EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA A FAVOR DE LA FEDERACI�N DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI LA SENTENCIA SOBRE HORAS EXTRAORDINARIAS, DESESTIMANDO EL RECURSO DE OSAKIDETZA

m�s informaci�n aqu�.

LAS GUARDIAS YA NO SON HORAS MINUSV�LIDAS, SON HORAS DE TRABAJO
El Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco nos da la raz�n sentenciando a favor la demanda de la FEDERACI�N DE FACULTATIVOS DE HOSPITALES DE EUSKADI () y Asociaci�n de Facultativos del Complejo Donostia.   Por encima de 1592 horas/a�o (35h/sem) son horas extraordinarias.   No existe obligaci�n de realizar m�s de 48 h/sem. en c�mputo anual.
M�S INFORMACI�N AQU�

A POR EL CONVENIO FRANJA DE LOS M�DICOS DE HOSPITAL

La ley prev� un sistema de representaci�n de los trabajadores ante la Administraci�n para negociar sus condiciones de trabajo. El Convenio Franja es utilizado por colectivos minoritarios en grandes empresas, o con caracter�sticas distintas al resto de los trabajadores de la empresa. Dos aspectos que compartimos los m�dicos de Hospital en el conjunto de Osakidetza.

El caso m�s conocido y siempre citado es el de los pilotos de l�neas a�reas, si  bien otros numerosos colectivos rigen por este sistema sus relaciones laborales con las empresas.

El estudio de la normativa vigente nos permite afirmar que esta v�a es posible.

Vamos a por el Convenio Franja.

____________

HAY SENTENCIA DEL CONFLICTO COLECTIVO

Tras una espera digna de mejor causa, al fin se ha hecho p�blica la sentencia del Conflicto Colectivo incoado por la FFHE ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco. En su fallo el TSJPV reconoce el derecho a que las libranzas de las guardias se computen como horas trabajadas para todas las guardias realizadas en d�a laborable. Las guardias realizadas en s�bado se consideran realizadas en d�a  laborable. La sentencia, obra maestra de escritura jerogl�fica, deja sin resolver las libranzas correspondientes a las guardias realizadas en domingo o festivo.

Lo intrincado de la sentencia, veinte p�ginas, y su enredada argumentaci�n, ha motivado una petici�n de aclaraci�n por parte de los abogados de la FFHE.

En breves d�as os haremos llegar una valoraci�n m�s detallada, una vez concluido el an�lisis detenido de la misma, cuyo contenido literal pod�is obtener aqu�

Desde ahora queda claro que habr� que descontar del c�mputo anual de horas trabajadas una jornada laboral por cada guardia de d�a laborable, se produzca su libranza sobre d�a laborable o sobre festivo. Queda por aclarar qu� ocurre con la libranza de las guardias realizadas en domingo o festivo.

Dicho de otro modo, las guardias realizadas de lunes a s�bado no festivos, se libran y se computan como horas trabajadas.

Texto �ntegro de la sentencia, en formato PDF (942 Kb)
P�gina Principal del Conflicto Colectivo
Acuerdo de Condiciones de Trabajo Osakidetza 2000

 

El T.S. sentencia que todas las libranzas son horas computables

La sentencia hace firme el fallo anterior que adopt� a finales de 2000 el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco al entender "como tiempo efectivo de trabajo, el descanso subsiguiente a la realizaci�n de servicios de guardia" Sin hacer excepci�n de las guardias realizadas en v�spera de festivo.

El fallo, ahora hecho firme por el T.S. es de gran importancia para nosotros ya que es sobre una reclamaci�n en los mismos t�rminos que la presentada por la FFHE en el Conflicto Colectivo. 

La sentencia motivada por Carlos Pellejero, que ahora ha adquirido firmeza reconoc�a el derecho de los facultativos a que el descanso tras la guardia se compute en la jornada anual. Sin excepci�n. Recaiga  dicha libranza sobre d�a laborable o sobre festivo.

VER TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA