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CRUCES  - 11

estatuto marco

Se puede consultar el texto completo del Estatuto Marco elaborado por el Consejo Interterritorial
en nuestra página de Internet
: ( cruces.net )
Otros borradores posteriores solo maquillan la terminología del texto. Sobre este borrador, que muestra más claramente las directrices esenciales pactaron Insalud, Osakidetza y Servicio Catalán.

las nuevas bases:


» MOVILIDAD  GEOGRAFICA FORZOSA
» MOVILIDAD FUNCIONAL FORZOSA
» ARBITRARIEDAD RETRIBUTIVA (hasta un  20% de las  retribuciones serán variables).
» NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Más aumento en la  capacidad sancionadora)
» AMPLIAS ATRIBUCIONES A  LOS GERENTES
» FLEXIBILIDAD EN CONTRATACIONES Y PLANTILLAS
» REVALIDACION PERIODICA DE LOS PUESTOS DE  TRABAJO

y sus consecuencias:

COACCION PERMANENTE «
INESTABILIDAD LABORAL CONTINUA «
PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS ECONOMICISTAS 
INSEGURIDAD LEGAL «
AUSENCIA DE CRITERIOS OBJETIVOS «
ARBITRARIA DESIGUALDAD RETRIBUTIVA «
INDEFINICIÓN  FUNCIONAL Y LABORAL «
FORMAS ENCUBIERTAS DE DESPIDO LIBRE «
OLVIDO DE LA CARRERA PROFESIONAL «

La Ley General de Sanidad prevé desde hace doce años la elaboración de un Estatuto Marco para los profesionales sanitarios.
El anterior intento de Estatuto Marco desembocó en la mayor huelga de médicos realizada en 1987. Se consiguió entonces detener un Estatuto Marco inaceptable pero aún así mucho menos regresivo que el actual.

El presente estatuto marco es rechazado de lleno por todas las asociaciones profesionales, sindicatos,
colegios de médicos,
organizaciones de defensa de la sanidad, juristas, profesores
universitarios, etc.
La Administración, una vez más,
da muestras de prepotencia e ignora
en la confección de esta ley a los expertos, personas, y organizaciones
que forman el mundo sanitario
al que va dirigida.

La aprobación del presente
Estatuto Marco daría cobertura, (ampliándola en muchos conceptos), al cúmulo de irregularidades que venimos padeciendo; todavía ilegalmente.

La defensa de los profesionales sería relegada a la vía lenta de lo contencioso, convirtiendo de hecho en irreversible cualquier atropello.

Recogiendo lo peor de las legislaciones funcionarial y laboral, más algunos insólitos añadidos, el Estatuto Marco que pretende sacar adelante el Ministerio de Sanidad coloca a los/as profesionales sanitarios -de todos los estamentos- en una situación de penosidad e indefensión no comparable a ninguna otra en el mundo occidental.
A partir de su aprobación todos/as seremos estatutarios del nuevo E.M. y nos serán de aplicación sus principios.

MOVILIDAD: (Artículo 10)
Estaremos sometidos a la movilidad geográfica FORZOSA pudiendo ser desplazados de nuestro lugar de trabajo dentro del marco autonómico. De manera tempo

ral o permanente. Conviene pensar en ello.
Del mismo modo aparece la movilidad funcional, también forzosa, pudiendo ser asignados a trabajos de categoría inferior o diferente a los de la plaza obtenida. (La anticarrera profesional). Un facultativo o una enfermera puede ser obligado a realizar funciones de administrativo. Por otra parte los planes de ordenación de recursos humanos quedan sin especificar en cuanto a sus funciones y controles, pudiendo pasar a ser simples reconversiones de personal, sin atender a las necesidades asistenciales.
Se prevé también la movilidad de horarios:
(Artículo 12) :
"Modificación, obligatoria o voluntaria,

(Continúa en la página 3)

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