| DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS |
Art�culo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art�culo 2.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n. 2. Adem�s, no se har� distinci�n alguna fundada en la condici�n pol�tica, jur�dica o internacional del pa�s o territorio de cuya jurisdicci�n dependa una persona, tanto si se trata de un pa�s independiente, como de un territorio bajo administraci�n fiduciaria, no aut�nomo o sometido a cualquier otra limitaci�n de soberan�a. Art�culo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art�culo 4.- Nadie estar� sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos est�n prohibidas en todas sus formas. Art�culo 5.- Nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art�culo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur�dica. Art�culo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci�n contra toda discriminaci�n que infrinja esta Declaraci�n y contra toda provocaci�n a tal discriminaci�n. Art�culo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci�n o por la ley. Art�culo 9.- Nadie podr� ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art�culo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o�da p�blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci�n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci�n contra ella en materia penal. Art�culo 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa. 2. Nadie ser� condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg�n el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr� pena m�s grave que la aplicable en el momento de la comisi�n del delito. Art�culo 12.- Nadie ser� objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra tales ingerencias o ataques. Art�culo 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa�s, incluso del propio, y a regresar a su pa�s. Art�culo 14.- 1. En caso de persecuci�n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de �l, en cualquier pa�s. 2. Este derecho no podr� ser invocado contra una acci�n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas. Art�culo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar� arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Art�culo 16.- 1, Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n�bil, tienen derecho, sin restricci�n alguna por motivos de raza, Nacionalidad o religi�n, a casarse y fundar una familia; y disfrutar�n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci�n del matrimonio. 2. S�lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr� contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci�n de la sociedad y del Estado. Art�culo 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente 2. Nadie ser� privada arbitrariamente de su propiedad. Art�culo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi�n o de creencia, as� como la libertad de manifestar su religi�n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p�blico como en privado, por la ense�anza, la pr�ctica, el culto y la observancia. Art�culo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n. Art�culo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni�n y de asociaci�n pacificas. 2. Nadie podr� ser obligado a pertenecer a una asociaci�n. Art�culo 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa�s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p�blico; esta voluntad se expresar� mediante elecciones aut�nticas que habr�n de celebrarse peri�dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Art�culo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci�n internacional, habida cuenta de la organizaci�n y los recursos de cada Estado, la satisfacci�n de los indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art�culo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci�n de su trabajo y a la protecci�n contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci�n alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci�n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as� como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser� completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci�n social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses, Art�culo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci�n razonable de la duraci�n del trabajo y a vacaciones peri�dicas pagadas. Art�culo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p�rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni�os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci�n social. Art�culo 26. 1.- Toda persona tiene derecho a la educaci�n. La educaci�n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci�n elemental y fundamental. La instrucci�n elemental ser� obligatoria. La instrucci�n t�cnica y profesional habr� de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser� igual para todos, en funci�n de los m�ritos respectivos. 2. La educaci�n tendr� por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecer� la comprensi�n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos �tnicos o religiosos; y promover� el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendr�n derecho preferente a escoger el tipo de educaci�n que habr� de darse a sus hijos. Art�culo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient�fico y en los beneficios que de �l resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz�n de las producciones cient�ficas, literarias o art�sticas de que sea autora. Art�culo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n se hagan plenamente efectivos. Art�culo 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que s�lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estar� solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el �nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem�s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p�blico y del bienestar general en una sociedad democr�tica. 3. Estos derechos y libertades no podr�n e ning�n caso, ser ejercidos en oposici�n a los prop�sitos y principios de las Naciones Unidas. Art�culo 30.- Nada en la presente Declaraci�n podr� interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi�n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n. |
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Asociaci�n de Facultativos del Hospital de Cruces