í ; D€k€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 29.2Obligaciones de los trabajadores2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1º. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2º. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.|Í >Í^0|Íj. *€a€€€‚€€‚ÿ 3º. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4º. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.¡l  5 8€Ù€€€‚€€‚€€‚ÿ 5º. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6º. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. > jI1Iÿÿÿÿÿÿÿÿ¸ÿÿÿÿITArtículo 29.3 Ø T3 4€±€€€€‚‚‚ã4K®‰‚ÿ Artículo 29.33. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.> I’1ÿÿÿÿÿÿÿÿ¹ÿÿÿÿ’ãArtículo 30.1Q$Tã- (€I€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 30.11. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.> ’! 1Ìÿÿÿÿÿÿÿÿºÿÿÿÿ! ¯ Artículo 30.2c/ã„ 4 6€_€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 30.22. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.+! ¯ & € €€€‚ÿ > „ í 1\ÿÿÿÿÿÿÿÿ»ÿÿÿÿí  Artículo 30.3ñ¯  - (€ã€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 30.33. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.> í I 1àÿÿÿÿÿÿÿÿ¼ÿÿÿÿI .AArtículo 30.4Û W3 4€·€€€€‚‚‚ã4K®‰‚ÿ Artículo 30.44. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ë–I .A5 8€-€€€‚€€‚€€‚ÿ Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa deciW.A da constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. > WlA1`ÿÿÿÿÿÿÿÿ½ÿÿÿÿlAŽCArtículo 30.5"õ.AŽC- (€ë€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 30.55. En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.> lAÌC1‰ÿÿÿÿÿÿÿÿ¾ÿÿÿÿÌCEArtículo 30.6KŽCE- (€=€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 30.66. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. > ÌCUE1—ÿÿÿÿÿÿÿÿ¿ÿÿÿÿUE®HArtículo 31.1`3EµG- (€g€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 31.11. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.ùËUE®H. *€—€€€‚€€‚ÿ Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados. > µGìH1ÁÿÿÿÿÿÿÿÿÀÿÿÿÿìHoKArtículo 31.2ƒV®HoK- (€­€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 31.2Servicio de Prevención2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.> ìH­K1ÿÿÿÿÿÿÿÿÁÿÿÿÿ­K€OArtículo 31.3+éoKØMB R€Ó€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 31.33. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.¨e­K€OC T€Ë€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. > ØM¾O1¥ÿÿÿÿÿÿÿÿÂÿÿÿÿ¾Op‚Artículo 31.4G €O‚; D€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Ar¾O‚€Otículo 31.44. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a) Tamaño de la empresa. b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores._2¾Op‚- *€d€€€‚€€‚ÿ c) Distribución de riesgos en la empresa. > ‚®‚1ÓÿÿÿÿÿÿÿÿÃÿÿÿÿ®‚C„Artículo 31.5•hp‚C„- (€Ñ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 31.55. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.< ®‚„1¡ÿÿÿÿÿÿÿÿÄÿÿÿÿ„ä‡Artículo 32:úC„¹‡@ N€õ€€€€‚‚‚ã@Q®‰‚€€ãÞJ®‰‚ÿ Artículo 32Actuación preventiva de las MutuasLas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31. Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones a que se refiere el párrafo anterior conforme a lo previsto en el artículo 39. cinco de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.+„ä‡& € €€€‚ÿ > ¹‡"ˆ1ÉÿÿÿÿÿÿÿÿÅÿÿÿÿ"ˆ­Artículo 33.1q6䇓Š; D€m€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 33.1Consulta de los trabajadores1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.ê"ˆ²Œ5 8€Õ€€€‚€€‚€€‚ÿ b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c ) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.ûÆ“Š­5 8€€€€‚€€‚€€‚ÿ e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f ) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. > ²Œë1+ÿÿÿÿÿÿÿÿÆÿÿÿÿëØŽArtículo 33.2íÀ­ØŽ- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 33.22. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.> ë1ˆÿÿÿÿÿÿÿÿÇÿÿÿÿÞÀArtículo 34.1¼ØŽÞÀ; D€€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 34.11. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresÞÀØŽas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. > Á1)ÿÿÿÿÿÿÿÿÈÿÿÿÿÁÄArtículo 34.2ë¾ÞÀÄ- (€}€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 34.22. A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.> ÁEÄ1@ ÿÿÿÿÿÿÿÿÉÿÿÿÿEÄGÏArtículo 34.3ë¾Ä0Ç- (€}€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 34.33. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.¨lEÄØÊ< F€Ù€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud. b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.D0ÇÏ. *€-€€€‚€€‚ÿ c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto. d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.+ØÊGÏ& € €€€‚ÿ > Ï…Ï1IÿÿÿÿÿÿÿÿÊÿÿÿÿ…ÏlArtículo 35.1Û®GÏl- (€]€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 35.11. Los Delegados de Prevención son los representantes de…ÏlGÏ los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.> …Ϫ1òÿÿÿÿÿÿÿÿËÿÿÿÿª^Artículo 35.2(ÎlÒZ ‚€€€€€‚‚‚‚€€‚€€ƒ‚€€‚€€ƒ‚€€‚€€ƒ‚ÿ Artículo 35.2Delegados de Prevención2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevencióna÷ª3j ¢€ï€€€‚€€ƒ‚€€‚€€ƒ‚€€‚€€ƒ‚€€‚€€ƒ‚€€‚€€‚ÿ De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.+Ò^& € €€€‚ÿ > 3œ1ÞÿÿÿÿÿÿÿÿÌÿÿÿÿœ<Artículo 35.3u3^B R€g€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 35.3Criterios para el número de Delegados de Prevención3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.+œ<& € €€€‚ÿ > z1;ÿÿÿÿÿÿÿÿÍÿÿÿÿzwArtículo 35.4Þ<’ : B€½€€€€‚‚‚‚€€ã4K®‰‚ÿ Artículo 35.44. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.å·zw. *€o€€€‚€€‚ÿ Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos. > ’ µ1 ÿÿÿÿÿÿÿÿÎÿÿÿÿµèBArtículo 36.16íw÷@I `€Û€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 36.1Competencias de los Delegados de Prevención1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabµ÷@wajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.ñ¼µèB5 8€y€€€‚€€‚€€‚ÿ d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención. > ÷@&C1þ ÿÿÿÿÿÿÿÿÏÿÿÿÿ&CæMArtículo 36.2®sèBÔE; D€ç€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 36.2Facultades de los Delegados de Prevención2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.Ú&CÜH. *€µ€€€‚€€‚ÿ b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.ÖÔEàK. *€­€€€‚€€‚ÿ d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.ÑÜHæM5 8€£€€€‚€€‚€€‚ÿ f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. > àK$N1ÿÿÿÿÿÿÿÿÐÿÿÿÿ$N €Artículo 36.3ÊæM €- (€;€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 36.33. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.$N €æM> $NJ€1KÿÿÿÿÿÿÿÿÑÿÿÿÿJ€WArtículo 36.4 à €W- (€Á€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 36.44. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.> J€•1YÿÿÿÿÿÿÿÿÒÿÿÿÿ•°…Artículo 37.1_%Wôƒ: B€K€€€€‚‚‚‚€€ã4K®‰‚ÿ Artículo 37.11. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.¼Ž•°…. *€€€€‚€€‚ÿ No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior. > ôƒî…16ÿÿÿÿÿÿÿÿÓÿÿÿÿî…æˆArtículo 37.2ã°…ˆ4 6€Ç€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 37.22. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.á³î…æˆ. *€g€€€‚€€‚ÿ El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. > ˆ$‰1ÿÿÿÿÿÿÿÿÔÿÿÿÿ$‰ƒŠArtículo 37.3_,戃Š3 4€Y€€€€‚‚‚ã4K®‰‚ÿ Artículo 37.33. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.> $‰ÁŠ1‘ÿÿÿÿÿÿÿÿÕÿÿÿÿÁŠArtículo 37.4S ƒŠ3 4€A€€€€‚‚‚ã K®‰‚ÿ Artículo 37.44. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.> ÁŠR1JÿÿÿÿÿÿÿÿÖÿÿÿÿR^ŽArtículo 38.1 ß^Ž- (€¿€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 38.11. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.> RœŽ1wÿÿÿÿÿÿÿÿ×ÿÿÿÿœŽ­ÂArtículo 38.2ÚŸ^Ž‚Â; D€?€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 38.2Comité de Seguridad y Salud2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantesœŽ‚Â^Ž en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.+œŽ­Â& € €€€‚ÿ > ‚ÂëÂ1*ÿÿÿÿÿÿÿÿØÿÿÿÿëÂ×ÄArtículo 38.3ì±­Â×Ä; D€c€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚ÿ Artículo 38.33. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. > ëÂÅ1úÿÿÿÿÿÿÿÿÙÿÿÿÿÅÑÈArtículo 39.1½‰×ÄÒÇ4 6€€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 39.1Competencias del Comité de Seguridad y Salud1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. ÿÑÅÑÈ. *€£€€€‚€€‚ÿ b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. > ÒÇÉ1ºÿÿÿÿÿÿÿÿÚÿÿÿÿÉ‹ÌArtículo 39.26ôÑÈEËB R€é€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 39.22. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.FÉ‹Ì5 8€#€€€‚€€‚€€‚ÿ c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. > EËÉÌ11ÿÿÿÿÿÿÿÿÛÿÿÿÿÉ̼ÎArtículo 39.3óƋ̼Î- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 39.33. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. > ÉÌúÎ1…ÿÿÿÿÿÿÿÿÜÿÿÿÿúÎMArtículo 40.1G¼ÎM- (€5€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 40.11. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son sufúÎM¼Îicientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.> ú΋1äÿÿÿÿÿÿÿÿÝÿÿÿÿ‹1Artículo 40.2¦yM1- (€ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 40.22. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. > ‹o1ÿÿÿÿÿÿÿÿÞÿÿÿÿo5Artículo 40.3Æ™15- (€3€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 40.33. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.> os1ÿÿÿÿÿÿÿÿÿßÿÿÿÿs4Artículo 40.4Á”54- (€)€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 40.44. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.> sr1^ÿÿÿÿÿÿÿÿàÿÿÿÿr’Artículo 41.1 Ø4~ 4 6€±€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 41.11. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten."ôr  . *€é€€€‚€€‚ÿ Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.òÄ~ ’. *€‰€€€‚€€‚ÿ Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. >   Ð1ÊÿÿÿÿÿÿÿÿáÿÿÿÿÐÛ@Artículo 41.2ÿÒ’Û@- (€¥€€€€‚‚‚‚ÿ ÐÛ@’ Artículo 41.22. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.> ÐA1¨ÿÿÿÿÿÿÿÿâÿÿÿÿAƒBArtículo 42.1j=Û@ƒB- (€{€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 42.11. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.> AÁB1žÿÿÿÿÿÿÿÿãÿÿÿÿÁB!FArtículo 42.2ÖƒBÄD- (€­€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 42.22. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de esta Ley del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.])ÁB!F4 6€S€€€ã_K®‰‚€€‚ÿ En las relaciones de trabajo de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos del artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1 de julio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. > ÄD_F1îÿÿÿÿÿÿÿÿäÿÿÿÿ_FHArtículo 42.3°ƒ!FH- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 42.33. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema. > _FMH1äÿÿÿÿÿÿÿÿåÿÿÿÿMHóJArtículo 42.4{AHÈJ: B€ƒ€€€€‚‚‚‚€€ãÃR®‰‚ÿ Artículo 42.44. No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En los casos de concurrencia con el orden jurisdiccional penal será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, para cuya efectividad la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social velarán por el cumplimiento de los deberes de colaboración e información con el Ministerio Fiscal.+MHóJ& € €€€‚ÿ > ÈJ1K1ñÿÿÿÿÿÿÿÿæÿÿÿÿ1KäLArtículo 42.5³†óJäL- (€ €€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 42.55. La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de la Seguridad Social.> 1K"M1)ÿÿÿÿÿÿÿÿçÿÿÿÿ"M OArtículo 43.1ë¾äL O- (€}€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 43.11. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.> "MKO1~ÿÿÿÿÿÿÿÿèÿÿÿÿKOÿArtículo 43.2}I OÔ4 6€“€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 43.22. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al eKOÔ Ompresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención. Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.+KOÿ& € €€€‚ÿ > Ô=‚1]ÿÿÿÿÿÿÿÿéÿÿÿÿ=‚\ˆArtículo 44.1óÆÿ0…- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 44.1Paralización de trabajos1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.Ó=‚1ˆ. *€§€€€‚€€‚ÿ El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan. La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.+0…\ˆ& € €€€‚ÿ > 1ˆšˆ1éÿÿÿÿÿÿÿÿêÿÿÿÿšˆEŠArtículo 44.2«~\ˆEŠ- (€ý€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 44.22. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.> šˆƒŠ1ãÿÿÿÿÿÿÿÿëÿÿÿÿƒŠ)ÃArticulo 45.1a'EŠä: B€O€€€€‚‚‚‚€€ã–Q®‰‚ÿ Articulo 45.1Infracciones administrativas1. Son infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y de salud laboral sujetas a responsabilidades conforme a la presente Ley. Las infracciones tipificadas conforme a la presente Ley serán objeto de sanción tras la instrucción del oportuno expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el procedimiento administrativo especial establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.W)ƒŠGÀ. *€S€€€‚€€‚ÿ No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho präGÀEŠocedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:·{äþÂ< F€÷€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal. b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones. c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.+GÀ)Ã& € €€€‚ÿ > þÂgÃ1˜ÿÿÿÿÿÿÿÿìÿÿÿÿgÃÁÄArtículo 45.2Z-)ÃÁÄ- (€[€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 45.2Calificación de las sanciones2. Las infracciones en el ámbito laboral se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes de la presente Ley.> gÃÿÄ1ÿÿÿÿÿÿÿÿíÿÿÿÿÿÄØÅArtículo 46.1Ù¬ÁÄØÅ- (€Y€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 46.1Infracciones leves1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.> ÿÄÆ1~ÿÿÿÿÿÿÿÿîÿÿÿÿÆVÇArtículo 46.2@ØÅVÇ- (€'€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 46.2Infracciones leves2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.> Æ”Ç1Gÿÿÿÿÿÿÿÿïÿÿÿÿ”ÇÉArtículo 46.3 ÜVÇÉ- (€¹€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 46.3Infracciones leves3. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.> ”ÇÛÉ1SÿÿÿÿÿÿÿÿðÿÿÿÿÛÉðÊArtículo 46.4èÉðÊ- (€Ñ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 46.4Infracciones leves4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.> ÛÉ.Ë1Vÿÿÿÿÿÿÿÿñÿÿÿÿ.ËFÌArtículo 46.5ëðÊFÌ- (€×€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 46.5Infracciones leves5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.> .Ë„Ì1éÿÿÿÿÿÿÿÿòÿÿÿÿ„Ì/ÎArtículo 47.1«~FÌ/Î- (€ý€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.1Infracciones graves1. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.> „ÌmÎ1žÿÿÿÿÿÿÿÿóÿÿÿÿmÎ Artículo 47.2`3/Î - (€g€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.2Infracciones graves2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los mismos.mÎ /Î> mÎJ1<ÿÿÿÿÿÿÿÿôÿÿÿÿJ@Artículo 47.3öÉ @- (€“€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.3Infracciones graves3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. > J~1Gÿÿÿÿÿÿÿÿõÿÿÿÿ~‡Artículo 47.4 Ü@‡- (€¹€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.4Infracciones graves4. No registrar y archivar los datos obtenidos en la evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refiere los artículos 16, 22 y 23 de esta Ley.> ~Å1EÿÿÿÿÿÿÿÿöÿÿÿÿÅÌArtículo 47.5Ú‡Ì- (€µ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.5Infracciones graves5. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.> Å 1Àÿÿÿÿÿÿÿÿ÷ÿÿÿÿ ŒArtículo 47.6‚UÌŒ- (€«€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.6Infracciones graves6. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, así como el incumplimiento de dicha obligación mediante alteraciones en el volumen de la obra o en el número de trabajadores en fraude de ley.> Ê1®ÿÿÿÿÿÿÿÿøÿÿÿÿÊ: Artículo 47.7pCŒ: - (€‡€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.7Infracciones graves7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.> Êx 1éÿÿÿÿÿÿÿÿùÿÿÿÿx # Artículo 47.8«~: # - (€ý€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.8Infracciones graves8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.> x a 1ãÿÿÿÿÿÿÿÿúÿÿÿÿa Artículo 47.9¥x# - (€ñ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.9Infracciones graves9. La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.?a E14ÿÿÿÿÿÿÿÿûÿÿÿÿE:Artículo 47.10õÈ:- (€‘€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.10Infracciones graves10. No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de esta Ley en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.?Ey1Qÿÿÿÿÿÿÿÿüÿÿÿÿyƒ@Articulo 47.11þÑ:ƒ@- (€£€€€€‚‚‚‚ÿ Articulo 47.11Infracciones graves11. El incumplimiento de los derechos de informayƒ@:ción, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.?yÂ@1UÿÿÿÿÿÿÿÿýÿÿÿÿÂ@ØAArtículo 47.12éƒ@ØA- (€Ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.12Infracciones graves12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención.?Â@B1MÿÿÿÿÿÿÿÿþÿÿÿÿB%CArtículo 47.13áØA%C- (€Ã€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.13Infracciones graves13. No adoptar los empresarios que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.?BdC1UÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿdCzDArtículo 47.14é%CzD- (€Ó€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.14Infracciones graves14. No informar el empresario titular del centro de trabajo a aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. ?dC¹D1^ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¹DØEArtículo 47.15òzDØE- (€å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.15Infracciones graves15. No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo.?¹DF1MÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿF%LArtículo 47.16‘OØE¨HB R€Ÿ€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 47.16Infracciones graves16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: a) Comunicación, cuando proceda legalmente, a la autoridad laboral de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos utilizados en las empresas. b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.