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BOLET�N OFICIAL DEL ESTADO

31 ENERO 1997


  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci�n.
  • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su pre�mbulo, a la prevenci�n de los riesgos laborales, que en la nueva concepci�n legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanaci�n de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.

    La nueva �ptica de la prevenci�n se articula as� en torno a la planificaci�n de la misma a partir de la evaluaci�n inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopci�n de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

    La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento especifico por la v�a normativa adecuada aparece prevista en el Art�culo 6 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, p�rrafos d) y e), el Gobierno proceder� a la regulaci�n, a trav�s de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluaci�n de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organizaci�n, funcionamiento y control de los servicios de prevenci�n, as� como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta �ltima ya contenida en la Directiva 89/391/CEE.

    Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevenci�n de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jer�rquicos de la misma, a partir de una planificaci�n que incluya la t�cnica, la organizaci�n y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinaci�n y participaci�n que informan la Ley.

    Se aborda, por ello, en primer t�rmino la evaluaci�n de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificaci�n de la actividad preventiva que sea necesaria a trav�s de alguna de las modalidades de organizaci�n que, siguiendo al Art�culo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposici�n, en funci�n del tama�o de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

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    La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluaci�n, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a trav�s del doble mecanismo que en la presente disposici�n se regula: de una parte, la acreditaci�n por la autoridad laboral de los servicios de prevenci�n externos, como forma de garantizar la adecuaci�n de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoria o evaluaci�n externa del sistema de prevenci�n, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.

    En relaci�n con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposici�n parte de la necesaria adecuaci�n entre la formaci�n requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formaci�n m�nima necesaria para el desempe�o de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: b�sico, intermedio y superior, en el �ltimo de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonom�a y psicosociolog�a aplicada. La inexistencia actual de titulaciones acad�micas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto que contempla la posibilidad transitoria de acreditaci�n alternativa de la formaci�n exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, o�da la Comisi�n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m�s representativas, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 17 de enero de 1997,

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    D I S P O N G O :

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Art�culo 1. Integraci�n de la actividad preventivo.

    1. La prevenci�n de riesgos laborales, como actuaci�n a desarrollar en el seno de la empresa, deber� integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos t�cnicos, en la organizaci�n del trabajo y en las condiciones en que �ste se preste, como en la l�nea jer�rquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

    La integraci�n de la prevenci�n en todos los niveles jer�rquicos de la empresa implica la atribuci�n a todos ellos y la asunci�n por �stos de la obligaci�n de incluir la prevenci�n de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

    2. Los trabajadores tendr�n derecho a participar, en los t�rminos previstos en el capitulo V de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, en el dise�o, la adopci�n y el cumplimiento de las medidas preventivas.

    Dicha participaci�n incluye la consulta acerca de la evaluaci�n de los riesgos y de la consiguiente planificaci�n y organizaci�n de la actividad preventiva, en su caso, as� como el acceso a la documentaci�n correspondiente, en los t�rminos se�alados en los art�culos 33 y 36 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales.

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    Art�culo 2. Acci�n de la empresa en materia de prevenci�n de riesgos.

    1. El establecimiento de una acci�n de prevenci�n de riesgos integrada en la empresa supone la implantaci�n de un plan de prevenci�n de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definici�n de funciones, las pr�cticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acci�n.

    2. La puesta en pr�ctica de toda acci�n preventiva requiere, en primer t�rmino, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

    3. A partir de los resultados de la evaluaci�n de los riesgos, el empresario planificar� la actividad preventiva cuya necesidad ponga aqu�lla, en su caso, de manifiesto.

    4. La actividad preventiva del empresario se desarrollar� a trav�s de alguna de las modalidades previstas en el capitulo III de este Real Decreto.

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    CAP�TULO II

    Evaluaci�n de los riesgos y planificaci�n de la actividad preventiva

    SECCI�N 1.� EVALUACI�N DE LOS RIESGOS

    Art�culo 3. Definici�n.

    1. La evaluaci�n de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la informaci�n necesaria para que el empresario est� en condiciones de tomar una decisi�n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

    Cuando de la evaluaci�n realizada resulte necesaria la adopci�n de medidas preventivas, deber�n ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

    a) Eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevenci�n en el origen, organizativas, de protecci�n colectiva, de protecci�n individual, o de formaci�n e informaci�n a los trabajadores.

    b) Controlar peri�dicamente las condiciones la organizaci�n y los m�todos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

    2. De acuerdo con lo previsto en el Art�culo 33 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, el empresario deber� consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluaci�n a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

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    Art�culo 4. Contenido general de la evaluaci�n.

    1. La evaluaci�n inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deber� extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.

    Para ello, se tendr�n en cuenta:

    a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del Art�culo 4 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales.

    b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus caracter�sticas personales o estado biol�gico conocido, a alguna de dichas condiciones.

    2. A partir de dicha evaluaci�n inicial, deber�n volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

    a) La elecci�n de equipos de trabajo, sustancias o preparados qu�micos, la introducci�n de nuevas tecnolog�as o la modificaci�n en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    a) El cambio en las condiciones de trabajo.

    c) La incorporaci�n de un trabajador cuyas caracter�sticas personales o estado biol�gico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

    3. La evaluaci�n de los riesgos se realizar� mediante la intervenci�n de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo VI de esta norma.

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    Art�culo 5. Procedimiento.

    1. A partir de la informaci�n obtenido sobre la organizaci�n, caracter�sticas y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores se proceder� a la determinaci�n de los elementos peligrosos y a la identificaci�n de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuaci�n el riesgo existente en funci�n de criterios objetivos de valoraci�n, seg�n los conocimientos t�cnicos existentes, o consensuados con los trabajadores de manera que se pueda llegar a una conclusi�n sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

    A los efectos previstos en el p�rrafo anterior se tendr� en cuenta la informaci�n recibida de los trabajadores sobre los aspectos se�alados.

    2. El procedimiento de evaluaci�n utilizado deber� proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deber�n adoptarse las medidas preventivas m�s favorables desde el punto de vista de la prevenci�n.

    La evaluaci�n incluir� la realizaci�n de las mediciones, an�lisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciaci�n profesional acreditada permita llegar a una conclusi�n sin necesidad de recurrir a aquellos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el p�rrafo anterior.

    En cualquier caso, si existiera normativa espec�fica de aplicaci�n el procedimiento de evaluaci�n deber� ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

    3. Cuando la evaluaci�n exija la realizaci�n de mediciones, an�lisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los m�todos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluaci�n contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de car�cter t�cnico, se podr�n utilizar, si existen, los m�todos o criterios recocidos en:

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    a) Normas UNE.

    a) Gu�as del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y gu�as del Ministerio de Sanidad y Consumo, as� como de Instituciones competentes de las Comunidades Aut�nomas.

    c) Normas internacionales.

    d) En ausencia de los anteriores, gu�as de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros m�todos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer p�rrafo del apartado 2 de este Art�culo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.

    Art�culo 6. Revisi�n.

    1. La evaluaci�n inicial a que se refiere el Art�culo 4 deber� revisarse cuando as� lo establezca una disposici�n especifica.

    En todo caso, se deber� revisar la evaluaci�n correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado da�os a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a trav�s de los controles peri�dicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevenci�n pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendr�n en cuenta los resultados de:

    a) La investigaci�n sobre las causas de los da�os para la salud que se hayan producido.

    a) Las actividades para la reducci�n de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del Art�culo 3.

    c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del Art�culo 3.

    d) El an�lisis de la situaci�n epidemiol�gica seg�n los datos aportados por el sistema de informaci�n sanitaria u otras fuentes disponibles.

    2. Sin perjuicio de lo se�alado en el apartado anterior, deber� revisarse igualmente la evaluaci�n inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

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    Art�culo 7. Documentaci�n.

    En la documentaci�n a que hace referencia el p�rrafo a) del apartado 1 del art�culo 23 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales deber�n reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluaci�n ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

    a) La identificaci�n del puesto de trabajo.

    b) El riesgo o riesgos existentes y la relaci�n de trabajadores afectados.

    c) El resultado de la evaluaci�n y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el art�culo 3.

    d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluaci�n y de los m�todos de medici�n, an�lisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 5.

     

    SECCI�N 2.� PLANIFICACI�N DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Art�culo 8. Necesidad de la planificaci�n.

    Cuando el resultado de la evaluaci�n pusiera de manifiesto situaciones de riesgo el empresario planificar� la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en funci�n de su magnitud y n�mero de trabajadores expuestos a los mismos.

    En la planificaci�n de esta actividad preventiva se tendr� en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos espec�ficos, as� como los principios de acci�n preventiva se�alados en el art�culo 15 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales.

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    Art�culo 9. Contenido.

    1. La planificaci�n de la actividad preventiva incluir�, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, as� como la asignaci�n de los recursos econ�micos precisos para la consecuci�n de los objetivos propuestos.

    2. Igualmente habr�n de ser objeto de integraci�n en la planificaci�n de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los art�culos 20 y 22 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, as� como la informaci�n y la formaci�n de los trabajadores en materia preventiva y la coordinaci�n de todos estos aspectos.

    3. La actividad preventiva deber� planificarse para un per�odo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en funci�n de la magnitud de los riesgos y del n�mero de trabajadores expuestos a los mismos, as� como su seguimiento y control peri�dico. En el caso de que el per�odo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un a�o, deber� establecerse un programa anual de actividades.

    CAPITULO III

    Organizaci�n de recursos para las actividades Preventivas

    Art�culo 10. Modalidades.

    1. La organizaci�n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizar� por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    a) Asumiendo personalmente tal actividad.

    b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    c) Constituyendo un servicio de prevenci�n propio.

    d) Recurriendo a un servicio de prevenci�n ajeno.

    2. En los t�rminos previstos en el cap�tulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de Riesgos Laborales, se entender� por servicio de prevenci�n propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realizaci�n de las actividades de prevenci�n, y por servicio de prevenci�n ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realizaci�n de actividades de prevenci�n, el asesoramiento y apoyo que precise en funci�n de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

    3. Los servicios de prevenci�n tendr�n car�cter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunci�n coordinada de dos o m�s disciplinas t�cnicas o cient�ficas en materia de prevenci�n de riesgos laborales.

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    Art�culo 11. Asunci�n personal por el empresario de la actividad preventiva.

    1. El empresario podr� desarrollar personalmente la actividad de prevenci�n, con excepci�n de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

    b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no est�n incluidas en el anexo 1.

    c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el cap�tulo VI.

    2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, as� como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deber�n cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organizaci�n preventiva previstas en este cap�tulo.

    Art�culo 12. Designaci�n de trabajadores.

    1. El empresario designar� a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

    Las actividades preventivas para cuya realizaci�n no resulte suficiente la designaci�n de uno o varios trabajadores deber�n ser desarrolladas a trav�s de uno o m�s servicios de prevenci�n propios o ajenos.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior no ser� obligatoria la designaci�n de trabajadores cuando el empresario:

    a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 11.

    b) Haya recurrido a un servicio de prevenci�n propio.

    c) Haya recurrido a un servicio de prevenci�n ajeno.

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    Art�culo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

    1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deber�n tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempe�ar, de acuerdo con lo establecido en el cap�tulo VI.

    2. El n�mero de trabajadores designados, as� como los medios que el empresario ponga a su disposici�n y el tiempo de que dispongan para el desempe�o de su actividad, deber�n ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    Art�culo 14. Servicio de prevenci�n propio.

    El empresario deber� constituir un servicio de prevenci�n propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    a) Que se trate de empresas que cuenten con m�s de 500 trabajadores.

    b) Que, trat�ndose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1.

    c) Que trat�ndose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, as� lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los �rganos t�cnicos en materia preventiva de las Comunidades Aut�nomas, en funci�n de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 16 de esta disposici�n.

    Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resoluci�n de la autoridad laboral fijar� un plazo, no superior a un a�o para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevenci�n propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha se�alada en la resoluci�n, las actividades preventivas en la empresa deber�n ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designaci�n de trabajadores, hasta su plena integraci�n en el servicio de prevenci�n que se constituya.

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    Art�culo 15. Organizaci�n y medios de los servicios de prevenci�n propios.

    1. El servicio de prevenci�n propio constituir� una unidad organizativa espec�fica y sus integrantes dedicar�n de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    2. Los servicios de prevenci�n propios deber�n contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realizaci�n de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

    El servicio de prevenci�n habr� de contar, como m�nimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Art�culo 34 de la presente disposici�n desarrolladas por expertos con la capacitaci�n requerida para las funciones a desempe�ar, seg�n lo establecido en el capitulo VI. Dichos expertos actuar�n de forma coordinada, en particular en relaci�n con las funciones relativas al dise�o preventivo de los puestos de trabajo, la identificaci�n y evaluaci�n de los riesgos los planes de prevenci�n y los planes de formaci�n de los trabajadores. Asimismo habr� de contar con el personal necesario que tenga la capacitaci�n requerida para desarrollar las funciones de los niveles b�sico e intermedio previstas en el citado capitulo VI.

    Sin perjuicio de la necesaria coordinaci�n indicada en el p�rrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contar� para el desarrollo de su funci�n dentro del servicio de prevenci�n con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especifica y la confidencialidad de los datos m�dicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicaci�n. Dicha actividad sanitaria incluir� las funciones espec�ficas recogidas en el apartado 3 del Art�culo 37 de la presente disposici�n, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, as� como aquellas otras que en materia de prevenci�n de riesgos laborales le correspondan en funci�n de su especializaci�n.

    Las actividades de los integrantes del servicio de prevenci�n se coordinar�n con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.

    3. Cuando el �mbito de actuaci�n del servicio de prevenci�n se extienda a m�s de un centro de trabajo deber� tenerse en cuenta la situaci�n de los diversos centros en relaci�n con la ubicaci�n del servicio, a fin de asegurar la adecuaci�n de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

    4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a trav�s del servicio de prevenci�n propio deber�n ser concertadas con uno o m�s servicios de prevenci�n ajenos.

    5. La empresa deber� elaborar anualmente y mantener a disposici�n de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programaci�n anual del servicio de prevenci�n a que se refiere el p�rrafo d) del apartado 2 del Art�culo 39 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales.

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    Art�culo 16. Servicios de prevenci�n ajenos.

    1. El empresario deber� recurrir a uno o varios servicios de prevenci�n ajenos, que colaborar�n entre si cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que la designaci�n de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realizaci�n de la actividad de prevenci�n y no concurran las circunstancias que determinan la obligaci�n de constituir un servicio de prevenci�n propio.

    b) Que en el supuesto a que se refiere el p�rrafo c) del Art�culo 14 no se haya optado por la constituci�n de un servicio de prevenci�n propio.

    c) Que se haya producido una asunci�n parcial de la actividad preventiva en los t�rminos previstos en el apartado 2 del Art�culo 11 y en el apartado 4 del Art�culo 15 de la presente disposici�n.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Art�culo 33 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deber�n ser consultados por el empresario con car�cter previo a la adopci�n de la decisi�n de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevenci�n ajenos.

    Art�culo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevenci�n.

    Podr�n actuar como servicios de prevenci�n las entidades especializadas que re�nan los siguientes requisitos:

    a) Disponer de la organizaci�n, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempe�o de su actividad.

    b) Constituir una garant�a que cubra su eventual responsabilidad.

    c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuaci�n como servicio de prevenci�n, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art�culo 22.

    d) Obtener la aprobaci�n de la Administraci�n sanitaria, en cuanto a los aspectos de car�cter sanitario.

    e) Ser objeto de acreditaci�n por la Administraci�n laboral.

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    Art�culo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que act�en como servicios de prevenci�n.

    1. Las entidades especializadas que act�en como servicios de prevenci�n deber�n contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad prventiva. que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensi�n y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicaci�n de los centros de trabajo en los que dicha prestaci�n ha de desarrollarse.

    2. En todo caso, dichas entidades deber�n disponer, como m�nimo, de los medios siguientes:

    a) Personal que cuente con la cualificaci�n necesaria para el desempe�o de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capitulo VI, en n�mero no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonom�a y Psicosociolog�a aplicada. Asimismo deber�n contar con el personal necesario que tenga la capacitaci�n requerida para desarrollar las funciones de los niveles b�sico e intermedio previstas en el capitulo VI, en funci�n de las caracter�sticas de las empresas cubiertas por el servicio.

    Los expertos en las especialidades mencionadas actuar�n de forma coordinada, en particular en relaci�n con las funciones relativas al dise�o preventivo de los puestos de trabajo, la identificaci�n y evaluaci�n de los riesgos, los planes de prevenci�n y los planes de formaci�n de los trabajadores.

    b) Las instalaciones e instrumentaci�n necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, an�lisis y evaluaciones habituales en la pr�ctica de las especialidades citadas, as� como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas b�sicas.

    3. Sin perjuicio de la necesaria coordinaci�n indicada en el apartado 2 de este Art�culo, la actividad sanitaria contar� para el desarrollo de su funci�n dentro del servicio de prevenci�n con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especifica y la confidencialidad de los datos m�dicos personales.

    4. La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de car�cter sanitario, podr� eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones se�aladas a los servicios de prevenci�n en el apartado 2.a), a solicitud de los mismos, en funci�n del tipo de empresas al que extiende su �mbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuaci�n interdisciplinar en relaci�n con dichas empresas.

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    Art�culo 19. Funciones de las entidades especializadas que act�en como servicios de prevenci�n.

    Las entidades especializadas que act�en como servicios de prevenci�n deber�n asumir directamente el desarrollo de las funciones se�aladas en el apartado 3 del Art�culo 31 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la integraci�n de la prevenci�n en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jer�rquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realizaci�n de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

    Art�culo 20. Concierto de la actividad preventiva.

    1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a trav�s de uno o varios servicios de prevenci�n ajenos a la empresa, deber� concertar por escrito la prestaci�n, debi�ndose consignar, como m�nimo, los siguientes aspectos:

    a) Identificaci�n de la entidad especializada que act�a como servicio de prevenci�n ajeno a la empresa.

    b) Identificaci�n de la empresa destinataria de la actividad, as� como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

    c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas as� como los medios para llevarlas a cabo.

    d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

    e) Duraci�n del concierto.

    f) Condiciones econ�micas del concierto.

    2. Las entidades especializadas que act�en como servicios de prevenci�n deber�n mantener a disposici�n de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluir�n de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho periodo, indicando en cada caso la naturaleza de �stos.

    Igualmente, deber�n facilitar a las empresas para las que act�en como servicios de prevenci�n la memoria y la programaci�n anual a las que se refiere el apartado 2.d) del Art�culo 39 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comit� de Seguridad y Salud en los t�rminos previstos en el Art�culo citado.

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    Art�culo 21. Servicios de prevenci�n mancomunados.

    1. Podr�n constituirse servicios de prevenci�n mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simult�neamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los t�rminos previstos en el apartado 3 del Art�culo 15 de esta disposici�n.

    Por negociaci�n colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el Art�culo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores o, en su defecto, por decisi�n de las empresas afectadas, podr� acordarse, igualmente, la constituci�n de servicios de prevenci�n mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un pol�gono industrial o �rea geogr�fica limitada.

    2. En el acuerdo de constituci�n del servicio mancomunado, que se deber� adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los t�rminos establecidos en el Art�culo 33 de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, deber�n constar expresamente las condiciones m�nimas en que tal servicio de prevenci�n debe desarrollarse.

    3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jur�dica diferenciada, tendr�n la consideraci�n de servicios propios de las empresas que los constituyen y habr�n de contar con los medios exigidos para aquellos, cuyos restantes requisitos les ser�n, asimismo, de aplicaci�n.

    4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitar� a las empresas participantes.

    5. El servicio de prevenci�n mancomunado deber� tener a disposici�n de la autoridad laboral la informaci�n relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participaci�n de las mismas.

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    Art�culo 22. Actuaci�n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevenci�n.

    La actuaci�n de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevenci�n se desarrollar� en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevenci�n ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa espec�fica aplicable a dichas entidades.

     

    CAPITULO IV

    Acreditaci�n de entidades especializadas como servicios de prevenci�n ajenos a las empresas

    Art�culo 23. Solicitud de acreditaci�n.

    Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevenci�n deber�n formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompa�ando a su petici�n un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:

    a) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.

    b) �mbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, as� como previsi�n del n�mero de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.

    c) Previsiones de dotaci�n de personal para el desempe�o de la actividad preventiva, con indicaci�n de su cualificaci�n profesional y dedicaci�n, as� como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicaci�n.

    d) Compromiso de suscribir una p�liza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuant�a m�nima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en funci�n de la evoluci�n del �ndice de precios al consumo, sin que dicha cuant�a constituya el limite de la responsabilidad del servicio.

    e) Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.

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    Art�culo 24. Autoridad competente.

    1. Ser� autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditaci�n formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevenci�n el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma que haya recibido el correspondiente traspaso de servicios o, en su defecto, la Direcci�n Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales.

    2. La acreditaci�n otorgada tendr� validez para todo el �mbito del Estado, de acuerdo con los criterios de coordinaci�n establecidos por la Comisi�n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Art�culo 25. Aprobaci�n provisional.

    1. Recibidos la solicitud y el proyecto se�alados en el Art�culo 23, la autoridad laboral remitir� copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del Art�culo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de. Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicar� a la autoridad laboral su decisi�n acerca de la aprobaci�n del proyecto en cuanto a los requisitos de car�cter sanitario.

    2. Al mismo tiempo, solicitar� informe de los �rganos t�cnicos en materia preventiva de las Comunidades Aut�nomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, as� como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.

    3. La autoridad laboral, a la vista de la decisi�n de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictar� resoluci�n en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el registr� del �rgano administrativo competente, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca�do resoluci�n expresa, la solicitud podr� entenderse desestimada.

    4. La resoluci�n prevista en el apartado anterior que autorice provisionalmente tendr� car�cter definitivo cuando la entidad especializada, al tiempo de formular la solicitud, acredite la efectiva realizaci�n del proyecto, en los t�rminos se�alados en el Art�culo siguiente.

    5. Contra la resoluci�n expresa o presunta de la autoridad laboral podr� interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el �rgano superior jer�rquico correspondiente.

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    Art�culo 26. Acreditaci�n.

    1. La eficacia de la resoluci�n estimatoria de la autoridad laboral quedar� subordinada a la efectiva realizaci�n del proyecto por parte de la entidad solicitante.

    A tal fin, dicha entidad deber� comunicar la realizaci�n del proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificaci�n de la resoluci�n estimatoria, con indicaci�n de los siguientes datos y documentos:

    a) N�mero de identificaci�n fiscal y c�digo de cuenta de cotizaci�n a la Seguridad Social.

    b) Contratos del personal, con indicaci�n de su duraci�n, cualificaci�n profesional y dedicaci�n.

    c) Situaci�n de sus instalaciones, as� como de los medios instrumentales.

    d) P�liza de seguro contratada.

    e) Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realizaci�n de determinados tipos de actividades especializadas.

    2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidad haya comunicado a la autoridad laboral la realizaci�n del proyecto, la autorizaci�n provisional se entender� caducada.

    3. Recibida la comunicaci�n relativa a la realizaci�n del proyecto, la autoridad laboral remitir� copia a la autoridad sanitaria competente, a la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social, a los �rganos t�cnicos en materia preventiva de las Comunidades Aut�nomas y a aquellos otros que hubieren emitido informe, a efectos de comprobaci�n de la concurrencia de los requisitos previstos en el proyecto.

    Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en m�s de una provincia o Comunidad Aut�noma, la autoridad laboral competente para resolver recabar� los informes referidos en el p�rrafo anterior a trav�s de las respectivas autoridades competentes de dichas provincias o Comunidades Aut�nomas.

    4. La autoridad laboral, a la vista de la decisi�n de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictar� resoluci�n ratificando o rectificando la autorizaci�n provisional en el plazo de tres meses, contados desde la comunicaci�n relativa a la realizaci�n del proyecto. Dicho plazo se ampliar� a seis meses en el supuesto previsto en el p�rrafo segundo del apartado anterior.

    Transcurridos dichos plazos sin que haya reca�do resoluci�n expresa, se entender� ratificada la autorizaci�n provisional.

    Contra la resoluci�n expresa o presunta de la autoridad laboral cabr� la interposici�n del recurso previsto en el apartado 5 del Art�culo anterior.

    5. Las entidades especializadas podr�n desarrollar su actividad como servicio de prevenci�n una vez obtenida la acreditaci�n mediante la ratificaci�n de la autorizaci�n provisional.

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    Art�culo 27. Mantenimiento de las condiciones de acreditaci�n.

    1. Las entidades especializadas deber�n mantener las condiciones en que se bas� su acreditaci�n como servicios de prevenci�n. Cualquier modificaci�n de las mismas ser� comunicada a la autoridad laboral que la concedi�.

    2. Las autoridades laboral y sanitaria podr�n verificar, en el �mbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral que concedi� la acreditaci�n las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.

    3. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a trav�s de las comunicaciones se�aladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedi� la acreditaci�n comprobara el incumplimiento de requisitos que determinaron aqu�lla, podr� extinguir la acreditaci�n otorgada.

    Art�culo 28. Registro.

    1. En los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios, o, en su defecto, de la Administraci�n General del Estado, se crear� un registro en el que ser�n inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevenci�n, as� como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorizaci�n para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevenci�n de conformidad con lo establecido en el capitulo V de esta disposici�n.

    Los �rganos a los que se refiere el p�rrafo anterior, enviaran a la Direcci�n General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de ocho d�as h�biles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.

    Los registros de las Administraciones competentes en la materia estar�n intercomunicados para poder disponer de toda la informaci�n que contienen.

    2. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deber� hacerse conforme a la Ley Org�nica 5/1992, de 29 de octubre.

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    CAPITULO V

    Auditorias

    Art�culo 29. �mbito de aplicaci�n.

    1. Las auditorias o evaluaciones externas ser�n obligatorias en los t�rminos establecidos en el presente capitulo cuando, como consecuencia de la evaluaci�n de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevenci�n con una entidad especializada deber�n someter su sistema de prevenci�n al control de una auditoria o evaluaci�n externa.

    Dicha auditoria deber� ser repetida cada cinco a�os, o cuando as� lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los �rganos t�cnicos en materia preventiva de las Comunidades Aut�nomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la �ltima auditoria.

    3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no est�n incluidas en el anexo I. en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevenci�n o hubiera designado a uno o m�s trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoria por el limitado n�mero de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerar� que han cumplido la obligaci�n de la auditoria cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificaci�n sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma seg�n modelo establecido en el anexo II, y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este art�culo

    La autoridad laboral registrar� y ordenar� seg�n las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitar� una informaci�n globalizada sobre las empresas afectadas a los �rganos de participaci�n institucional en materia de seguridad y salud.

    4. Teniendo en cuenta la notificaci�n prevista en el apartado anterior, la documentaci�n establecida en el Art�culo 7 y la situaci�n individualizada de la empresa a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuaci�n del sistema de prevenci�n, la autoridad laboral, previo informe de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los �rganos t�cnicos en materia preventiva de las Comunidades Aut�nomas, podr� requerir la realizaci�n de una auditoria a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

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    Art�culo 30. Concepto y objetivos.

    La auditoria, como instrumento de gesti�n que ha de incluir una evaluaci�n sistem�tica, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevenci�n, deber� ser realizada de acuerdo con las normas t�cnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la informaci�n recibida de los trabajadores, y tendr� como objetivos:

    a) Comprobar c�mo se ha realizado la evaluaci�n inicial y peri�dica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

    b) Comprobar que el tipo y planificaci�n de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, as� como a la normativa sobre riesgos espec�ficos que sea de aplicaci�n, teniendo en cuenta los resultados de la evaluaci�n.

    c) Analizar la adecuaci�n entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el p�rrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, adem�s, el modo en que est�n organizados o coordinados en su caso

    Art�culo 31. Documentaci�n.

    Los resultados de la auditoria deber�n quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deber� mantener a disposici�n de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

    Art�culo 32. Requisitos.

    1. La auditoria deber� ser realizada por personas f�sicas o jur�dicas que posean, adem�s, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos t�cnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

    2. Las personas f�sicas o jur�dicas que realicen la auditoria del sistema de prevenci�n de una empresa no podr�n mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuaci�n como auditores, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    Del mismo modo, tales personas no podr�n realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevenci�n, ni mantener con estas �ltimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevenci�n en el seno de la misma.

    3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoria podr�n recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realizaci�n de aquellas.

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    Art�culo 33. Autorizaci�n.

    1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevenci�n habr�n de contar con la autorizaci�n de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se har�n constar las previsiones se�aladas en el p�rrafo c) del Art�culo 23.

    2. La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictar� resoluci�n autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registr� del �rgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca�do resoluci�n expresa, la solicitud podr� entenderse desestimada.

    La resoluci�n estimatoria de la autoridad laboral tendr� car�cter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorizaci�n definitiva, previa acreditaci�n del cumplimiento de las previsiones se�aladas en el apartado 1.

    3. Ser�n de aplicaci�n a la autorizaci�n el procedimiento establecido para la acreditaci�n en el Art�culo 26 de la presente disposici�n y el previsto en el Art�culo 27 en relaci�n con el mantenimiento de las condiciones de autorizaci�n y la extinci�n, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

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    CAPITULO VI

    Funciones y niveles de cualificaci�n

    Art�culo 34. Clasificaci�n de las funciones.

    A efectos de determinaci�n de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluaci�n de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a) Funciones de nivel b�sico.

    b) Funciones de nivel intermedio.

    c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonom�a y psicosociolog�a aplicada.

    Las funciones que se recogen en los art�culos siguientes ser�n las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.

    Estos proyectos y programas deber�n ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos m�nimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.

    Art�culo 35. Funciones de nivel b�sico.

    1. Integran el nivel b�sico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizaci�n de los equipos de trabajo y protecci�n, y fomentar el inter�s y cooperaci�n de los trabajadores en la acci�n preventiva.

    b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas b�sicas, tales como el orden, la limpieza. Ia se�alizaci�n y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo car�cter compatibles con su grado de formaci�n.

    d) Colaborar en la evaluaci�n y el control de los riesgos generales y espec�ficos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atenci�n a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones an�logas sean necesarias.

    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    f) Cooperar con los servicios de prevenci�n, en su caso.

    2. Para desempe�ar las funciones referidas en el apartado anterior, ser� preciso:

    a) Poseer una formaci�n m�nima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendr� una duraci�n no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los dem�s casos, y una distribuci�n horaria adecuada a cada proyecto formativo respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o

    b) Poseer una formaci�n profesional o acad�mica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades se�aladas en el apartado anterior, o

    c) Acreditar una experiencia no inferior a dos a�os en una empresa, instituci�n o Administraci�n p�blica que lleve consigo el desempe�o de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades se�aladas en el apartado anterior.

    En los supuestos contemplados en los p�rrafos b) y c), los niveles de cualificaci�n preexistentes deber�n ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acci�n formativa de nivel b�sico en el marco de la formaci�n continua.

    3. La formaci�n m�nima prevista en el p�rrafo a) del apartado anterior se acreditar� mediante certificaci�n de formaci�n espec�fica en materia de prevenci�n de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevenci�n o por una entidad p�blica o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas espec�ficas en esta materia.

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    Art�culo 36. Funciones de nivel intermedio.

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    a) Promover, con car�cter general, la prevenci�n en la empresa.

    b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las espec�ficamente reservadas al nivel superior.

    c) Proponer medidas para el control y reducci�n de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluaci�n.

    d) Realizar actividades de informaci�n y formaci�n b�sica de trabajadores.

    e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducci�n de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    f) Participar en la planificaci�n de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    g) Colaborar con los servicios de prevenci�n, en su caso.

    h) Cualquier otra funci�n asignada como auxiliar, complementaria o de colaboraci�n del nivel superior.

    2. Para desempe�ar las funciones referidas en el apartado anterior, ser� preciso poseer una formaci�n m�nima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendr� una duraci�n no inferior a 300 horas y una distribuci�n horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado

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    Art�culo 37. Funciones de nivel superior.

    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    a) Las funciones se�aladas en el apartado 1 del Art�culo anterior, con excepci�n de la indicada en el p�rrafo h).

    b) La realizaci�n de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    1.� El establecimiento de una estrategia de medici�n para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situaci�n que se valora, o

    2.� Una interpretaci�n o aplicaci�n no mec�nica de los criterios de evaluaci�n.

    c) La formaci�n e informaci�n de car�cter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su �rea de especializaci�n.

    d) La planificaci�n de la acci�n preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducci�n de los riesgos supone la realizaci�n de actividades diferentes, que implican la intervenci�n de distintos especialistas.

    e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los t�rminos se�alados en el apartado 3 de este Art�culo.

    2. Para desempe�ar las funciones relacionadas en el apartado anterior ser� preciso contar con una titulaci�n universitaria y poseer una formaci�n m�nima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo Vl y cuyo desarrollo tendr� una duraci�n no inferior a 600 horas y una distribuci�n horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

    3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se�aladas en el p�rrafo e) del apartado 1 ser�n desempe�adas por personal sanitario con competencia t�cnica, formaci�n y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los p�rrafos siguientes:

    a) Los servicios de prevenci�n que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deber�n contar con un m�dico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participaci�n de otros profesionales sanitarios con competencia t�cnica, formaci�n y capacidad acreditada.

    b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deber� abarcar, en las condiciones fijadas por el Art�culo 22 de la Ley 31/1995, de Prevenci�n de Riesgos Laborales:

    1.� Una evaluaci�n de la salud de los trabajadores inicial despu�s de la incorporaci�n al trabajo o despu�s de la asignaci�n de tareas espec�ficas con nuevos riesgos para la salud.

    2.� Una evaluaci�n de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales or�genes profesionales y recomendar una acci�n apropiada para proteger a los trabajadores.

    3.� Una vigilancia de la salud a intervalos peri�dicos.

    c) La vigilancia de la salud estar� sometida a protocolos espec�ficos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que est� expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Aut�nomas, o�das las sociedades cient�ficas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participaci�n de los agentes sociales, establecer�n la periodicidad y contenidos espec�ficos de cada caso.

    Los ex�menes de salud incluir�n, en todo caso, una historia cl�nico

    laboral, en la que adem�s de los datos de anamnesis, exploraci�n cl�nica y control biol�gico y estudios complementarios en funci�n de los riesgos inherentes al trabajo, se har� constar una descripci�n detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo los riesgos detectados en el an�lisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevenci�n adoptadas.

    Deber� constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripci�n de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

    d) El personal sanitario del servicio de prevenci�n deber� conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relaci�n entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

    e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peri�dica de su estado de salud deber� ser prolongado m�s all� de la finalizaci�n de la relaci�n laboral a trav�s del Sistema Nacional de Salud.

    f) El personal sanitario del servicio deber� analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluaci�n de los riesgos, con criterios epidemiol�gicos y colaborar� con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposici�n a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

    g) El personal sanitario del servicio de prevenci�n estudiar� y valorar�, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situaci�n de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondr� las medidas preventivas adecuadas.

    h) El personal sanitario del servicio de prevenci�n que, en su caso, exista en el centro de trabajo deber� proporcionar los primeros auxilios y la atenci�n de urgencia a los trabajadores v�ctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

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    CAPITULO VII

    Colaboraci�n de los servicios de prevenci�n con el Sistema Nacional de Salud

    Art�culo 38. Colaboraci�n con el Sistema Nacional de Salud.

    1. De acuerdo con lo establecido en el Art�culo 10 de la Ley 31/1995, de Prevenci�n de Riesgos Laborales y art�culo 21 de la Ley 14/1986 General de Sanidad el servicio de prevenci�n colaborar� con los servicios de atenci�n primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagn�stico, tratamiento y rehabilitaci�n de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud publica del Area de Salud, que define la Ley General de Sanidad las competentes para la coordinaci�n entre los servicios de prevenci�n que act�en en esa Area y el sistema sanitario. Esta coordinaci�n ser� desarrollada por las Comunidades Aut�nomas en el �mbito de sus competencias.

    2. El servicio de prevenci�n colaborar� en las campa�as sanitarias y epidemiol�gicas organizadas por las Administraciones p�blicas competentes en materia sanitaria.

    Art�culo 39. Informaci�n sanitaria.

    1. El servicio de prevenci�n colaborar� con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Informaci�n Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto m�nimo de datos de dicho sistema de informaci�n ser� establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo previo acuerdo con los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Aut�nomas en el �mbito de sus respectivas competencias, podr�n desarrollar el citado sistema de informaci�n sanitaria.

    2. El personal sanitario del servicio de prevenci�n realizar� la vigilancia epidemiol�gica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Informaci�n Sanitaria en Salud Laboral en su �mbito de actuaci�n.

    3. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deber� hacerse conforme a la Ley Org�nica 5/1992, de 29 de octubre.

    Disposici�n adicional primera. Car�cter b�sico.

    1. El presente Reglamento constituye legislaci�n laboral, dictada al amparo del Art�culo 149.1.7.� de la Constituci�n.

    2. Respecto del personal civil con relaci�n de car�cter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones p�blicas, el presente Reglamento ser� de aplicaci�n en los siguientes t�rminos:

    a) Los art�culos que a continuaci�n se relacionan constituyen normas b�sicas en el sentido previsto en el Art�culo 149.1.18.� de la Constituci�n: 1 apartados 1 y 2, excepto la referencia al capitulo V de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales; 2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al capitulo lll; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capitulo Vl; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el p�rrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capitulo Vl, y 2; 15, apartados 1, 2, p�rrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2; 20, apartado 1.

    b) En el �mbito de las Comunidades Aut�nomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las autoridades laborales y a la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social podr�n ser atribuidas a �rganos diferentes.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    Disposici�n adicional segunda. Integraci�n en los servicios de prevenci�n.

    De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo d) de la disposici�n derogatoria �nica de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios m�dicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrar� en los servicios de prevenci�n de las correspondientes empresas, cuando �stos se constituyan, sin perjuicio de que contin�en efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevenci�n.

    Disposici�n adicional tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.

    1. La aplicaci�n del presente Real Decreto no afectar� a la continuaci�n de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios m�dicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicaci�n y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevenci�n.

    2. Tampoco afectar� la aplicaci�n del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicaci�n de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, a�n cuando no concurran las circunstancias previstas en el Art�culo 14 del mismo.

    Disposici�n adicional cuarta. Aplicaci�n a las Administraciones p�blicas.

    1. En el �mbito de las Administraciones p�blicas, la organizaci�n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definici�n de las funciones y niveles de cualificaci�n del personal que las lleve a cabo se realizar� en los t�rminos que se regulen en la normativa espec�fica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 31, apartado 1, y en la disposici�n adicional tercera de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales, y en la disposici�n adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales m�s representativas, en los t�rminos se�alados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci�n colectiva y participaci�n en la determinaci�n de las condiciones de trabajo de los empleados p�blicos.

    En defecto de la citada normativa espec�fica, resultar� de aplicaci�n lo dispuesto en este Reglamento.

    2. No ser�n de aplicaci�n a las Administraciones p�blicas las obligaciones en materia de auditorias contenidas en el capitulo V de este Reglamento.

    La normativa especifica prevista en el apartado anterior deber� establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

    3. Las referencias a la negociaci�n colectiva y a los acuerdos a que se refiere el Art�culo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entender�n referidas, en el caso de las relaciones de car�cter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones p�blicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los t�rminos se�alados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci�n colectiva y participaci�n en la determinaci�n de las condiciones de trabajo de los empleados p�blicos.

    Disposici�n adicional quinta. Convalidaci�n de funciones.

    Quienes en la fecha de publicaci�n de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones se�aladas en los Art�culos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formaci�n m�nima prevista en dichos preceptos, podr�n continuar desempe�ando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que re�nan los requisitos siguientes:

    a) Contar con una experiencia no inferior a tres a�os a partir de 1985, en la realizaci�n de las funciones se�aladas en el Art�culo 36 de esta norma, en una empresa, instituci�n o en las Administraciones p�blicas. En el caso de las funciones contempladas en el Art�culo 37 la experiencia requerida ser� de un a�o cuando posean titulaci�n universitaria o de cinco a�os en caso de carecer de ella.

    b) Acreditar una formaci�n espec�fica en materia preventiva no inferior a 100 horas, comput�ndose tanto la formaci�n recibida como la impartida, cursada en alg�n organismo p�blico o privado de reconocido prestigio.

    Lo dispuesto en el p�rrafo anterior no ser� de aplicaci�n al personal sanitario, que continuar� rigi�ndose Por su normativa especifica.

    Disposici�n adicional sexta. Reconocimientos m�dicos previos al embarque de los trabajadores del mar.

    En el sector mar�timo-pesquero seguir� en vigor lo establecido, en materia de formaci�n, informaci�n, educaci�n y pr�ctica de los reconocimientos m�dicos previos al embarque, en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    Disposici�n adicional s�ptima. Negociaci�n colectiva.

    En la negociaci�n colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el Art�culo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podr�n establecerse criterios para la determinaci�n de los medios personales y materiales de los servicios de prevenci�n propios, del n�mero de trabajadores designados, en su caso por el empresario para llevar a cabo actividades de prevenci�n y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempe�o de su actividad, en funci�n del tama�o de la empresa, de los riesgos a que est�n expuestos los trabajadores y de su distribuci�n en la misma, as� como en materia de planificaci�n de la actividad preventiva y para la formaci�n en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de Prevenci�n.

    Disposici�n adicional octava. Criterios de acreditaci�n y autorizaci�n.

    La Comisi�n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocer� los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relaci�n con la acreditaci�n de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevenci�n y con la autorizaci�n de las personas f�sicas o jur�dicas que quieran desarrollar la actividad de auditoria, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinaci�n entre las Administraciones.

    Disposici�n adicional novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.

    En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposici�n, se estar� a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificaci�n y extinci�n de autorizaciones.

    Disposici�n transitoria primera. Constituci�n de servicio de prevenci�n propio.

    Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposici�n, los servicios de prevenci�n propios que deban constituir las empresas de m�s de 250 trabajadores y hasta 1.000 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en los p�rrafos a) y b) del Art�culo 14, deber�n estar en funcionamiento a m�s tardar el 1 de enero de 1999, con excepci�n de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el anexo I que lo har�n el 1 de enero de 1998.

    Hasta la fecha se�alada en el p�rrafo anterior las actividades preventivas en las empresas citadas deber�n ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designaci�n de trabajadores, hasta su plena integraci�n en el servicio de prevenci�n que se constituya.

    Disposici�n transitoria segunda. Acreditaci�n de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorizaci�n contenida en la disposici�n transitoria segunda de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevenci�n en relaci�n con sus empresas asociadas, les ser� de aplicaci�n lo establecido en los art�culos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditaci�n Y requisitos.

    Disposici�n transitoria tercera. Acreditaci�n de la formaci�n.

    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones acad�micas y profesionales correspondientes a la formaci�n m�nima se�alada en los art�culos 36 y 37 de esta norma, esta formaci�n podr� ser acreditada sin efectos acad�micos a trav�s de la correspondiente certificaci�n expedida por una entidad p�blica o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorizaci�n de la autoridad laboral competente.

    La certificaci�n acreditativa de la formaci�n se expedir� previa comprobaci�n de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente disposici�n y se ha superado una prueba de evaluaci�n sobre dicho programa, 0 de que se cuenta con una formaci�n equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    Disposici�n transitoria cuarta. Aplicaci�n transitoria de los criterios de gesti�n de la prevenci�n de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios p�blicos.

    En tanto se desarrolla lo previsto en la disposici�n adicional cuarta, �Aplicaci�n a las Administraciones p�blicas�, la prevenci�n de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios p�blicos seguir� gestion�ndose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las dem�s actividades de prevenci�n a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinar�n las actividades de medicina preventiva con las dem�s funciones relacionadas con la prevenci�n en orden a conseguir una actuaci�n integrada e interdisciplinaria.

    Disposici�n derogatoria �nica. Alcance de la derogaci�n normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y espec�ficamente el Decreto 1036/1959 de 10 de junio, sobre Servicios M�dicos de Empresa y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios M�dicos de Empresa.

    El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevenci�n de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capitulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero, y en sus normas de desarrollo, as� como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el R�gimen de la Miner�a, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas B�sicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.

    Disposici�n final primera. Habilitaci�n reglamentaria.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisi�n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci�n de lo establecido en el presente Real Decreto.

    Disposici�n final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrar� en vigor a los dos meses de su publicaci�n en el (Bolet�n Oficial del Estado(, a excepci�n del apartado 2 de los Art�culos 35, 36 y 37 del capitulo Vl que lo har�n a los doce meses.

    Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

    JAVIER ARENAS BOCANEGRA

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO I

    a) Trabajos con exposici�n a radiaciones ionizantes en zonas controladas seg�n Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protecci�n sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    b) Trabajos con exposici�n a agentes t�xicos y muy t�xicos, y en particular a agentes cancer�genos, mutag�nicos o t�xicos para la reproducci�n, de primera y segunda categor�a, seg�n Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, as� como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptaci�n al progreso de ambos.

    c) Actividades en que intervienen productos qu�micos de alto riesgo y son objeto de la aplicaci�n del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevenci�n de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

    d) Trabajos con exposici�n a agentes biol�gicos de los grupos 3 y 4, seg�n la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protecci�n de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biol�gicos durante el trabajo.

    e) Actividades de fabricaci�n, manipulaci�n y utilizaci�n de explosivos. incluidos los Art�culos pirot�cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

    f) Trabajos propios de miner�a a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

    g) Actividades en inmersi�n bajo el agua.

    h) Actividades en obras de construcci�n excavaci�n, movimientos de tierras y t�neles, con riesgo de ca�da de altura o sepultamiento.

    i) Actividades en la industria sider�rgica y en la construcci�n naval.

    j) Producci�n de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilizaci�n significativa de los mismos.

    k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo sil�ceo.

    l) Trabajos con riesgos el�ctricos en alta tensi�n.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO II

    Notificaci�n sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de Prevenci�n de la empresa

    Don: …………
    en calidad de: ........................................................
    de la empresa: .......................................................

    declara que cumple las condiciones establecidas en el Art�culo 29 del Reglamento de Servicios de Prevenci�n y en consecuencia aporta junto a la presente declaraci�n los datos que se especifican a continuaci�n, para su registro y consideraci�n por la autoridad laboral competente.

    Datos de la empresa:
    De nueva creaci�n …….
    Ya existente……..
    NIF:……, CIF:……..
    Nombre o raz�n social: …………
    Domicilio social:…………
    Municipio:…………
    Provincia: …………..C�digo postal: ………….Tel�fono:………….
    Actividad econ�mica: …………
    Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.:…………..
    Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almac�n): …………..
    N�mero de trabajadores: …………
    Realizada la evaluaci�n de riesgos con fecha:…………
    Superficie construida (m2): …………
    Datos relativos a la prevenci�n de riesgos:
    Riesgos existentes …………
    Actividad Preventiva Procedente …………
    (Lunar. fecha. firma y sello de la empresa)

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO III

    Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempe�o de las funciones del nivel b�sico, medio y superior

    Las disciplinas preventivas que servir�n de soporte t�cnico ser�n al menos las relacionadas con la Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonom�a y Psicosociolog�a aplicada.

    El marco normativo en materia de prevenci�n de riesgos laborales abarcar� toda la legislaci�n general; internacional, comunitaria y espa�ola, as� como la normativa derivada espec�fica para la aplicaci�n de las t�cnicas preventivas, y su concreci�n y desarrollo en los convenios colectivos.

    Los objetivos formativos consistir�n en adquirir los conocimientos t�cnicos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada nivel.

    La formaci�n ha de ser integradora de las distintas disciplinas preventivas que doten a los programas de las caracter�sticas multidisciplinar e interdisciplinar.

    Los proyectos formativos se dise�ar�n con los criterios y la singularidad de cada promotor, y deber�n establecer los objetivos generales y espec�ficos, los contenidos, la articulaci�n de las materias, la metodolog�a concreta, las modalidades de evaluaci�n, las recomendaciones temporales y los soportes y recursos t�cnicos.

    Los programas formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y dise�o curriculares, establecer�n una concreci�n temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo metodol�gico, las actividades did�cticas y los criterios y par�metros de evaluaci�n de los objetivos formulados en cada programa.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO IV

    A) Contenido m�nimo del programa de formaci�n para el desempe�o de las funciones de nivel b�sico

    I. Conceptos b�sicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

    b) Da�os derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patolog�as derivadas del trabajo.

    c) Marco normativo b�sico en materia de prevenci�n de riesgos laborales. Derechos y deberes b�sicos en esta materia.

    Total horas: 10.

    II. Riesgos generales y su prevenci�n.

    a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

    b) Riesgos ligados al medio

    ambiente de trabajo.

    c) La carga de trabajo, la fatiga y la insastifacci�n laboral.

    d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protecci�n colectiva e individual.

    e) Planes de emergencia y evacuaci�n.

    f) El control de la salud de los trabajadores.

    Total horas: 25.

    III. Riesgos espec�ficos y su prevenci�n en e/ sector correspondiente a la actividad de la empresa.

    Total horas: 5.

    IV. Elementos b�sicos de gesti�n de la prevenci�n de riesgos.

    a) Organismos p�blicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    b) Organizaci�n del trabajo preventivo: �rutinas� b�sicas.

    c) Documentaci�n: recogida, elaboraci�n y archivo.

    Total horas: 5.

    V. Primeros auxilios.

    Total horas 5

    B) Contenido m�nimo del programa de formaci�n, para el desempe�o de las funciones de nivel b�sico

    1. Conceptos b�sicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

    b) Da�os derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: Otras patolog�as derivadas del trabajo.

    c) Marco normativo b�sico en materia de prevenci�n de riesgos laborales. Derechos y deberes b�sicos en esta materia.

    Total horas: 7.

    Il. Riesgos generales y su prevenci�n.

    a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

    b) Riesgos ligados al medio

    ambiente de trabajo.

    c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacci�n laboral.

    d) Sistemas elementales de control de riesgos. Protecci�n colectiva e individual.

    e) Planes de emergencia y evacuaci�n.

    f) El control de la salud de los trabajadores.

    Total horas: 12.

    III. Riesgos espec�ficos y su prevenci�n en e/ sector correspondiente a la actividad de la empresa.

    Total horas: 5.

    IV. Elementos b�sicos de gesti�n de la prevenci�n de riesgos.

    a) Organismos p�blicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    b) Organizaci�n del trabajo preventivo: �rutinas� b�sicas.

    c) Documentaci�n: recogida; elaboraci�n y archivo. Total horas: 4.

    Primeros auxilios.

    Total horas: 2.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO V

    Contenido m�nimo del programa de formaci�n, para el desempe�o de las funciones de nivel intermedio

    I. Conceptos b�sicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

    a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.

    b) Da�os derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensi�n del problema. Otras patolog�as derivadas del trabajo.

    c) Condiciones de trabajo, factores de riesgo y t�cnicas preventivas.

    d) Marco normativo en materia de prevenci�n de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.

    Total horas: 20.

    II. Metodolog�a de la prevenci�n I: T�cnicas generales de an�lisis, evaluaci�n y control de los riesgos.

    1.� Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:

    T�cnicas de identificaci�n, an�lisis y evaluaci�n de los riesgos ligados a:

    a) M�quinas.

    b) Equipos, instalaciones y herramientas.

    c) Lugares y espacios de trabajo.

    d) Manipulaci�n, almacenamiento y transporte.

    e) Electricidad.

    f) Incendios.

    g) Productos qu�micos.

    h) Residuos t�xicos y peligrosos.

    i) Inspecciones de seguridad y la investigaci�n de accidentes.

    j) Medidas preventivas de eliminaci�n y reducci�n de riesgos.

    2.� Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:

    1.� Agentes f�sicos.

    a) Ruido.

    b) Vibraciones.

    c) Ambiente t�rmico.

    d) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

    e) Otros agentes f�sicos.

    2.� Agentes qu�micos.

    3.� Agentes biol�gicos.

    4.� Identificaci�n, an�lisis y evaluaci�n general: metodolog�a de actuaci�n. La encuesta higi�nica.

    5.� Medidas preventivas de eliminaci�n y reducci�n de riesgos.

