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A POR EL CONVENIO FRANJA DE LOS M�DICOS DE HOSPITAL
La ley prev� un sistema de representaci�n de los trabajadores ante la Administraci�n para negociar sus condiciones de trabajo. El Convenio Franja es utilizado por colectivos minoritarios en grandes empresas, o con caracter�sticas distintas al resto de los trabajadores de la empresa. Dos aspectos que compartimos los m�dicos de Hospital en el conjunto de Osakidetza.
El caso m�s conocido y siempre citado es el de los pilotos de l�neas a�reas, si bien otros numerosos colectivos rigen por este sistema sus relaciones laborales con las empresas.
El estudio de la normativa vigente nos permite afirmar que esta v�a es posible.
Vamos a por el Convenio Franja.
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HAY SENTENCIA DEL CONFLICTO COLECTIVO
Tras una espera digna de mejor causa, al fin se ha hecho p�blica la sentencia del Conflicto Colectivo incoado por la FFHE ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco. En su fallo el TSJPV reconoce el derecho a que las libranzas de las guardias se computen como horas trabajadas para todas las guardias realizadas en d�a laborable. Las guardias realizadas en s�bado se consideran realizadas en d�a laborable. La sentencia, obra maestra de escritura jerogl�fica, deja sin resolver las libranzas correspondientes a las guardias realizadas en domingo o festivo.
Lo intrincado de la sentencia, veinte p�ginas, y su enredada argumentaci�n, ha motivado una petici�n de aclaraci�n por parte de los abogados de la FFHE.
En breves d�as os haremos llegar una valoraci�n m�s detallada, una vez concluido el an�lisis detenido de la misma, cuyo contenido literal pod�is obtener aqu�.
Desde ahora queda claro que habr� que descontar del c�mputo anual de horas trabajadas una jornada laboral por cada guardia de d�a laborable, se produzca su libranza sobre d�a laborable o sobre festivo. Queda por aclarar qu� ocurre con la libranza de las guardias realizadas en domingo o festivo.
Dicho de otro modo, las guardias realizadas de lunes a s�bado no festivos, se libran y se computan como horas trabajadas.
El T.S. sentencia que todas las libranzas son horas computables
La sentencia hace firme el fallo anterior que adopt� a finales de 2000 el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco al entender "como tiempo efectivo de trabajo, el descanso subsiguiente a la realizaci�n de servicios de guardia" Sin hacer excepci�n de las guardias realizadas en v�spera de festivo.
El fallo, ahora hecho firme por el T.S. es de gran importancia para nosotros ya que es sobre una reclamaci�n en los mismos t�rminos que la presentada por la FFHE en el Conflicto Colectivo.
La sentencia motivada por Carlos Pellejero, que ahora ha adquirido firmeza reconoc�a el derecho de los facultativos a que el descanso tras la guardia se compute en la jornada anual. Sin excepci�n. Recaiga dicha libranza sobre d�a laborable o sobre festivo.