†CF.KC T€‡€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ c) Prohibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo. d) Limitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. f ) Medidas de protección colectiva o individual. g) Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.÷¨H%L5 8€…€€€‚€€‚€€‚ÿ h) Servicios o medidas de higiene personal. i) Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos. ?.KdL1ÞÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿdLNArtículo 47.17Ÿr%LN- (€å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.17Infracciones graves17. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.?dLBN1OÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿBNROArtículo 47.18ãNRO- (€Ç€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 47.18Infracciones graves18. No facilitar al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la presente Ley.?BN‘O1'ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ‘Oú€Articulo 47.19]0ROú€- (€a€€€€‚‚‚‚ÿ Articulo 47.19Infracciones graves19. No someter, en los t‘Oú€ROérminos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.> ‘O815ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ8/‚Artículo 48.1÷Êú€/‚- (€•€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.1Infracciones muy graves1. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.> 8m‚1ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿm‚2ƒArtículo 48.2Ř/‚2ƒ- (€1€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.2Infracciones muy graves2. No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.> m‚pƒ1Qÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿpƒƒ…Artículo 48.3æ2ƒƒ…- (€Í€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.3Infracciones muy graves3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.> pƒÁ…1ÒÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÁ…UˆArtículo 48.4”gƒ…Uˆ- (€Ï€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.4Infracciones muy graves4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.> Á…“ˆ1]ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿ“ˆ²‰Artículo 48.5òUˆ²‰- (€å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.5Infracciones muy graves5. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley.> “ˆð‰1³ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿð‰e‹Artículo 48.6uH²‰e‹- (€‘€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.6Infracciones muy graves6. Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.> ð‰£‹1jÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿ£‹ÏŒArtículo 48.7,ÿe‹ÏŒ- (€ÿ€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.7Infracciones muy graves7. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Ley.> £‹ 1™ÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿ hŽArtículo 48.8[.ÏŒhŽ- (€]€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 48.8Infracciones muy graves8. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.> ¦Ž1bÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿ¦Ž2ÄArtículo 49.1ahŽÁI `€1€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 49.1Sanciones1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios: a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la em¦ŽÁhŽpresa o centro de trabajo. b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.X¦ŽkÃ< F€9€€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ d) El número de trabajadores afectados. e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.Ç™Á2Ä. *€3€€€‚€€‚ÿ h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. > kÃpÄ1CÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿpÄuÅArtículo 49.2Ø2ÄuÅ- (€±€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 49.22. Los criterios de graduación recogidos en el número anterior no podrán atenuar o agravar la calificación de la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora.> pijÅ1’ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ³ÅÈArtículo 49.3)õuÅÜÇ4 6€ë€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 49.33. El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da inicio al expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios tenidos en cuenta, de entre los señalados en el apartado 1 de este artículo, para la graduación de la sanción. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1 de este artículo, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.+³ÅÈ& € €€€‚ÿ > ÜÇEÈ1‹ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿEÈ’ËArtículo 49.45´ÈzÊ Ѐi€€€€‚‚‚‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ Artículo 49.4Graduación de las sanciones4. Las sanciones se graduarán como sigue: a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 50.000 pesetas Grado medio: de 50.001 a 100.000 pesetas Grado máximo: de 100.001 a 250.000 pesetas b) Infracciones graves: Grado mínimo: de 250.001 a 1.000.000 pesetas Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 pesetas Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.000 pesetasÇEÈ’ËQ p€€€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚€€‚ÿ c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: de 5.000.001 a 20.000.000 pesetas Grado medio: de 20.000.001 a 50.000.000 pesetas Grado máximo: de 50.000.001 a 100.000.000 pesetas > zÊÐË1 ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÐËŸÌArtículo 49.5Ï¢’ËŸÌ- (€E€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 49.55. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.< ÐËÛÌ1ùÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÛ̘ÏArtículo 50’^ŸÌmÏ4 6€½€€€€‚‚‚‚€€‚ÿ Artículo 50ReincidenciaExiste reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para las infracciones muy graves en el artículo 49 de esta Ley.+Û̘Ï& € €€€‚ÿ < mÏÔÏ1LÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÔÏArtículo 516 ˜Ï- (€€€€€‚‚‚‚ÔϘÏÿ Artículo 51Prescripción de las infraccionesLas infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.> ÔÏT1vÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿTŒArtículo 52.18 Œ- (€€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 52.1Competencias del Estado1. En el ámbito de las competencias del Estado, las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad laboral competente a nivel provincial, hasta 5.000.000 de pesetas; por el Director General de Trabajo, hasta 15.000.000 de pesetas; por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hasta 50.000.000 de pesetas; y por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y Seguridad Social, hasta 100.000.000 de pesetas.> TÊ1iÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÊõArtículo 52.2+þŒõ- (€ý€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 52.22. En los supuestos de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.> Ê31]ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ3RArtículo 52.3òõR- (€å€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 52.33. La atribución de competencias a la que se refiere el apartado 1 no afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a otras Administraciones por razón de las competencias que tengan atribuidas.> 310ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ‚Artículo 52.4òÅR‚- (€‹€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 52.44. La referida atribución de competencias tampoco afecta al ejercicio de la potestad sancionadora que pueda corresponder a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, que se efectuará de acuerdo con su regulación propia, en los términos y con los límites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y disposiciones de desarrollo y aplicación.< ¾1³ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¾5 Artículo 53wJ‚5 - (€•€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 53Suspensión del centro de trabajoEl Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.< ¾q 1§ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿq Ü Artículo 54k>5 Ü - (€}€€€€‚‚‚‚ÿ Artículo 54Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.Fq " 1Žÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ" %CConstitución españolaŽ]Ü °1 0€»€P¸J€€‚‚‚‚ƒ€‚ÿConstitución Española de 27-12-78Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.Ñ " @1 0€A€P¸J€ƒ€‚€‚‚ƒ‚ÿ2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas°@Ü  y la promoción de centros adecuados.Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:˜p°%C( €á€€‚€‚ÿ7ª . Legislación laboral: sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.18º. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común, ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.< @aC1’ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿaC·ILey 14/1994Ö£%C7E3 4€G€P¸J€€‚‚‚‚‚‚‚‚‚ƒ‚ÿLey 1-6-1994, núm. 14/1994JEFATURA DEL ESTADOBOE 2-6-1994, núm. 131, pág. 17408EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALNormas reguladoras.Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria.1. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.W0aCŽG' €a€P¸J€ƒ‚ÿ2. La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de seguridad social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (RCL 1974/1482 y NDL 27361), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.‹d7EI' €É€P¸J€ƒ‚ÿ3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en las artículos 6 y 8 de la presente Ley.ž|ŽG·I" €ø€€ÿReglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.< IóI1ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿóItÂLey 14/1986L·I?L1 0€7€€€‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚ÿLey 14/1986Ley 25-4-1986, núm. 14/1986 de Jefatura del Estado, BOE 29-4-1986Artículo 9.Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.Artículo 10.Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas:1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.ûÕóI:O& €«€€‚‚‚ÿ2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.5 ?L{) €€PòJ€‚‚ƒ‚ÿ5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, inc:O{·Iluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.’i:O „) €Ó€€ƒ‚ƒ‚‚‚ÿb) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.8. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.gA{t†& €ƒ€€‚‚‚ÿ9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.11. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su Informe de Alta.¹“ „-‰& €'€€‚‚‚ÿ12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.13. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.Çœt†ôŠ+ $€9€PôJ€‚‚‚‚ƒ‚ÿ15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.Artículo 21.1. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral comprenderá los siguientes aspectos:a) Promover con carácter general la salud integral del trabajador.1-‰%) €€€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ÿb) Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.c) Asimismo se vigilarán las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuese necesario, a un trabajo compatible durante los periodos referidos.d) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.‡`ôЬ' €Á€€ƒ‚ƒ‚ÿe) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos.f) Elaborar junto con las autoridades laborales competentes un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. A estos efectos, las empresas tienen obligación de comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo. Asimismo, se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.¼•%tÂ' €+€€ƒ‚‚‚ÿg) Promover la información, formación y par¬t·Iticipación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.2. Las acciones enumeradas en apartado anterior se desarrollarán desde las Areas de Salud a que alude el capítulo III del título III de la presente Ley.3. El ejercicio de las competencias enumeradas en este artículo se llevará a cabo bajo la dirección de las autoridades sanitarias, que actuarán en estrecha coordinación con las autoridades laborales y con los órganos de participación, inspección y control de las condiciones de trabajo y seguridad e higiene en las Empresas.= ¬±Â1Êÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ±Â>ÅR. D. 1/1994`tÂ>Å- (€Á€€€‚‚‚‚‚‚‚ÿReal Decreto Legislativo de 20-6-1994, núm. 1/1994Texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialBOE 29-6-1994, núm. 154Artículo 73. Excedentes.Los excedentes anuales obtenidos por las mutuas en su gestión habrán de afectarse, en primer lugar, a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el destino que haya de darse al exceso de los excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas, debiendo adscribirse, en todo caso, el 80 por 100 de los mismos a los fines generales de prevención y rehabilitación.G±Â…Å14ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ…ÅrÇReal Decreto 1993/1995íÀ>ÅrÇ- (€€€‚€‚‚‚‚‚‚ÿReal Decreto 1993/1995Reglamento sobre colaboración de las Mutuas.BOE núm. 296, pág. 35595, de 7 de Diciembre de 1995Artículo 31. Materialización de las reservas y fondos propios.5. En el plazo de seis meses desde la fecha de aprobación por la Junta general de la Mutua de la documentación de cierre de cada ejercicio económico, deberá acomodarse la materialización de la provisión y reservas a lo establecido en los apartados anteriores.J…żÇ1ö ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ¼Ç[Ley 42/1994 de 30-12-1994´rÇpÊ5 8€ÿ€P¸J€‚‚€‚‚‚‚‚‚‚‚‚ƒ‚ÿLey 30-12-1994, núm. 42/1994B.O.E. 31-12-1994, núm. 313, pág. 39457modificado por:B.O.E. 16-2-1995, núm. 40, pág. 5295, R. 515/1995Artículo 39. Medidas fiscales, administrativas y de orden social.Modificaciones en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.Cinco.1. Como órgano de participación institucional en el control y seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establece una Comisión de Control y Seguimiento, que deberá constituirse y actual en cada una de las entidades.H¼Ç¸Ë* "€=€P¸J€ƒ€‚ÿ2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regulará el número de miembros, con un máximo de diez, de la Comisión de Control y Seguimiento atendiendo a la dimensión y características de cada Mutua, así como el plazo máximo en que deberá quedar válidamente constituida la misma. ɤpÊÎ% €I€€‚‚ÿ Del número de miembros de cada Comisión de Control y Seguimiento corresponderá la mitad a la representación de los trabajadores protegidos por la Mutua, a través de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de actuación de la entidad y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados a aquella, elegidos a través de las organizaciones empresariales de mayor representatividad. Será presidente de la Comisión de Control y Seguimiento el que en cada momento lo sea de la propia Mutua. No podrá ser miembro de la misma cualquier otra persona que trabaje para la entidad o sea miembro de su Junta Directiva.yS¸ËúÎ& €¦€P¸J€ƒ‚ÿ3. Son competencias de la Comisión y Seguimiento de cada Mutua, las siguientes:\6ÎVÏ& €l€PôJ€ƒ‚ÿa) Conocer los criterios de actuación de la Mutua.wQúÎÍÏ& €¢€PôJ€ƒ‚ÿb) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Mutua.|VVÏU& €¬€PôJ€ƒ‚ÿc) InformarÍÏUrÇ el proyecto de memoria anual, previo a su remisión a la Junta General.™sÍÏî& €æ€PôJ€ƒ‚ÿd) Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del director-gerente, gerente o cargo asimilado.|VUj& €¬€PôJ€ƒ‚ÿe) Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo por la entidad.Щî:' €S€PôJ€ƒ‚ÿf) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social.ŸyjÙ& €ò€PôJ€ƒ‚ÿg) En general, poder solicitar cuanta información genérica se precise respecto a la gestión realizada por la entidad.‚\:[& €¹€P¸J€ƒÿ4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobará las reglas de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones anteriores.CÙž1lÿÿÿÿÿÿÿÿ ÿÿÿÿžÇ Acta única europea:[Ø% €*€P¸J€‚ÿActa única europea7 ž- (€€P¸J€‚€‚‚ƒ‚ÿArtículo 118 A1. Los Estados miembros procurarán promover la mejora del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito.‹cØš( €Ç€€ƒ€‚ÿ2. Para contribuir a la consecución del objetivo previsto en el apartado 1, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y regulaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.-Ç ) € €€ƒ€‚‚ÿ3. Las disposiciones establecidas en virtud del presente artículo no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo, compatibles con el presente tratado.; š 1ˆÿÿÿÿÿÿÿÿ!ÿÿÿÿ 3HLey 9/1987£rÇ ¥ 1 0€å€€‚‚€‚‚‚‚‚‚‚‚‚ÿLey 12-6-1987, núm. 9/1987B.O.E. 17-6-1987, núm. 144, pág. 18284.Modificaciones:B.O.E. 18-6-1987, núm. 145, pág. 18473.FUNCIONARIOS PÚBLICOSRegulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación.Artículo 10. Se reconoce a las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembro y, en su caso, a los Delegados de personal, mancomunadamente, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.ìÆ ‘& €€€‚‚‚ÿLos miembros de las Juntas de Personal y éstas en su conjunto, así como los Delegados de personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su carga.Artículo 11. Los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:Ç ¥ d@' €A€P¸J€ƒ‚ÿa) El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad ele‘d@Ç ctoral, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.™s‘ý@& €æ€P¸J€ƒ‚ÿb) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.`9d@]B' €s€P¸J€ƒ‚ÿc) Ser oídos por la Junta de Personal o restantes Delegados de personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.¶ý@C' €€P¸J€ƒ‚ÿd) Un crédito de horas semanales dentro de la jornada de trabajo y retribuido como un trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:è]B$F) €Ñ€€‚‚‚‚‚‚ÿ Hasta 100 funcionarios: 15. De 101 a 250 funcionarios: 20. De 251 a 500 funcionarios: 30. De 501 a 750 funcionarios: 35. De 751 en adelante: 40. Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquella ejerza su representación, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado b) número 1, artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984/2000, 2317, 2427 y ApNDL 1975-85, 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública.a:C…G' €u€P¸J€ƒ‚ÿe) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.®‹$F3H# €€€ÿAsimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.; …GnH1p"ÿÿÿÿÿÿÿÿ"ÿÿÿÿnHŸÈLey 8/1988-û3H›J2 2€÷€P¸J€€‚‚‚‚‚‚‚‚ƒ‚ÿLey 7-4-1988, núm. 8/1988JEFATURA DEL ESTADOBOE 15-4-1988, núm. 91, pág. 11427.TRABAJO-SEGURIDAD SOCIALArtículo 3. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.ðnH¹L. *€á€P¸J€ƒ‚ƒ‚‚‚‚ƒ‚ÿ2. De no haberse estimado la existencia de delito la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.3. En todo caso deberán cumplirse de modo inmediato las medidas administrativas adoptadas para salvaguardar la seguridad e higiene de riesgo inminente.Artículo 9. Infracciones leves.Son infracciones leves:1. La falta de limpieza de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.ä½›JO' €{€€ƒ‚ƒ‚ÿ2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.3. No comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajadores después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe aclarar o cumplimentar, siempre que el centro de trabajo no emplee más de veinticinco trabajadores y no se trate de industria peligrosa, insalubre o nociva, por sus elementos, procesos o sustancias que se manipulen.—k¹L@, &€×€P¸J€ƒ‚‚‚‚ƒ‚ÿ4. Las que supongan incumplimiento de prescripciones O@3Hlegales, reglamentarias o convencionales, siempre que aquél carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.Artículo 10. Infracciones graves.Son infracciones graves:1. No realizar los preceptivos reconocimientos médicos, iniciales y periódicos, a los trabajadores.sLO³ƒ' €™€€ƒ‚ƒ‚ÿ2. No comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que el centro ocupe más de veinticinco trabajadores o se trate de industria peligrosa, insalubre o nociva, por sus elementos, procesos o sustancias que se manipulen.3. Falta de constitución o irregularidades graves en el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa conforme a la legislación vigente.G @ú…' €A€€ƒ‚ƒ‚ÿ4. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.5. Dar ocupación a trabajadores en máquinas o actividades peligrosas cuando sufran dolencias o defectos físicos declarados o se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.¤{³ƒžˆ) €÷€€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ÿ6. No tener constituidos los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad e higiene, o transgredir los derechos de estos órganos y, en general, de los representantes de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.7. El incumplimiento de la obligación de elaborar el Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.8. Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales, siempre que aquél cree un riesgo grave, referidas a formación en materia de seguridad e higiene e información sobre riesgos y medidas preventivas.Žeú…,Š) €Ë€PôJ€ƒ‚ƒ‚ÿ9. Las que supongan incumplimiento de prestaciones legales, reglamentarias o convencionales siempre que aquél cree un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:nComunicación, cuando proceda legalmente, a la Autoridad Laboral de sustancias, agentes o procesos utilizados en las empresas.鞈BŒ- (€Ó€€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ƒ‚ƒ‚ÿnDiseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo.nProhibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes en los lugares de trabajo.nLimitaciones respecto del número de trabajadores que pueden quedar expuestos a determinados agentes.nLímites de exposición a los agentes nocivos.nUtilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.`,,Š¢Ž4 6€Y€P¸J€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ƒ‚ƒ‚‚‚‚ƒ‚ÿnMedidas de protección colectiva o individual.nSeñalización de seguridad y etiquetado y envasado sustancias peligrosas en cuanto estas se manipulen o empleen en el proceso productivo.nServicios y medidas de higiene personal.nVigilancia de la salud de los trabajadores, ynRegistro de los niveles de exposición, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.Artículo 11. Infracciones muy graves.Son infracciones muy graves:1. La inobservancia de la normativa vigente relativa a la protección de los períodos de embarazo y lactancia.¦}BŒTÁ) €û€€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ÿ2. La inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos prohibidos a los menores.3. No paralizar o suspender, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma inmediata, los trabajos o tareas que se realicen sin observar las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo a¢ŽTÁ3Hplicables y que, a juicio de la Inspección, implique probabilidad seria y grave de accidente para los trabajadores.4. Las que supongan incumplimiento de prescripciones legales, reglamentarias o convencionales siempre que aquél cree un riesgo grave o inminente para la integridad física o salud de los trabajadores afectados.}T¢ŽÑÃ) €©€P¸J€‚‚ƒ‚ÿArtículo 36. Criterios de graduación de las sanciones.2. En las infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a efectos de graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta, además, las condiciones, formas y modalidades que se aprecien en la ejecución de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo; la permanencia o transitoriedad de los riesgos y peligros inherentes a dichas actividades; las medidas o elementos de protección colectiva o individual adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas en orden a la prevención de tales riesgos y peligros.ðTÁçÅ& €á€€‚‚‚ÿArtículo 39. Suspensión o cierre de centro de trabajo.El gobierno, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad e higiene y salud laborales podrá acordar la supresión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.¸‘ÑßÈ' €#€€‚‚‚‚ÿArtículo 40. Responsabilidad empresarial.Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinan la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí establecidos.Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad responden del incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad e higiene durante el período de vigencia de la contrata, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo del empresario principal, aun cuando afecte a los trabajadores del contratista o subcontratista.LçÅëÈ1‘ ÿÿÿÿÿÿÿÿ#ÿÿÿÿëȬCapítulo VIII de Ley 8/1988%ðŸÈË5 8€á€€€‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚ÿLey 7-4-1988, núm. 8/1988JEFATURA DEL ESTADOBOE 15-4-1988, núm. 91, pág. 11427.TRABAJO-SEGURIDAD SOCIALInfracciones y sanciones en el orden socialCAPÍTULO VIIIProcedimiento sancionadorArtículo 50. Normativa aplicableEl procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente Ley, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708).Artículo 51. Principios de tramitaciónìëÈ#Í' €Ù€€‚‚‚‚ÿ1. El procedimiento se ajustará a los siguientes trámites: a) Se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia o a instancia de persona interesada. b) El acta será notificada al sujeto responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimase pertinentes en defensa de su derecho, ante la autoridad competente para dictar resolución.œuË¿Ï' €ë€€‚‚‚‚ÿ c) Transcurrido el plazo de alegaciones y previas las diligencias que estime necesarias, se dará nueva audiencia por término de ocho días al interesado, siempre que de las nuevas diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. d)A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.2. El procedimiento de imposición de sanciones a que se refiere el artículo 46, y para las sanciones leves y graves, se iniciará directamente por la Entidad Gestora, dándose audiencia al interesado.Õ#ÍÌ, &€«€€‚‚‚‚‚‚‚‚‚ÿArtículo 52. Conten¿ÏÌŸÈido de las actas1. En las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reflejarán: a)Los hechos constatados por el Inspector actuante, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción. b)La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado. c)La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.2. Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado anterior estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma, que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario.໿Ϭ% €w€€‚‚ÿArtículo 53. RecursosContra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.; Ìç1îÿÿÿÿÿÿÿÿ$ÿÿÿÿçUMRDL 1/1995ɘ¬°1 0€1€€€‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚‚ÿReal Decreto Legislativo 24-3-1995, núm. 1/1995BOE 29-3-1995, núm. 75, pág. 9654ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.Artículo 7. Capacidad para contratar.Podrán contratar la prestación de su trabajo:b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.ÿÖç¯) €­€P¸J€‚‚ƒ‚ÿArtículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:Y3°& €f€P¸J€ƒ‚ÿa) Quince días naturales en caso de matrimonio.¹¯Á 8 >€€€ƒ€‚€ƒ€‚€ƒ€‚ÿb) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.=þ % €1€€‚‚ÿCuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.©‚Á § ' €€P¸J€ƒ‚ÿe) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.sJþ ) €•€P¸J€‚‚ƒ‚ÿArtículo 56. Despido improcedente.4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.g>§ @) €}€P¸J€‚‚ƒ‚ÿArtículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la@¬ graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.wKC, &€—€P¸J€‚€‚ƒ‚ÿArtículo 65. Capacidad y sigilo profesional.2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º,2º,3º,4º y 5º del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.è¸@ìD0 .€q€PÐJ€‚€‚€‚ƒ‚ÿArtículo 68. Garantías.Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.߯CËG0 .€_€€ƒ€‚€ƒ€‚ÿb) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.ììDÞH' €Ù€PÐJ€ƒ‚ÿd) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala,T-ËG2I' €Z€P»€J€ƒ‚ÿ1. Hasta cien trabajadores, quince horas.Q&ÞHƒJ+ $€M€€ƒ‚ƒ‚ƒ‚ƒ‚ÿ2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.X22IÛK& €e€ƒ€€‚ÿPodrán pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.zNƒJUM, &€€€‚‚‚‚€‚‚ÿArtículo 83. Unidades de negociación.3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos.1ÛK†M1Wÿÿÿÿÿÿÿÿ%ÿÿÿÿ†M¬M&UM¬M# €€€‚ÿ1†Mÿÿÿÿ1ÿÿÿÿÿÿÿÿ&ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ†}0Helv '¾È'$%epÒ$'Á3 * %èü\ë${‚8˜†L¼`U t͉ˆ œ#°þÄåØr ìÝÿŒ& (Ç <AˆP‹d€xÜ‹Œ¸ à ´‚ȵ„Üáð•‘€±‰,@% T ‚hX†|HŠÄ¤d…¸ ÌÈ àî ôT‡ × ? 0¨‹ D£Œ X³ lÕ† € Š ”.Œ ¨q ¼„ к ä ƒ ø   €4·†HZ‡\p“„€˜:„¬C‹À¬Ô¨ èüä $ h8 qL ÿ` R t Î ˆ +€œ U‚° y…Ä FØ 9ì „ Á‚ Ùƒ( ¿†< ΉP d Ðx Œ ¥  ´ Ç È €Ü 7Šð ŽŠ ä‹ , @ T &h ù | € [‚¤ ¶ƒ¸ ¥„Ì å…à  †ô "‰  £0 XD °X a l €€ ƒ” 5‹¨ ¼ ±Ð cä €ø H‚ äƒ 3…4 H f\ Cp €„ 7‚˜ ‹ƒ¬ æ„À å‡Ô Öˆè VŠü +‹$8×Lp` t9 ˆñœÊ‚°ÁƒÄ¦…ØD‡ìßX(^<› P€d9‚x섌­† Š´²È ÜKðE€4,Û@”…Tÿ†h‡|´¤×¸ÌàÝô7"  0‚DìƒX©‡l€l”ΨҼ´ÐÕ äøï ¥ƒ —ˆ4?ŠHŸ\wp›„Ï ˜À ¬€ÀøÔƒè†üjˆ¸‹$58Lœ`‚ tB ˆ€œÁ‚°Ä ØÍ ì š ¿ (³‹ <!Pã!d–!x,!ŒX! x !´W !È€!ܹ!ð…!ˆ!Þ‰!,"@|"T"h©"|9 "€"¤@"¸?„"ÌÂ…"àˆ"ôމ"L‹"#0¦#D$#Xƒ‚#l°ƒ#€\„#”o…#¨K‡#¼3ˆ#Љ#䜊#ø$ Ì$ ¨$4‚$H×$\$p˜ $„ $˜Ø $¬€$Àì€$ÔÍ$è¶‚$ü¨ƒ$üˆ$$nŠ$8Q‹$L%`Í%te%ˆK%œ²%°¤%Äì%Øë%ì %¸‚%ƒ%(Š…%<ˆ%P§ˆ%d ‹%x&Œ&  &´þ&ÈÃ&Ü &æH &ð#ˆ&ú€' „'Í(»*"p‚&,è†(6`‚'@G(JÕ†)) ,€,€4…DÇ]„#$àE‡q €M‹" # #§# ³4…žŠ³ LÀ f%í%©$Ä&E‡ú \‚Fƒ#‰ %#%#6±‚ €g Y! 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judiciales$Acreditación(Actas, infracciones,Actividad paralización, cese0Actividad paralización, impugnación4Actividad paralización, salarios8Actividad, cesación<Actividad, interrupción@Actividad, paralizaciónDActividad, reanudacióndActividad, suspensiónhActividades especialmente peligrosaslActividades excluidaspActividades peligrosasxActividades potencialmente peligrosas, definición€Acuerdos„Administración General EstadoˆAdministración General Estado, procedimiento sancionadorŒAdministración General Estado, sancionesAdministración sanitaria”Administraciones autonómicas˜Administraciones públicasœAdministraciones públicas, actuaciones¨Administraciones públicas, competencias´Administraciones públicas, deberes¸Administraciones públicas, delegados prevención¼Administraciones públicas, designación delegadosÀAdministraciones públicas, personal civilÄAdministraciones públicas, servicios prevenciónÈAgencia Europea Seguridad y SaludÌAgentes biológicosÐAgentes biológicos, exposiciónÔAgentes físicosØAgentes físicos, exposiciónÜAgentes nocivosàAgentes peligrososäAgentes químicosèAgentes químicos, exposiciónìAgentes, exposiciónðAmbito sectorial, fundacionesøAparatosüAparatos, usoApertura centro trabajoApertura centro trabajo, comunicación Apertura lugar trabajoApertura lugar trabajo, comunicaciónApoyo técnicoAptitud trabajadores Aptitud trabajo$Archivo datos(Asesoramiento,Asesoramiento técnico4Asistencia médica<Asistencia técnica@AuditoríasHAutónomosLAutoridad laboralXAutoridad laboral, notificaciónh3Autoridades sanitariaslCambios autoridad competente, comunicaciónxCanteras|Capacidad profesional€CárcelesˆCentro referencia nacionalŒCentro trabajo”Centro trabajo, cierre˜Centro trabajo, limpiezaœCertificación Colaboración¤Colaboración ministerial¨Comisión Nacional de Seguridad y Salud¬Comisión Nacional de Seguridad y Salud, acuerdos´Comisión Nacional de Seguridad y Salud, composición¸Comisión Nacional de Seguridad y Salud, constituciónÀComisión Nacional de Seguridad y Salud, funcionamientoÄComisión Nacional de Seguridad y Salud, objetivosÈComisión Nacional de Seguridad y Salud, reglamento internoÌComisión Nacional de Seguridad y Salud, secretaríaÐComité Seguridad y SaludØComité Seguridad y Salud, competenciasàComité Seguridad y Salud, composiciónèComité Seguridad y Salud, constituciónìComité Seguridad y Salud, definiciónðComité Seguridad y Salud, información riesgosôComité Seguridad y Salud, reunionesøComités empresaComités intercentros, creaciónComités intercentros, funcionesComunicación accidentes trabajo Comunicación apertura centro trabajoComunicación apertura lugar trabajoComunicación cambios autoridad competenteComunicación datos inexactosComunicación enfermedades profesionales Comunicación riesgos$Comunidades autónomas,Comunidades autónomas, competencias higiene<Comunidades autónomas, competencias sancionadoras@Comunidades autónomas, competencias seguridadDComunidades autónomas, competencias seguridad higieneHComunidades autónomas, funcionesLCondiciones especialesPCondiciones salud, mejoraTCondiciones seguridad, mejoraXCondiciones trabajo\Condiciones trabajo controles periódicos, no realizaciónlCondiciones trabajo, adaptaciónpCondiciones trabajo, controlxCondiciones trabajo, definición„ @Confidencialidad datosˆConsultaŒConsulta representantes¤Consulta trabajadores¨Contratas°Contratistas, responsabilidadesÀContratos Administraciones Públicas, limitacionesÄContratos administrativosÈContratos duración determinadaÌControl médicoÐControles periódicosÔControles periódicos condiciones trabajo, no realizaciónØControles, registro y archivo datosÜConvenios colectivosàCooperaciónìCooperativasøCooperativas, delegados prevenciónCooperativas, régimen disciplinarioCoordinación administrativaCoordinación empresarial Coordinación normativa(Cualificaciones profesionales,Cuarteles0Cuarteles, aplicación ley4Daños8Daños laborales, definición<Daños y perjuicios@Daños, comunicaciónDDaños, notificaciónHDaños, probabilidadPDaños, severidadTDatos inexactos, comunicaciónXDatos, archivo\Datos, confidencialidad`Datos, inexactituddDatos, registrohDeber prevenciónlDeber de protecciónpDeber prevención|Deberes empresarios€Deberes, incumplimiento„Deficiencias, subsanaciónˆDefiniciones ŒDelegado Prevención°Delegados personal´Delegados prevención¸Delegados prevención, competenciasÄDelegados prevención, controlÌDelegados prevención, criterios númeroÐDelegados prevención, deberesÔDelegados prevención, derecho informaciónØDelegados prevención, designaciónÜDelegados prevención, formaciónìDelegados prevención, funcionesðDelegados prevención, garantíasôDelegados prevención, horarioøDelegados prevención, informesDelegados prevención, númeroDelegados prevención, obligacionesDelegados prevención, paralización actividad Delegados prevención, propuestasDelegados prevención, vigilanciaDerecho seguridadDerechos trabajadores, incumplimiento„ADerogaciones$Designación trabajadores, actividades preventivas(Dignidad0Discriminación4Disposiciones más favorables8Disposiciones, carácter<Dispositivos seguridad, uso@DistraccionesDDivulgaciónHDocumentaciónLEdificación`Educación preventivadElección equiposhEmbarazadas, debereslEmbarazadas, derechospEmbarazadas, obligacionestEmbarazadas, permisos remuneradosxEmbarazo|Embarazo, protección seguridad y salud„EmergenciaˆEmpleadas hogarEmpleados públicos”Empleados públicos, negociación colectivaœEmpleados públicos, participación Empresa principal, responsabilidades¤Empresarios¨Empresarios, consulta¬Empresarios, control mutuas°Empresarios, coordinación medidas´Empresarios, deber información¸Empresarios, deberes'¼Empresarios, deberes incumplimientoXEmpresarios, definición\Empresarios, documentación`Empresarios, informacióndEmpresarios, obligaciones$hEmpresarios, obligaciones incumplimientoøEmpresarios, participaciónüEmpresarios, representantes Empresarios, responsabilidadesEmpresarios, riesgos prevenciónEmpresasEmpresas medianas Empresas pequeñas$Empresas pequeñas, servicios prevención,Empresas trabajo temporal0Empresas trabajo temporal, responsabilidadHEmpresas, colaboraciónLEnergía nuclear, usoPEnfermedades comunesTEnfermedades profesionalesXEnfermedades profesionales cardiorespiratoriaspEnfermedades profesionales, calificacióntEnfermedades profesionales, comunicaciónxEnfermedades profesionales, investigación€Ensayo„EnseñanzaˆEntidades locales, funcionesŒEntrada en vigorEnvasado sustancias peligrosas”Envasado, seguridad˜EPIœEpidemiología, estudios¤Equipo protección¨Equipos protección personal, definición¬to„HEquipos protección personal, uso°Equipos trabajo´Equipos trabajo, definición¼Equipos trabajo, elecciónÀEquipos trabajo, riesgosÈEquipos transporte, usoÌEquipos, riesgosÐErgonomíaÔEscuela Nacional Medicina Trabajo, adscripciónÜEstablecimientos militaresàEstablecimientos militares, aplicación leyäEstablecimientos penitenciariosèEstadísticasìEstadoðEstado, administraciónøEstado, competenciasüEstatuto del mineroEstatuto trabajadoresEstatuto trabajadores, modificación Etiquetaje sustancias peligrosas$Etiquetaje, seguridad(Evacuación,Evacuación trabajadores0Evaluación de riesgos4Evaluación inicialTEvaluación resultadosXEvaluación riesgos, no realización\Evaluación, actualización`Evaluación, registro y archivo datosdExámenes prenataleshExclusioneslExpediente sancionadortExpedientes médicosxExplosivos, uso|Exposición agentes€FabricantesˆFabricantes, deberesŒFabricantes, obligacionesFactores ambientales”Fertilidad˜Feto, riesgosœFondo prevención y rehabilitación Fondo prevención y rehabilitación, recursos¤Formación ¨Formación delegadosÜFormación trabajadoresàFormación, adaptaciónäFormación, costeèFormación, horarioìFormación, incumplimientoôFormación, mediosøFunción públicaüFuncionarios públicos, régimen disciplinarioFundación, colaboración Inspección TrabajoFundación, estatutosFundación, funciones Fundación, patrimonioFundación, presupuestosGenotoxicidadHerramientas, usoHigiene personal Importadores$Importadores, deberes(Importadores, obligaciones,Imprudencias0Incapacidad laboral4Incapacidades8Incendios<Incendios, control@IncentivosDIncumplimiento normativaHIndemnizacionesP„GInformaciónTInformación médica Información médica, confidencialidad¤Información riesgos¨Información salud trabajadores¸Información seguridad¼Información trabajadoresÀInformación, coordinaciónÄInformación, incumplimientoÈInformes, registro y archivo datosÌInfraccionesÐInfracciones administrativas muy gravesÜInfracciones gravesàInfracciones leves, Infracciones muy graves @ Infracciones prevención riesgosd Infracciones, actasl Infracciones, autoridades sancionadorasp Infracciones, calificaciónt Infracciones, pluralidadx Infracciones, prescripción| Infracciones, reincidencia€ INSHT„ INSHT, cooperaciónœ INSHT, funciones  INSHT, misión¨ Inspección Trabajo¬ Inspección trabajo, actasÄ Inspección trabajo, apoyo técnicoÈ Inspección trabajo, colaboraciónÌ Inspección trabajo, funcionesÔ Inspección Trabajo, información medidasØ Inspección trabajo, planes actuaciónÜ Inspección Trabajo, requerimientosà Inspección Trabajo, sancionesä Inspección Trabajo, visitasè Instalacionesð Instituto Nacional Medicina Seguridad, adscripciónô Instituto Nacional Silicosisø Instrucciones empresarioü Instrumentos Intimidad Investigación Investigación riesgos Investigación, registro y archivo datos Jornada trabajo, permisos Juzgados$ Lactancia( Lactancia, protección salud0 Lactancia, protección seguridad4 Legislación laboral básica8 Lesiones< Ley 13/1995@ Ley 14/1986D Ley 14/1994P Ley 21/1992T Ley 30/1992X Ley 42/1994\ Ley 7/1990` Ley 8/1988l Ley 9/1987t Ley General Sanidadx Ley Industria„ Ley negociación colectivaˆ Ley prevención riesgos, carácterŒ Ley, aplicación Ley, entrada en vigor” Ley, objeto˜ Libro visitasœ Límites exposición, superación  Limpieza centro trabajo¨ ILimpieza lugar trabajo¬ Locales trabajo° Lugar trabajo´ Lugar trabajo, abandono¸ Lugar trabajo, aperturaÀ Lugar trabajo, ausenciaÄ Lugar trabajo, cierreÈ Lugar trabajo, limpiezaÌ Mala feÐ MantenimientoÔ Mapas riesgosØ Maquinaria, diseñoÜ Maquinaria, riesgosà Máquinasä Máquinas, usoè Maternidadì Medición, métodosð Medidas correctorasô Medidas preventivasø Menores, contratación Menores, protección Menores, protección salud Menores, protección seguridad Minas Minas, reglamentos Ministerio Fiscal Ministerios$ Ministerios, plan seguridad( Movilidad funcional, Muestreo, métodos0 Mujeres, protección salud4 Mujeres, protección seguridad8 Mutagénesis< Mutuas, control@ Mutuas, excedentes gestiónD Mutuas, funcionesH Mutuas, servicios prevenciónL NegligenciaT Negociación colectivaX Niveles de exposición, registro\ Normas preventivas` Normas reglamentariasd Normativa prevención riesgos laborales„ Normativa específicaˆ Normativa prevención, cumplimiento” Normativa sanitaria˜ Normativa, aplicaciónœ Normativa, carácter  Normativa, cumplimiento¤ Normativa, incumplimiento¸ Normativa, revisiónÀ Nuevas tecnologíasÄ Nuevos trabajadoresÈ Objeto LeyÌ Obligaciones, incumplimientoÐ ObrasÔ Obras públicasØ OmisionesÜ Operaciones, prohibiciónà Organismos internacionales, colaboraciónä Organización servicios médicos empresa, extinciónè Organización trabajoì OSME, extinciónô OSME, funcionesø Paralización actividad ü Paralización actividad, cese( Paralización actividad, impugnación, Paralización actividad, no observancia0 Paralización actividad, salarios4 Participación institucional8 Participación prevención< Participación, derecho@ Participación, regulaciónL ajo¨ HPartoP Parto, técnicas preparaciónT PatologíasX Patronales` Peligrop Peligrosidad actividades„ Peritaje forenseˆ PerjuiciosŒ Permisos retribuidos Personal civil” Personal civil Administraciones públicas˜ Personal médicoœ Personal sanitario  Personal sanitario, formación¤ Personal, representación¨ Plan Seguridad Higiene, incumplimiento¬ Planes emergencia° Planes prevención´ Planificación prevención¸ Planificación trabajoÄ PolicíaÈ Política preventivaÌ Prevención Ô Prevención interna, auditorías Prevención riesgos Prevención riesgos, programas Prevención, actividades Prevención, control Prevención, coste Prevención, definición Prevención, determinación prioridades$ Prevención, efectividad( Prevención, incumplimiento, Prevención, infracciones0 Prevención, no realización8 Prevención, participación< Prevención, planificación@ Prevención, promociónH Primeros auxiliosP Principios\ Procedimientos trabajod Procesos potencialmente peligrosos, definiciónh Productos químicos, riesgosl Programas prevención riesgosp Programas prevención, aplicaciónx Programas prevención, coordinación| Programas prevención, diseño€ Prohibiciones„ Promociónˆ Promoción saludŒ Protección Protección civil¬ Protección colectiva° Protección salud¸ Protecciones colectivas¼ Protecciones especialesÀ Protecciones individualesÔ Protecciones personalesØ Protocolos actuaciónÜ Pruebasà Puesto trabajo, adaptaciónä Puesto trabajo, aptitudì Puesto trabajo, cambioð Puesto trabajo, evaluaciónô PYMESø Real decreto 1/1995ü Real Decreto 2205/1980Real Decreto 2875/1978Real Decreto 3255/1983Reanudación actividad Reconocimientos médicosReconocimientos médicos, comunicación,L ajo¨ E Reconocimientos médicos, control4Reconocimientos médicos, incumplimiento8Reconocimientos médicos, no realización<Reconocimientos médicos, resultados@Reconocimientos, registro y archivo datosHRecursos humanosLRégimen jurídico Seguridad SocialPRegistro datosTReglamento general de mineríaXReglamento general normas básicas seguridad minera\Reglamentos`Relación laboral€Representantes trabajadores„Representantes trabajadores, competenciasˆRequisitos especialesŒRequisitos mínimosResguardo aduanero”Responsabilidades˜Responsabilidades administrativas¨Retribuciones¬Revisión normativa°Riesgo específico´Riesgo grave ¸Riesgo grave, definiciónèRiesgo inminente ìRiesgo inminente, definiciónRiesgo laboral, definiciónRiesgosRiesgos especialestRiesgos específicosxRiesgos potencialesŒRiesgos, calificaciónRiesgos, comunicación”Riesgos, evaluación ˜Riesgos, gravedad¼Riesgos, informaciónÀRiesgos, infraccionesÐRiesgos, investigaciónØRiesgos, prevenciónÜSaludäSalud, confidencialidadSalud, controlSalud, control médicoSalud, informaciónSalud, principiosSalud, promociónSalud, protección Salud, vigilancia$Salud, vigilancia periódica, no realización(Salvamento,Sanciones0Sanciones, actualizaciónHSanciones, autoridadesLSanciones, Comunidades autónomasPSanciones, criterios graduaciónTSanciones, graduación\Sanciones, órganos competentesdSanciones, publicaciónlSeguridadpSeguridad industrial€Seguridad Social, normativa„Seguridad Social, recargoˆSeguridad Social, recargosŒSeguridad Social, régimen jurídicoSeguridad Social, sanciones”Seguridad, principios˜SegurosœSelección servicios prevención Señalización seguridad¤jo¨ < Servicio hogar familiar¨Servicio prevención interno, auditoría¬Servicios externos°Servicios prevención´Servicios prevención, acreditaciónÌServicios prevención, capacidad mediosÐServicios prevención, definiciónÔServicios prevención, documentaciónØServicios prevención, funcionesàServicios prevención, garantíasäServicios prevención, informaciónèServicios prevención, mediosøServicios prevención, número trabajadores designadosüServicios prevención, organizaciónServicios prevención, reglamentoServicios prevención, selecciónSigilo profesional Sindicatos Sindicatos más representativos<Sindicatos, consulta@SubcontratasHSubcontratistas, responsabilidadesXSuministradores\Suministradores, deberes`Suministradores, obligacionesdSustancias peligrosas, usohSustancias químicaslTiempo trabajo, adaptaciónpToxicidadtTrabajadorasxTrabajadoras, salud€TrabajadoresˆTrabajadores afectadosŒTrabajadores designadosTrabajadores designados, garantías˜Trabajadores discapacitadosœTrabajadores especiales Trabajadores expuestos, limitación¤Trabajadores expuestos, listas¨Trabajadores temporales¬Trabajadores temporales, condiciones trabajo´Trabajadores temporales, control médico¸Trabajadores temporales, formación¼Trabajadores temporales, seguridadÀTrabajadores, consentimientoÄTrabajadores, control mutuasÌTrabajadores, deberesÐTrabajadores, definiciónÜTrabajadores, derechosàTrabajadores, designación8Trabajadores, evacuación@Trabajadores, formaciónDTrabajadores, obligacionesHTrabajadores, participaciónXTrabajadores, representantestTrabajadores, sigilo profesional”Trabajo condiciones˜Trabajo condiciones, adaptación¨Trabajo