    3.� Otros riesgos:

    a) Carga de trabajo y fatiga: ergonom�a;

    b) Factores psicosociales y organizativos: an�lisis y evaluaci�n general.

    c) Condiciones ambientales: iluminaci�n. Calidad de aire interior.

    d) Concepci�n y dise�o de los puestos de trabajo.

    Total horas: 170.

    III. Metodolog�a de la prevenci�n II: T�cnicas especificas de seguimiento y control de los riesgos.

    a) Protecci�n colectiva.

    b) Se�alizaci�n e informaci�n. Envasado y etiquetado de productos qu�micos.

    c) Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.

    d) Protecci�n individual.

    e) Evaluaci�n y controles de salud de los trabajadores.

    f) Nociones b�sicas de estad�stica: �ndices de siniestralidad.

    Total horas: 40.

    IV. Metodolog�a de la prevenci�n III: Promoci�n de la prevenci�n.

    a) Formaci�n: an�lisis de necesidades formativas. T�cnicas de formaci�n de adultos.

    b) T�cnicas de comunicaci�n, motivaci�n y negociaci�n. Campa�as preventivas.

    Total horas: 20.

    V. Organizaci�n y gesti�n de la prevenci�n.

    1.� Recursos externos en materia de prevenci�n de riesgos laborales.

    2.� Organizaci�n de la prevenci�n dentro de la empresa:

    a) Prevenci�n integrada.

    b) Modelos organizativos.

    3.� Principios b�sicos de gesti�n de la prevenci�n:

    a) Objetivos y prioridades.

    b) Asignaci�n de responsabilidades.

    c) Plan de prevenci�n.

    4.� Documentaci�n.

    5.� Actuaci�n en caso de emergencia:

    a) Planes de emergencia y evacuaci�n.

    b) Primeros auxilios.

    Total horas: 50.

    ||Principio||Final||Salud Laboral||Entrada||

    ANEXO Vl

    Contenido m�nimo del programa de formaci�n, para el desempe�o de las funciones de nivel superior

    El programa formativo de nivel superior constar� de tres partes:

    I. Obligatoria y com�n, con un m�nimo de 350 horas lectivas.

    II. Especializaci�n optativa, a elegir entre las siguientes opciones:

    A) Seguridad en el trabajo.

    B) Higiene industrial.

    C) Ergonom�a y psicosociolog�a aplicada.

    Cada una de ellas tendr� una duraci�n m�nima de 100 horas.

    III. Realizaci�n de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especializaci�n por la que se haya optado, con una duraci�n m�nima equivalente a 150 horas.

    I. Parte com�n.

    1. Fundamentos de las t�cnicas de mejora de las condiciones de trabajo.

    a) Condiciones de trabajo y salud.

    b) Riesgos.

    c) Da�os derivados del trabajo.

    d) Prevenci�n y protecci�n.

    e) Bases estad�sticas aplicadas a la prevenci�n.

    Total horas: 20.

    2. T�cnicas de prevenci�n de riesgos laborales.

    1.� Seguridad en el trabajo:

    a) Concepto y definici�n de seguridad: t�cnicas de seguridad.

    b) Accidentes de trabajo.

    c) Investigaci�n de accidentes como t�cnica preventiva.

    d) An�lisis y evaluaci�n general del riesgo de accidente.

    e) Norma y se�alizaci�n en seguridad.

    f) Protecci�n colectiva e individual.

    g) An�lisis estad�stico de accidentes.

    h) Planes de emergencia y autoprotecci�n.

    i) An�lisis, evaluaci�n y control de riesgos espec�ficos: m�quinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulaci�n, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos qu�micos.

    j) Residuos t�xicos y peligrosos.

    k) Inspecciones de seguridad e investigaci�n de accidentes.

    l) Medidas preventivas de eliminaci�n y reducci�n de riesgos.

    Total horas: 70.

    2.� Higiene industrial:

    Higiene industrial. Conceptos y objetivos.

    Agentes qu�micos. Toxicolog�a laboral.

    Agentes qu�micos. Evaluaci�n de la exposici�n.

    d) Agentes qu�micos. Control de la exposici�n: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagaci�n. Ventilaci�n; acciones sobre el individuo: equipos de protecci�n individual: clasificaci�n.

    Normativa legal espec�fica.

    Agentes f�sicos: caracter�sticas, efectos, evaluaci�n y control: ruido, vibraciones, ambiente t�rmico, adiciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.

    Agentes biol�gicos. Efectos, evaluaci�n y control.

    Total horas: 70.

    3.� Medicina del trabajo:

    Conceptos b�sicos, objetivos y funciones.

    Patolog�as de origen laboral.

    Vigilancia de la salud.

    Promoci�n de la salud en la empresa.

    Epidemiolog�a laboral e investigaci�n epidemiol�gica.

    Planificaci�n e informaci�n sanitaria.

    Socorrismo y primeros auxilios.

    Total horas: 20.

    4.� Ergonomia y psicosociologia aplicada:

    a) Ergonomia: conceptos y objetivos.

    b) Condiciones ambientales en ergonomia.

    c) Concepci�n y dise�o del puesto de trabajo.

    d) Carga f�sica de trabajo.

    e) Carga mental de trabajo.

    f) Factores de naturaleza psicosocial.

    g) Estructura de la organizaci�n.

    h) Caracter�sticas de la empresa, del puesto e individuales.

    i) Estr�s y otros problemas psicosociales.

    j) Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluaci�n.

    k) Intervenci�n psicosocial.

    Total horas: 40.

    3. Otras actuaciones en materia de prevenci�n de riesgos laborales. 1.� Formaci�n:

    An�lisis de necesidades formativas.

    Planes y programas.

    T�cnicas educativas.

    d) Seguimiento y evaluaci�n.

    2.� T�cnicas de comunicaci�n, informaci�n y negociaci�n:

    La comunicaci�n en prevenci�n, canales y tipos.

    Informaci�n. Condiciones de eficacia.

    c) T�cnicas de negociaci�n.

    Total horas: 30.

    4. Gesti�n de la prevenci�n de riesgos laborales.

    Aspectos generales sobre administraci�n y gesti�n empresarial.

    Planificaci�n de la prevenci�n.

    Organizaci�n de la prevenci�n.

    Econom�a de la prevenci�n.

    e) Aplicaci�n a sectores especiales: construcci�n, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.

    Total horas: 40.

    5. T�cnicas afines.

    Seguridad del producto y sistemas de gesti�n de la calidad.

    Gesti�n medio-ambiental.

    Seguridad industrial y prevenci�n de riesgos patrimoniales.

    Seguridad vial.

    Total horas: 20.

    6. �mbito jur�dico de la prevenci�n.

    Nociones de derecho del trabajo.

    Sistema espa�ol de la seguridad social.

    Legislaci�n b�sica de relaciones laborales.

    Normativa sobre prevenci�n de riesgos laborales.

    Responsabilidades en materia preventiva.

    Organizaci�n de la prevenci�n en Espa�a.

    Total horas: 40.

    II. Especializaci�n optativa.

    A) �rea de Seguridad en el Trabajo: Deber� acreditarse una formaci�n m�nima de 100 horas prioritariamente como profundizaci�n en los temas contenidos en el apartado 2. 1.� de la parte com�n.

    B) �rea de Higiene Industrial: Deber� acreditarse una formaci�n m�nima de 100 horas, prioritariamente como profundizaci�n en los temas contenidos en el apartado 2.2.� de la parte com�n.

    C) �rea de Ergonom�a y Psicosociolog�a aplicada: Deber� acreditarse una formaci�n m�nima de 100 horas, prioritariamente como profundizaci�n en los temas contenidos en el apartado 2.4.� de la parte com�n.

     


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