[CRUCES][p�g.1][p�g.2][p�g.3][p�g.4][p�g.5][p�g.6][p�g.7][p�g.8][p�g.9][p�g.10][p�g.11][Inicio]

Vol. 3 Edici�n 15p�gina 69 de Mayo de 1999

LIBRANZA MIR
FINALMENTE SENTENCI� EL SUPREMO confirmando el derecho de los MIR a descansar, como m�nimo, doce horas despu�s de una guardia.
Los Residentes, que no son estatutarios, se rigen por la legislaci�n laboral (Estatuto de los  Trabajadores). Esta ley de caracter superior ha permitido anular la cl�usula del contrato MIR que supedita el descanso a las necesidades del Servicio.
La OMC ha calculado en unas 66 las horas de trabajo semanal de un MIR, sobrepasando en 18 horas las 54 horas m�ximas que plantea la normativa europea. Esta normativa fija un plazo de siete a�os para disminuir esas 54 horas hasta igualar el horario de los m�dicos en formaci�n con el de los m�dicos en servicio. El m�ximo aceptado ser�a de 48 horas semanales, inclu�das horas extra.
 
LIBRANZA ADJUNTOS
Las peculiaridades de ser estatutarios ha complicado siempre la reclamaci�n de libranzas para los facultativos de plantilla, prevaleciendo siempre las necesidades del servicio, determinadas por los gerentes. Se est�n efectuando nuevas reclamaciones, basadas ahora en las 36 horas de descanso continuado que consagran los acuerdos sindicales de 1992. Hay sentencias a favor por parte de los tribunales en Castilla-Le�n.
Esto permite librar el lunes la guardia de s�bado, pues de otro modo no se alcanza el descanso obligatorio semanal de 36 horas seguidas.
Por esta raz�n Osakidetza adeuda a sus facultativos los periodos no librados desde 1992, aunque solo podr�n reclamarse desde 1994 (cinco a�os atr�s). Una sentencia favorable se ha producido ya en Gipuzkoa. Osakidetza deber� pagar a unos facultativos cantidades variables por este concepto (unas 300.000 ptas de promedio).
Por esta raz�n publicamos en este mismo n�mero el impreso de Reclamaci�n Previa y el modo de calcular las horas debidas.
 



HACER TRES COPIAS DEL IMPRESO (p�g.7)

PRESENTAR DOS COPIAS EN EL REGISTRO
(Pabell�n de Gobierno)
Una copia queda en el Registro,
la otra, con sello de entrada, en poder del interesado.

TERCERA COPIA (o copia de la anterior)
ENTREGAR EN LA SEDE DE LA ASOCIACION,
O DAR A UN REPRESENTANTE APUNTANDO EN ELLA
UN
TEL�FONO DE CONTACTO EN EL HOSPITAL
PARA FUTURAS COMUNICACIONES.

RECLAMACION POR EXCESO DE HORAS REALIZADAS



[CRUCES][p�g.1][p�g.2][p�g.3][p�g.4][p�g.5][p�g.6][p�g.7][p�g.8][p�g.9][p�g.10][p�g.11][Inicio]

�Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces