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| | | | | | | | | traordinariamente penoso y fuera de horario, al que no han podido renunciar y que a la hora de rentabilizar tras a�os de realizaci�n y pr�ximos a la jubilaci�n, habiendo marcado en ocasiones muy negativamente la vida y salud de los m�dicos, se escurre de la n�mina sin dejar all� ninguna huella visible de su forzada ejecuci�n durante a�os. Lo que durante a�os fueron horas y jornadas de obligado cumplimiento se transforma ahora en derechos renunciables. Esa es la trampa terrible. A cambio de nada nos permiten que se vayan por la cara tantos esfuerzos obligados, penosos y mal pagados. Igualmente nos podr�n permitir que dejemos de trabajar y vayamos a casa sin pensi�n tras ejercer el derecho a dejar de trabajar. Eso s�: sin un duro. Se nos han menospreciado las guardias como una especie de trabajo pero menos, cuando en realidad eran un sobretrabajo, penoso y estresante, sin parang�n en ning�n otro grupo profesional. El resto de la sociedad siempre ha tenido claro que las horas de trabajo a�adidas a la jornada normal eran horas extraordinarias y as� se cobraban. Los m�dicos no. Alguna especie de voto secreto o m�gico nos obligaba a no sabemos qu�. El resultado: las huellas de las guardias est�n en nuestras vidas. En nuestras n�minas ni una mota. Ahora resulta que tenemos derecho a dejarlas. Pues claro, la Administraci�n ha adquirido el derecho a hacer contratos de guardias , �ltima modalidad de contrato bazofia. Muy rentable, oiga. | | | | |
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| | | la exenci�n de guardias podr� solicitarse a los 45 a�os, en lugar de a los 55. los gerentes no podr�n negarla gen�ricamente "por necesidades del servicio" |
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| | | | | una nueva ley obliga a la administraci�n a cobrar al m�dico los da�os que haya pagado al paciente. (ley 4/1999 que reforma a la 30/92) |
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| | | | | | | | A PARTIR DE LOS 45 A�OS. El Tribunal Supremo ha fallado que el derecho a dejar de hacer guardias puede ejercitarse desde los 45 a�os. En la misma sentencia establece que los gerentes no podr�n negarse aduciendo gen�ricas "necesidades del servicio" sino que deber�n especificar cuales son estas causas, con el fin de poder determinar si dichas causas deben prevalecer sobre los intereses del m�dico, que si no se hallar�a indefenso, al no conocer si las alegaciones de la Administraci�n se basan en razones objetivas o subjetivas. El Tribunal Supremo se ha basado para ello en el Reglamento de Hospitales que concede a los gerentes la potestad de aceptar la renuncia expresa de la obligaci�n de hacer guardia a los facultativos mayores de 45 a�os si las necesidades del servicio lo permiten.
UN BUCLE PERVERSO. Estamos asistiendo en los �ltimos tiempos a una enrevesada partida de ajedrez en torno a las guardias m�dicas, en las que cada avance se convierte autom�ticamente en retroceso. La cl�sica alegalidad de las guardias y sus peculiares caracter�sticas tanto tiempo artificialmente mantenidas (no horas extra, no trabajo regular, no trabajo a turnos, expectativa de trabajo, m�dulos... etc etc.) enmascaran la realidad de lo que han sido las guardias para varias generaciones de M�dicos: un trabajo obligatorio, ex- | | | | |
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| | | | | | | | | | No hay ning�n antecedente en administraci�n sanitaria alguna en la que se hubiera ejercido esto que era antes una mera facultad. A partir de ahora ser� obligatorio tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicci�n Contenciosa a partir del pr�ximo d�a 14 de Abril. El m�dico de la Sanidad P�blica no podr� ser demandado en v�a civil, solo en v�a penal. Las reclamaciones por da�os que no tengan contenido penal (no sean delito ni falta) se llevar�n por la jurisdicci�n contenciosa, en la que el m�dico puede ir como codemandado o personarse voluntariamente, pero no puede ser condenado. Si una sentencia firme condena a la Administraci�n, �sta repetir� contra el m�dico si el da�o se debi� a dolo, culpa, o negligencia. Muchas fuentes jur�dicas consideran imposible esta pr�ctica mientras las administraciones sanitarias sigan cubriendo mediante un seguro la responsabilidad civil de su personal. | | | | |
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| | | | | | | | | | �Son los MIR poiquilotermos? �Tienen menos mitocondrias? �Cobran m�s que un adjunto?
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