condiciones, control°Trabajo condiciones, definición¸jo¨ A ÿÿTrabajo nocturno¼Trabajo turnosÀTrabajo, adscripciónÄTrabajo, aptitudÌTrabajo, organizaciónÐTrabajo, paralizaciónÔTrabajos peligrososØTransformaciónÜTransporte mercancías peligrosas, normativaàTúnelesäTurnosèUnión EuropeaìVigilancia epidemiológicaðVigilancia médicaøVigilancia médica, duraciónVigilancia médica, resultadosZonas riesgoøServicios prevención, número trabajadores designadosüServicios prevención, organizaciónServicios prevención, reglamentoServicios prevención, selecciónSigilo profesional Sindicatos Sindicatos más representativos<Sindicatos, consulta@SubcontratasHSubcontratistas, responsabilidadesXSuministradores\Suministradores, deberes`Suministradores, obligacionesdSustancias peligrosas, usohSustancias químicaslTiempo trabajo, adaptaciónpToxicidadtTrabajadorasxTrabajadoras, salud€TrabajadoresˆTrabajadores afectadosŒTrabajadores designadosTrabajadores designados, garantías˜Trabajadores discapacitadosœTrabajadores especiales Trabajadores expuestos, limitación¤Trabajadores expuestos, listas¨Trabajadores temporales¬Trabajadores temporales, condiciones trabajo´Trabajadores temporales, control médico¸Trabajadores temporales, formación¼Trabajadores temporales, seguridadÀTrabajadores, consentimientoÄTrabajadores, control mutuasÌTrabajadores, deberesÐTrabajadores, definiciónÜTrabajadores, derechosàTrabajadores, designación8Trabajadores, evacuación@Trabajadores, formaciónDTrabajadores, obligacionesHTrabajadores, participaciónXTrabajadores, representantestTrabajadores, sigilo profesional”Trabajo condiciones˜Trabajo condiciones, adaptación¨Trabajo condiciones, control°Trabajo condiciones, definición¸jo¨  Autoridades sanitariasConfidencialidad datosDerogacionesEquipos protección personal, usoInformaciónLimpieza lugar trabajoPartoReconocimientos médicos, controlServicio hogar familiar Trabajo nocturno E,1FAE4B34 I_G_6680 1 I_G_6680 LEY.RTF 185 ,1FABE59D I_G_4700 0 I/ & ;)LzRQ‰~ü‰FþŒÇš!ÿÿ'aÿÿINDICE GENERAL (id=1000)YEXPOSICIÓN DE MOTIVOS (id=1020)Ð1 (id=1040)`‚2 (id=1060)}†3 (id=1080)¡4 (id=1100): 5 (id=1120)²‰6 (id=1140)7 (id=1160)8 (id=1180)ûCAPÍTULO I (id=1200)âArtículo 1o Artículo 2ÚArtículo 3üŒArtículo 4# CAPÍTULO II (id=1300)Ä Artículo 5>ˆArtículo 6ˆArtículo 7€Artículo 8Ù‹Artículo 9µArtículo 10À Artículo 11~‚Artículo 12²„Artículo 13ÞCAPÍTULO III (id=1500)’Artículo 14Ž€Artículo 15®‰Artículo 16 Artículo 17" Artículo 18 ‚Artículo 19U†Artículo 20EŠArtículo 21ÁArtículo 22a…Artículo 23Artículo 24Å Artículo 25ë Artículo 26Q‡ Artículo 27Ô Artículo 28< Artículo 29¥‹ CAPÍTULO IV (id=1840) Œ Artículo 30° Artículo 31Ò† Artículo 32Š CAPÍTULO V (id=1920)+Œ Artículo 33n Artículo 34„ Artículo 35· Artículo 36ƒ Artículo 37Artículo 38 Artículo 39€Artículo 40´†CAPÍTULO VI (id=2100)W‡Artículo 41CAPÍTULO VII (id=2140)Artículo 42€Artículo 437„Artículo 44@‹Artículo 45©Artículo 46¥ Artículo 47Artículo 48áArtículo 49Artículo 50eArtículo 51nArtículo 52üArtículo 53O Artículo 54Ë DISPOSICIONES ADICIONALES (id=2420)(€Disposición adicional primeraR‚Disposición adicional segundav…Disposición adicional terceraCDisposición adicional cuarta6Disposición adicional quintaDisposición adicional sexta¾‚Disposición adicional séptimaÖƒDisposición adicional octava¼†Disposición adicional novenaˉDisposición adicional décimaDisposición adicional undécimaÍDisposición adicional duodécimaDisposición adicional decimotercera¢DISPOSICIONES TRANSITORIAS (id=2700) Disposición transitoria primeraÄ Disposición transitoria segunda€DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA4ŠDISPOSICIONES FINALES (id=2780)‹ŠDisposición final primeraá‹Disposición final segundaArtículo 1ŒArtículo 2.1Artículo 2.2#Artículo 3.1ö Artículo 3.2s€Artículo 3.3X‚Artículo 3.4³ƒArtículo 4.1¢„Artículo 4.2â…Artículo 4.3†Artículo 4.4‰Artículo 4.5Artículo 4.6 Artículo 4.7UArtículo 4.8­Artículo 5.1^ Artículo 5.2€Artículo 5.3ƒArtículo 6.12‹Artículo 6.2Artículo 7.1®Artículo 7.2`Artículo 8.1€Artículo 8.2E‚Artículo 8.3áƒArtículo 8.40…Artículo 9.1Artículo 9.2cArtículo 10@Artículo 11€Artículo 124‚Artículo 13.1ˆƒArtículo 13.2ã„Artículo 13.3â‡Artículo 13.4ÓˆArtículo 13.5SŠArtículo 13.6(‹Artículo 13.7Artículo 14.1Artículo 14.2ÔArtículo 14.3mArtículo 14.4Š Artículo 14.56 Artículo 15.1îArtículo 15.2Ç‚Artículo 15.3¾ƒArtículo 15.4£…Artículo 15.5A‡Artículo 16.1Artículo 16.2ÜArtículo 16.3UArtículo 17.1[Artículo 17.2˜ Artículo 18.1€Artículo 18.26‚Artículo 19.1é„Artículo 19.2ª†Artículo 20šŠArtículo 21.1¯Artículo 21.2 Artículo 21.3HArtículo 21.4BArtículo 22.1€Artículo 22.21Artículo 22.3ØArtículo 22.4‘…Artículo 22.5ü†Artículo 22.6¿‡Artículo 23.1Artículo 23.2±Artículo 23.3ÔArtículo 23.4Artículo 24.1Artículo 24.2ÚArtículo 24.34Artículo 24.4 Artículo 24.5 Artículo 25.1‚Artículo 25.2éƒArtículo 26.1¦‡Artículo 26.2ŠŒArtículo 26.3iArtículo 26.4ËArtículo 27.1ÏArtículo 27.2±Artículo 28.1Ò Artículo 28.2þ€Artículo 28.3ìArtículo 28.4¢ƒArtículo 28.5”ˆArtículo 29.1<ŠArtículo 29.2œArtículo 29.3tArtículo 30.1˜Artículo 30.2Ì Artículo 30.3½ Artículo 30.4€Artículo 30.5õArtículo 30.6ƒArtículo 31.1†Artículo 31.2gˆArtículo 31.3µ‹Artículo 31.42Artículo 31.5šArtículo 32™Artículo 33.1 Artículo 33.2? Artículo 34.1€Artículo 34.2¾‚Artículo 34.3Artículo 35.1 Artículo 35.2Ê Artículo 35.3 Artículo 35.4— Artículo 36.1¼ Artículo 36.2°‹ Artículo 36.3!Artículo 36.4à!Artículo 37.1“!Artículo 37.2.2Sÿÿ)!Artículo 37.3U!Artículo 37.4u !Artículo 38.1T !Artículo 38.2€!Artículo 38.3¶!Artículo 39.1…!Artículo 39.2ˆ!Artículo 39.3Û‰!Artículo 40.1"Artículo 40.2y"Artículo 40.3"Artículo 40.4¦"Artículo 41.16 "Artículo 41.2€"Artículo 42.1="Artículo 42.2<„"Artículo 42.3¿…"Artículo 42.4ˆ"Artículo 42.5‹‰"Artículo 43.1I‹"Artículo 43.2#Artículo 44.1£#Artículo 44.2!#Articulo 45.1€‚#Artículo 45.2­ƒ#Artículo 46.1Y„#Artículo 46.2l…#Artículo 46.3H‡#Artículo 46.40ˆ#Artículo 46.5‰#Artículo 47.1™Š#Artículo 47.2$Artículo 47.3É$Artículo 47.4¥$Artículo 47.5$Artículo 47.6Ô$Artículo 47.7$Artículo 47.8• $Artículo 47.9 $Artículo 47.10Õ $Articulo 47.11€$Artículo 47.12é€$Artículo 47.13Ê$Artículo 47.14³‚$Artículo 47.15¥ƒ$Artículo 47.16ùˆ$Artículo 47.17kŠ$Artículo 47.18N‹$Articulo 47.19%Artículo 48.1Ê%Artículo 48.2b%Artículo 48.3H%Artículo 48.4¯%Artículo 48.5¡%Artículo 48.6é%Artículo 48.7è%Artículo 48.8 %Artículo 49.1µ‚%Artículo 49.2ƒ%Artículo 49.3‡…%Artículo 49.4ˆ%Artículo 49.5¤ˆ%Artículo 50‹%Artículo 51&Artículo 52.1 &Artículo 52.2 &Artículo 52.3û&Artículo 52.4À&Artículo 53 &Artículo 54H &Constitución españolap‚&Ley 14/1994#ˆ&Ley 14/1986€'R. D. 1/1994`‚'Real Decreto 1993/1995 „'Ley 42/1994 de 30-12-1994G(Acta única europeaÍ(Ley 9/1987è†(Ley 8/1988Õ†)Capítulo VIII de Ley 8/1988»*RDL 1/1995q‹*t‹*rtículo 29.1<ŠArtículo 29.2œArtículo 29.3tArtículo 30.1˜Artículo 30.2Ì Artículo 30.3½ Artículo 30.4€Artículo 30.5õArtículo 30.6ƒArtículo 31.1†Artículo 31.2gˆArtículo 31.3µ‹Artículo 31.42Artículo 31.5šArtículo 32™Artículo 33.1 Artículo 33.2? Artículo 34.1€Artículo 34.2¾‚Artículo 34.3Artículo 35.1 Artículo 35.2Ê Artículo 35.3 Artículo 35.4— Artículo 36.1¼ Artículo 36.2°‹ Artículo 36.3!Artículo 36.4à!Artículo 37.1“!Artículo 37.2.2î€)!lancia médica 1B87C3 Accidentes trabajo 1B87C3 'Enfermedades profesionales 1B87C3 Incapacidad laboral 1B87C3 Daños, notificación 1B87C3 &Empresarios, obligaciones 1B87C3 %Planificación prevención 1B87C3 Actividad, cesación 1C0009 Documentación 1C0009 Autoridad laboral 1C0009 !Empresarios, deberes 1C0009 &Empresarios, obligaciones 1C0009 !Empresarios, deberes 1C00B5 0Reconocimientos médicos, resultados 1C00B5 *Vigilancia médica, resultados 1C00B5 2Reconocimientos médicos, comunicación 1C00B5 Documentación 1C00B5 &Empresarios, obligaciones 1C00B5 ,Autoridad laboral, notificación 1C00B5 Daños, notificación 1C00B5 Reglamentos 1C00B5 "Normas reglamentarias 1C00B5 Documentación 1C01D8 #Autoridades sanitarias 1C01D8 Ley General Sanidad 1C01D8 Ley 14/1986 1C01D8 (Coordinación administrativa 1C01D8 "Normativa, aplicación 1C0320 %Coordinación empresarial 1C0320 Protección 1C0320 Prevención 1C0320 Riesgos 1C0320 !Empresarios, deberes 1C0320 Contratas 1C0320 Subcontratas 1C0320 Información 1C0320 Cooperación 1C0320 &Empresarios, obligaciones 1C0320 %Coordinación empresarial 1C0507 !Empresarios, deberes 1C0507 Información 1C0507 Riesgos 1C0507 Protección 1C0507 Prevención 1C0507 Emergencia 1C0507 Contratas 1C0507 Subcontratas 1C0507 Cooperación 1C0507 &Empresarios, obligaciones 1C0507 !Empresarios, deberes 1C06DE Contratas 1C06DE Subcontratas 1C06DE $Normativa, cumplimiento 1C06DE Obras 1C06DE &Empresarios, obligaciones 1C06DE Contratas 1C0838 Subcontratas 1C0838 !Empresarios, deberes 1C0838 &Empresarios, obligaciones 1C0838 !Empresarios, deberes 1C0A23 Autónomos 1C0A23 Cooperación 1C0A23 Información 1C0A23 &Empresarios, obligaciones 1C0A23 !Empresarios, deberes 1C0B0D $Trabajadores especiales 1C0B0D Incapacidades/&;)L4hpj>]f.HPJÿÿ%ÿÿ6¨U Œ¨͉⨠8¨#ލ¼o¨åŨr ¨Ýq¨ÿŒÇ¨þ¨#¨Ç þ#¨AˆT$¨‹ª$¨€%¨& á*¨¸7+¨à +¨‚ã+¨µ„9,¨Ü‹2¨•p2¨‘€Æ2¨±‰3¨r3¨áS9¨ ‚©9¨X†ÿ9¨HŠU:¨Ä«:¨% Œ@¨ â@¨È 8A¨î ŽA¨T‡ äA¨d…ÅG¨? 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