DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art�culo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art�culo 2.-

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n.

2. Adem�s, no se har� distinci�n alguna fundada en la condici�n pol�tica, jur�dica o internacional del pa�s o territorio de cuya jurisdicci�n dependa una persona, tanto si se trata de un pa�s independiente, como de un territorio bajo administraci�n fiduciaria, no aut�nomo o sometido a cualquier otra limitaci�n de soberan�a.

Art�culo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art�culo 4.- Nadie estar� sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est�n prohibidas en todas sus formas.

Art�culo 5.- Nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art�culo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur�dica.

Art�culo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci�n contra toda discriminaci�n que infrinja esta Declaraci�n y contra toda provocaci�n a tal discriminaci�n.

Art�culo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci�n o por la ley.

Art�culo 9.- Nadie podr� ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art�culo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o�da p�blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci�n contra ella en materia penal.

Art�culo 11.-

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa.

2. Nadie ser� condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg�n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr� pena m�s grave que la aplicable en el momento de la comisi�n del delito.

Art�culo 12.- Nadie ser� objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra tales ingerencias o ataques.

Art�culo 13.-

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa�s, incluso del propio, y a regresar a su pa�s.

Art�culo 14.-

1. En caso de persecuci�n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de �l, en cualquier pa�s.

2. Este derecho no podr� ser invocado contra una acci�n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art�culo 15.-

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar� arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art�culo 16.-

1, Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n�bil, tienen derecho, sin restricci�n alguna por motivos de raza, Nacionalidad o religi�n, a casarse y fundar una familia; y disfrutar�n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci�n del matrimonio.

2. S�lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr� contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci�n de la sociedad y del Estado.

Art�culo 17.-

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente

2. Nadie ser� privada arbitrariamente de su propiedad.

Art�culo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi�n o de creencia, as� como la libertad de manifestar su religi�n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p�blico como en privado, por la ense�anza, la pr�ctica, el culto y la observancia.

Art�culo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n.

Art�culo 20.-

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni�n y de asociaci�n pacificas.

2. Nadie podr� ser obligado a pertenecer a una asociaci�n.

Art�culo 21.-

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p�blico; esta voluntad se expresar� mediante elecciones aut�nticas que habr�n de celebrarse peri�dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art�culo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci�n internacional, habida cuenta de la organizaci�n y los recursos de cada Estado, la satisfacci�n de los indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art�culo 23.-

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci�n de su trabajo y a la protecci�n contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci�n alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci�n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as� como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser� completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci�n social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses,

Art�culo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci�n razonable de la duraci�n del trabajo y a vacaciones peri�dicas pagadas.

Art�culo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p�rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni�os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci�n social.

Art�culo 26.

1.- Toda persona tiene derecho a la educaci�n. La educaci�n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci�n elemental y fundamental. La instrucci�n elemental ser� obligatoria. La instrucci�n t�cnica y profesional habr� de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser� igual para todos, en funci�n de los m�ritos respectivos.

2. La educaci�n tendr� por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecer� la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos �tnicos o religiosos; y promover� el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendr�n derecho preferente a escoger el tipo de educaci�n que habr� de darse a sus hijos.

Art�culo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient�fico y en los beneficios que de �l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora.

Art�culo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n se hagan plenamente efectivos.

Art�culo 29.-

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estar� solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el �nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem�s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general en una sociedad democr�tica.

3. Estos derechos y libertades no podr�n e ning�n caso, ser ejercidos en oposici�n a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art�culo 30.- Nada en la presente Declaraci�n podr� interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi�n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n.

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Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces