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(Viene de la página 2) del grado de dedicación, horarios, o jornadas del personal".
JORNADA LABORAL: 40 horas semanales, excluídas atención continuada y guardias.
SISTEMA DISCIPLINARIO: El actual sistema de expedientes disciplinarios -en el que el afectado es oído y tiene oportunidad de defensa- desaparece. Se otorga a la administración capacidad sancionadora directa con penas que van desde la expulsión definitiva hasta suspensiones temporales de hasta seis años. Aparece la falta de desobediencia a un superior tipificada como muy grave.
REVÁLIDA DE LA PLAZA: (Artículo 23) Nadie podrá estar seguro ya que cualquier nombramiento podrá ser revocado por no superar una prueba de competencia profesional La organización y resolución de tales pruebas estará a cargo de la propia administración.
SISTEMA RETRIBUTIVO: Hasta un 20% de las retribuciones podrán tener un carácter variable. Lo que produce gran inestabilidad en las nóminas. Si mal estaba el apartado guardias, podrá estar peor (Artículo 34.2): "Los servicios necesarios para asegurar la atención continuada..no tendrán la consideración de servicios u horas extraordinarias, ni serán necesariamente objeto de retribución a través de un concepto retributivo específico". Desaparece pues el concepto de guardia médica, facilitado por la movilidad de horarios del Art.12.3 y lo que añade el Art. 34.3: "Los grados de dedicación podrán ser modificados por los Servicios de Salud, de forma voluntaria, o de forma obligada, en la forma que se prevea en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos". Por otra parte "los nombramientos de personal estatutario podrán expedirse para la prestación de servicios a jornada completa o para la prestación a |
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Los consejeros de Sanidad del País Vasco y Cataluña han consensuado con el gobierno central aspectos irrenunciables del E.M., entre los que se cuentan la movilidad geográfica y el despido por falta de competencias. Iñaki Fernández, Director de gestión de Personal de Osakidetza también ha insistido en que su autonomía mantiene el apoyo a los principios básicos que se expresaron en este borrador del estatuto, lamentándose de que no se le concedan mayores poderes para regular al personal dependiente de Osakidetza. Alberto Núñez Feijoo, presidente del Insalud advierte: "El Estatuto Marco regula la relación contractual de un empleado con la Administración pública. Esto es lo que hay". |
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dedicación parcial".
CARRERA PROFESIONAL: En un Estatuto Marco donde sobran tantas cosas, esta es la mayor ausencia. Nada se articula sobre la Carrera Profesional. Solo es citada en un párrafo para decir que cada Servicio de Salud haga lo que desee. De todas formas ya queda claro a lo largo de todo el texto que no es la promoción de los médicos lo que preocupa precisamente a las jerarquías.
RECLAMACIONES: Al maestro armero. El Estatuto Marco envía nuestras demandas laborales a la vía lenta. Deja a los facultativos sin jurisdicción social y envía las reclamaciones contra la Administración a lo contencioso, es decir, al más lento de los cuatro órdenes jurisdiccionales. De hecho hasta ahora eran los tribunales de la vía social los que han ido regulando a través de sentencias conceptos tales como las libranzas, la exoneración de guardias, la inclusión de los trienios y guardias en el subsidio por incapacidad laboral, etc. Se acabó esa vía.
CURSOS DE FORMACION: Dos años estará obligado a permanecer en el Centro quien haya accedido a algún curso de formación o actualización con permiso retribuído, aunque lo haya realizado a su cargo. (Continúa en la página 4) |
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